Acceder

Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

1,18K respuestas
Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
27 suscriptores
Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Página
71 / 81
#1051

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Yo también quiero ver como acaba la historia.... tal como has detectado, el asunto de forma puede variar la resolución del CORPME, ponerles en un brete o como poco,  pensarlo un par de veces antes de hacer un copia-pega de una respuesta estándar.

De un asunto de error de forma, tuve un tema de reclamación bancaria del grupo donde trabajo, mi jefe se empeñó en reclamar administrativamente algo que tenia muy pocas posibilidades a mi juicio, era un asunto para tribunales, pero los importes demasiado bajos para asumir los costes legales mínimos. Pues bien, aquello afectaba a 4 entidades financieras, tres de la cuales y el Banco de España posteriormente, nos indicaron que al juzgado, vamos lo previsto, pero una entidad cometió un error de forma ... no le quedó otra que hacer el abono !!! Ya ves ....puede ocurrir.
#1052

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes Ainhoa66,
pasé por el Registro de la Propiedad, me atendieron muy amablemente, han emitido minuta relativa a Tracto de Cancelación a nombre del Banco. Tras mi petición han retirado de mi minuta el Código Registral Único, la cancelación de Nota de Afección Fiscal que estaba de mas y la Cancelación de Costes de de Urbanización. Me estoy dando cuenta ahora de que no les pregunté por el Código Registro Concursal ( fallo mio, pero bueno...., con las disculpas que me han pedido se compensa :-).-)!!!!!). 
Ahora a entregar al Banco su factura y esperar que me la abonen.
En fin, la de gente que no caerá en esto y pagará lo que no corresponde en estos sitios!!!!!
Muchísimas gracias por todos tus acertados comentarios e indicaciones!!!!!!!
Saludos y enhorabuena por tu dedicación!!.
#1053

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola.
He recibido esta minuta no se si es correcta aunque a primera vista hay alguna cosas que no tengo claras como las copias electrónicas,  autorizada y simple.
#1054

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Por favor, aportas minuta notarial y el hilo para hacerle debida y aséptica autopsia aséptica sería:


Si, además, aportases, cuando escribas allí, a cuánto ascendió el principal del préstamo hipotecario que en su día te habían concedido agilizaría la autopsia pendiente. Intuyo que podría ser un préstamo hipotecario por importe inicial (lo que llamamos "principal") por importe de 99,725,00 euros.
 
Si me permites un consejo más, ayudaría que concretases en tu nuevo post en el hilo sugerido:

  1. ¿Cuántos folios (están numerados, parte superior derecha), incluyendo "DOCUMENTOS UNIDOS", tiene la escritura que te han entregado?
  2. ¿En qué Comunidad Autónoma está ese notario/a?
  3. ¿En qué Comunidad Autónoma (si fuera diferente) está la finca?
  4. Si elegiste o te vino impuesto (caso afirmativo, por quíén) ese notario/a.

Revisando tu historial público, los post anteriores tuyos, ya planteaste minutas varias. En lo que a mí me toca, me remueve por dentro para motivarme o no, me influye muchísimo (motiva o desmotiva) si se trata de alguien que tuvo una sola hipoteca, la de su casa en la que sigue viviendo, o está en otras operaciones inmobiliarias. Saludos.



#1055

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias por tu respuesta.
Es cierto que he pedido ayuda