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Participaciones del usuario Ainhoa66

Ainhoa66 16/11/23 19:48
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Por favor, aportas minuta notarial y el hilo para hacerle debida y aséptica autopsia aséptica sería:Arancel Notarial 2.2 F para Cancelación HipotecaSi, además, aportases, cuando escribas allí, a cuánto ascendió el principal del préstamo hipotecario que en su día te habían concedido agilizaría la autopsia pendiente. Intuyo que podría ser un préstamo hipotecario por importe inicial (lo que llamamos "principal") por importe de 99,725,00 euros. Si me permites un consejo más, ayudaría que concretases en tu nuevo post en el hilo sugerido:¿Cuántos folios (están numerados, parte superior derecha), incluyendo "DOCUMENTOS UNIDOS", tiene la escritura que te han entregado?¿En qué Comunidad Autónoma está ese notario/a?¿En qué Comunidad Autónoma (si fuera diferente) está la finca?Si elegiste o te vino impuesto (caso afirmativo, por quíén) ese notario/a.Revisando tu historial público, los post anteriores tuyos, ya planteaste minutas varias. En lo que a mí me toca, me remueve por dentro para motivarme o no, me influye muchísimo (motiva o desmotiva) si se trata de alguien que tuvo una sola hipoteca, la de su casa en la que sigue viviendo, o está en otras operaciones inmobiliarias. Saludos.
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Ainhoa66 16/11/23 18:03
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Gracias por confirmar. Era lo previsible, y tiene toda su justificación por temas de seguridad jurídica que necesita garantizar el que será el nuevo acreedor hipotecario (tu nuevo cónyuge).A mi amigo se lo contaba así, aunque sea metáfora pelín heavy:"Es que si te planteas casar con otro, es absolutamente racional que ese otro quiera encargarse de la defunción y entierro de tu cónyuge actual". D.E.P. el anterior.A ver si tienes suerte y, aunque no puedas tener el control, el entierro de tu cónyuge actual no te supone un sangrado a borbotones. Muchos ánimos y un saludo+. 
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Ainhoa66 15/11/23 14:44
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Estupendo, minuta única, a la 1ª. Pero como añades algo más, que interpreto como aro de 105 cm. de diámetro por el que sí has pasado, me postulo como candidata a consejera delegada si tuvieras necesidad de reemplazo. Compartiría, y comparto con tu actual consejero, la obviedad "No vayas nunca más al de 105", pero lo que añadió posteriormente no lo comparto.Yo te habría pasado, lo intuyes, el escrito de impugnación en un portafirmas y solo tendrías que rubricar, :-)
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Ainhoa66 15/11/23 14:18
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
OK, aclarado. Era como me suponía. Harás lo mismo que ha hecho el amigo que te decía, y que está haciendo mucha gente.Como te decía @w-petersen , habrá una gestoría, la elegida por BBVA, que te pedirá provisión de fondos para cancelar la hipoteca anterior y tu poder de negociación ahí, en los propios honorarios de la gestoría intuyo que será nulo o casi nulo. BBVA necesita controlar que realmente se cancela la anterior hipoteca, pues de no ser así en Registro constaría como 1ª hipoteca la que tienes con Banesto (hoy Santander, pero para el Registro a día de hoy sigue siendo Banesto) y, como 2ª hipoteca la que acaba de concederte BBVA. El orden de prelación es importantísimo, pues caso quiebra tuya, bancarrota total, el que está de 2º no pilla nada hasta que el que está de 1º no haya dicho que ya tiene su "estómago lleno", que ya recibió todo lo que se adeudaba. Es decir, que el que está de 2º no pilla nada antes de que el 1º de la cola, el que está por delante, se haya dado por satisfecho. Por eso BBVA consentirá en ponerse de 2ª carga hipotecaria en Registro, y así será inicialmente, siempre que -por supuesto- tenga las máximas garantías jurídicas de que el 1º se extinguirá en breve, de modo que el 2º ascenderá automáticamente al 1º puesto, de lacayo a rey. Sobre este asunto de los "cancelator", recomiendo lectura de  este artículo que un notario ejerciente ha publicado en su blog. A mi amigo le ha pasado esto, pero Pibank, entidad concesora de la 2ª hipoteca, como lógicamente quería tener el control de que desapareciese la 1ª carga hipotecaria, la que estaba a favor de Bankinter, impuso gestoría y fue la gestoría la que eligió notario (tienen sus pactos por volumen de negocio); notarios que a veces solo se dedican a eso, a cancelar hipotecas, y que coloquialmente se les llama "cancelator" (que se pronunciaría "canceleitor", como "terminator "- termineitor), aunque lógicamente a ellos no les guste esa etiqueta.Desconozco si BBVA te va a permitir que seas tú, y no su gestoría a la que tendrás que provisionar fondos impepinablemente, la persona que realmente haga los trámites directamente ante el notario de tu elección,  presentes tú el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (salvo si estás en Canarias, Andalucía o Baleares, que son las 3 CC.AA. en las que no hay que presentarlo) y lleves tú la copia autorizada/auténtica a Registro para su inscripción.  Si te dejaran todo a ti, tendrías mucho control, todo, pero tu control total podría suponer descontrol total para el BBVA, que ni idea de cómo "respiran" en estos temas o temazos.¿Te han anticipado desde BBVA si todas estas gestiones las podrás hacer tú o te imponen que será su gestoría subcontratada la que haga todo?  Saludos+
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Ainhoa66 15/11/23 13:49
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
¡Wow! Gracias por poner esa minuta notarial, que está casi perfecta. No te metieron ni aranceles números 4 ni 5 ni 6. Me confirma, una vez más, que en Catalunya los notarios lo siguen haciendo como debe ser. Perdonaremos a ese notario/a que te haya metido los 6 folios que no llevan Timbre Estatal, los folios en blanco empleados en la copia simple, a tres céntimos cada uno. Bueeeno, vaaaale, que han sido 18 céntimos :-)¿O esta fue la minuta definitiva luego de tener que reclamar una 1ª minuta con la que no estabas de acuerdo? Es que si ya a la 1ª confeccionaron esa minuta que has aportado, y por ello reitero mi agradecimiento personal, pues muy requetebién y un mini punto para ese notario/a. Saludos+
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Ainhoa66 15/11/23 11:40
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días. Entiendo que por "cancelar la hipoteca y llevarla a otro banco" (que eso no es posible, pues si algo está cancelado no se lleva a ningún sitio, pues ha desaparecido) tal vez te querías referir a "cancelar la hipoteca actual con el dinero que me darán por constituir nueva hipoteca con otro banco". ¿Sería eso?Si fuera eso, que es lo que ha hecho este año un amigo, que siempre estuvo la hipoteca en  Bankinter (entidad que nunca ha sido absorbida) y costituyó nueva hipoteca con Pibank, los trámites de cancelación le vinieron impuestos por una gestoría que eligió Pibank, y es normal que venga impuesta, así que tendrás que tener en cuenta los honorarios que te cobre esa gestoría solo por su mediación como mayor coste de cancelación. En todo caso, olvídate del pendiente (111.000) que los cálculos serán sobre tu principal o capital inicial (162.000). Te perjudicará, más caro a efectos Registro, que Banesto acabase absorbido por Santander, pero el hilo sobre cancelación registral, que ya tiene su enjundia, es otro:Calculadora Gastos Cancelación HipotecaPero está pensado para quienes hacen por su cuenta todas las gestiones eligiendo notario libremente, sin gestorías de por medio que elegirán notario ellos y, además, siempre que tu préstamo no haya pasado de un banco a otro entre 4 de febrero y 31 diciembre 2012.No obstante en el post #1 de ese hilo tienes enlace a la calculadora que da nombre a ese hilo, pero no te podrás fiar mucho pues todo te lo harán otras personas, muy probablemente y para cuando la gestoría te entregue las minutas ya estarías fuera de plazo para impugnar nada, a menos que estés súper súper pendiente de cómo y en qué punto están las gestiones en todo momento.Si tu garaje no es un anejo inseparable de la vivienda, es decir, si es otra finca registral diferente, también te resultará más caro en Registro pues habrían sido 2 las fincas hipotecadas con tu préstamo Banesto.El caso de mi amigo era por un principal a cancelar en torno a los 142k. La provisión de fondos que tuvo que aportar a la gestoría que le vino impuesta y los gastos finales o reales de notario y registro los tienes aquí resumidos por si te sirven de orientación, aunque cada caso en un mundo:Un saludo. 
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Ainhoa66 14/11/23 18:51
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Bueno, pues si algo lo ves aprovechable, con o sin más maquillaje y/o peluquería,  y ya me has anticipado que sí, me quedo menos revuelta. Aclaradísimo el Expediente X del «Anexo 11»  (sic), pues ya podemos ver que fue errata en el informe y donde escribieron eso querían volver a escribir "Anexo II" (con números romanos).Respecto al IRPF a cuenta del registrador autónomo, el tipo de rentención no será el 19% sino del 15% que es el tipo general, aunque creo que puede solicitarse el reducido del 7% para el año en que se da de alta y en los 2 siguientes, pero me da que tu registrador muy novel no es, así que yo contaría con el 15%. Ejemplo de minuta real girada por un registrador al banco a cuyo favor se transmitió (2 transmisiones en este caso) el derecho real de hipoteca:    La invitación a comer es, en principio, tentadora. Soy de buen apetito, pero claro... si es a condición de que me ponga a redactar tendría que disponer previamente, para su estudio detallado, de todos los pliegos del condicionado debidamente encuadernados y, por supuesto, adjuntando el menú como prólogo y con una muestra a modo de cata previa  :-)Ya irás contando cómo evoluciona esta película que no sabría cómo calificar, si dramática, de suspense, de terror, de catástrofes o de todo un poco. Saludos+
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Ainhoa66 14/11/23 16:36
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Pfff, ya lo siento pero me desborda esta situación surrealista. Es que sin conocer todo el contenido de tu escrito inicial ni todo el contenido de ese informe, me siento como una invitada a participar en algo cuyos antecedentes completos no tengo a mi alcance, y con esto nada te estoy pidiendo, vaya por delante, sino que intento expresar la inseguridad y el kaos, con ka, que me genera la situación que se ha creado. No obstante, como has aportado un borrador con tus alegaciones, he añadido, en negrita, algunas sugerencias de cambio por si alguna de ellas te parece oportuna o te sirve de inspiración caso le quieras dar una segunda vuelta al escrito antes de enviarlo.  Mucho más no te podría decir. Ya lo siento, créeme. Un saludo más.  _   _   _   _  _  _De acuerdo con su notificación con salida el **/**/2023 número *****/2023 relacionado con el Recurso de Honorarios identificado con el Expediente número ****/2023 recibido el **/**/2023 por correo certificado y, haciendo uso de su ofrecimiento para efectuar alegaciones en un plazo máximo de 15 días en virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015, procedo a efectuarlas seguidamente: , vengo a interponer en plazo y forma, al amparo del  Art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las siguientes alegaciones al contenido del Informe emitido por la parte recurrida: 1) Según En el su Informe, Honorarios que presenta el Registro de la Propiedad se establece el registrador manifiesta que esta parte recibió el documento borrador número XXXXX Serie X. Efectivamente el borrador cuyo importe total, I.V.A. incluido, asciende a 188,75 euros,  fue recibido fue notificado al aquí recurrente por correo electrónico en con fecha de salida el  **/**/2023 a las **/** y , como así consta documentado en el escrito inicial del presente recurso de honorarios. Sin embargo, Pese a ello, tal informe indica que este borrador “… dio lugar a las facturas **** y **** de **  de ****** de 2023 …”  Esta parte impugnante de la minuta  desconocía hasta ayer que es cuando recibió su comunicación, Nunca antes de interponer el recurso al aquí recurrente le fueron notificadas ni entregadas las 2 minutas que, sorpresivamente, y por primera vez, menciona ahora el registrador en su informe;  supuestamente una a cargo de esta parte y la otra a cargo del banco de una sociedad mercantil y, aunque según se indica relata que ambas fueron emitidas el ** de **** de 2023; esto es, con posterioridad a la notificación de la factura borrador objeto de la presente impugnación ni tan siquiera han sido anexadas al informe de modo que para el aquí recurrente se ha abordado en el informe unos documentos completamente desconocidos, inéditos, incluso a día de hoy.  están fechadas el ** de ****** de 2023, el día ** de ************ de 2023 (que obviamente es posterior) es  cuando se recibe el borrador curiosamente no se adjuntan tales facturas, insisto y es muy relevante, que supuestamente tienen fecha anterior.   En las alegaciones de contrario recibidas, al no adjunrtarse tales documentos,  Tratándose, por tanto, de documentos inéditos, esta parte ha quedado imposibilitada para no puede conocer su contenido, aceptarlas o impugnarlas motivo por el cual se ha creado en mi persona una evidente indefensión jurídica que vulnera el principio de seguridad jurídica establecido en el Art. 9.3 de la Constitución Española. Ni tan siquiera se indican informa de los importes diferentes conceptos e importes devengados por derechos arancelarios en de cada una de ellas; incluso ni de sus respectivos importes totales. , en consecuencia y aun siendo absolutamente insuficiente, permitiría establecer si la suma de ambas es coincidente con el borrador recibido el **/**/2023. [¡CUIDADO CON ESTO. Lo taché y añadí un punto "3" sobre esto tachado]  No obstante, si es cierto que el Registro de la Propiedad acepta la existencia de impugnación  sobre el borrador, ya que al recibir el borrador el **/**/2023, esta parte entiende que es éste el día en que se inicia el plazo de impugnación  (dies a quo), pero la existencia de unas facturas que no han sido notificadas ni entregadas, supone una situación anómala en perjuicio de esta parte. Obviamente al no conocer el contenido de tales facturas, reitero, porque conocí ayer de su existencia y nunca me han sido mostradas notificadas ni entregadas, no las puedo aceptar o impugnar, pero es que en el caso de tomar la decisión de tal impugnación ¿En qué que convertiría la presente si supuestamente tales facturas contienen los mismos conceptos e importes que el borrador? [suprimiría todo este párrafo, sin necesidad de poner ningún otro sustitutorio o, tal vez, el siguiente]Por su innegable trascendencia, cabría preguntarse cuál es el dies a quo para interponer recurso de honorarios sobre una o varias minutas que jamás me fueron notificadas ni entregadas siendo que -además- ni siquiera se han aportado como documento o documentos adjuntos al mencionado informe. Mi recurso ha sido procedente y, por tanto, la Junta de Gobierno deberá entrar al fondo del recurso, tal y como fue planteado originariamente por esta parte,  al amparo del dictamente contendido en diversas Resoluciones, tanto del CORPME como de la Dirección General, en el sentido de que avalan que ninguna de las 3 situaciones siguientes supone obstáculo alguno para interponer recurso de impugnación de honorarios:El pago no es conditio iuris para poder presentar el recurso. La falta de firma de la minuta no es obstáculo para la interposición del recurso. El que el documento sea un borrador de una minuta tampoco es obstáculo.  2)    En el informe, concretamente en su punto C, se hacen referencias a la Norma Octava, punto 1 del anexo II y anexo 11 [¿Anexo 11? ¿Qué es eso? ¿Tal vez una duplicidad donde pusiste 11 luego pusiste II y no quitaste el 11?], considerando que “… los derechos de los Registradores se pagan por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo también exigibles a la persona que haya presentado el título.” Esta parte entiende que si al registrador se le permite elegir, el registrador está autorizado para elegir indistintamente entre el inciso 1º  “por aquél o aquéllos a cuyo favor SE INSCRIBA O ANOTE INMEDIATAMENTE EL DERECHO”, qué en esta caso siendo que en este caso sería se ha tenido que proceder a inscribir o anotar la transmisión del derecho real de hipoteca a favor de Banco de Santander, S.A. por absorción de Banco Español de Crédito, S.A. [lo saben de sobra, lo veo innecesario], o bien escoger en el acogerse al inciso 2º de la referida esa polémica Norma 8ª “… siendo también exigibles a la persona que haya presentado el título”,  el registrador deberá elegir, pues a ello tiene derecho, que el obligado al pago sea Banco Santander, S.A., se estaría avalando legislando el libre albedrío, y como no tendrían que rendir cuentas, pues caso ejercer el libre albedrío supone implicará que un mismo registrador puedea elegir hoy que el obligado al pago por la transmisión entre entidades financieras de un derecho sea el presentante y mañana que lo sea la entidad financiera el banco como último acreedor hipotecario acuyo en cuyo favor se anotó inscribió el derecho real de hipoteca y consintió en su cancelación. 3) No podrá afirmarse, sin faltar a la verdad objetiva, que el importe total de una factura será exactamente igual a la suma de los importes totales de otras dos facturas en las que aquella habría quedado desglosada o subdividida. No siempre el todo es la suma de sus partes constituyentes, puesto que la inédita factura supuestamente girada a nombre de la mercantil Banco Santander, S.A. deberá incorporar la preceptiva retención por I.R.P.F. cuyo ingreso en las Arcas del Tesoro Público constituye, conforme a la actual legislación en la materia, una obligación tributaria para la mencionada sociedad, a la que deberá dar, en plazo y forma, el debido cumplimiento al constituirse Banco Santander, S.A. como deudor de dicha factura, pues a su nombre y NIF deberá ser girada, tal y como ha establecido el Alto Tribunal en la STS 399/2020, de 13 de mayo. 4) Derivado del punto inmediatamente anterior, el acreedor de dicha factura, que no es otro que el registrador minutante, deberá entregar y notificar al deudor de la misma, Banco de Santander, S.A., que a su nombre ha girado minuta de honorarios al amparo del inciso 1º del apartado 1 de la  Norma Sexta de Anexo II del R.D. 1427/1989, puesto que solo mediando esta notificación y entrega fehaciente podrá tener conocimiento la mencionada sociedad mercantil del nacimiento de sus nuevas obligaciones tributarias; no solo las referidas al I.R.P.F.; también respecto al I.V.A. Convendremos en que esta parte no tiene obligación alguna en comunicar a un tercero que un determinado Registro de la Propiedad ha girado una minuta a su nombre. Se solicita la inclusión de estas alegaciones en el expediente y sean consideradas a la de que el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España haga su pronunciamiento. Atentamente,  _   _   _   _  _  _
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Ainhoa66 14/11/23 12:36
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ya ya, doy fe que desde el Colegio Notarial de Madrid les encanta presumir de su flexibilidad sobre el tema plazos, pero eso es un canto de sirenas, pues cuando el notario impugnado tenga que enviar su informe podrá decir que no tiene que entrar al fondo del recurso pues tu recurso debe ser considerado extemporáneo y si dice eso, que lo dirán si pueden, la supuesta flexibilidad del Colegio se va al garete pues el notario se acogió a lo que tiene derecho y el Colegio tendrá, sí o sí, que desestimar tu recurso por extemporáneo, por muchas palabritas previas. En Correos no tendrás problema en que te sellen, con fecha de entrada de hoy, la primera página de tu escrito antes de cerrar el sobre. Diles que se trata de "correo administrativo" y con eso sería suficiente para que sepan deberán datar la entrada en Correos de tu escrito. Lleva una copia del escrito, la que tú te quedarás, para que en ella te pongan también ese sello con la fecha de hoy. Da igual a qué hora lo presentes, siempre que sea en el día de hoy. Por ahorrar costes no hace falta que el envío sea "con acuse de recibo", pero que sea correo certificado, eso sí, y así podrás hacerle el seguimiento online. No te quito más tiempo, que tienes mucha plancha para hoy. Saludos+ 
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Ainhoa66 14/11/23 11:46
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Pues me alegro, y mucho, que lo hagas, que no te dejes aplastar tan fácilmente.Es un poco ofensivo, en mi manera de sentir, que te digan que se puede hacer tal cosa amparándose en una instrucción que no te facilitan pese a solicitarla expresamente.Eso de "modificar los derechos" es demasiado elegante. Los derechos arancelarios por autorizar una escritura de cancelación de hipoteca están mal calculados, y ya sabemos a quien benefecia, que siempre son los mismos, así que yo no hablaría de "modificar" sino de "corregir" algo que está mal y que supone exigir al ciudado un importe por derechos arencelarios que no están ajustados a Derecho y que, además, supone un enriquecimiento ilícito para el fedatario público, incurriendo en infracción catalogada de muy grave regulada en la letra g) del Art. 348 del Reglamento Notarial que así dice:g) La percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que aquellos se rijan. Muchos ánimos, pero asegúrate bien antes de hacer nada que realmente estás en plazo para interponer recurso de honorarios. Tal plazo habría comenzado (lo que se llama el "dies a quo") en la fecha de notificiación o entrega de la minuta. Si fue por email el día que respondiste a ese email probaría que ya tenías conocimiento de esa minuta, de sus conceptos e importes. Si fue entrega en mano y no se puso la fecha de entrega en la minuta, entonces el dies a quo empieza a contar desde la fecha de pago. Si decías que hoy se te acababa el plazo, entonces tuvieron que notificarte la minuta (por el medio que fuere) el lunes 23 de octubre ya que 1 de noviembre fue festivo nacional, inhábil, y no computa.¿Fue esa la fecha de notificación o la fecha de pago caso no hubiera notificación previa?
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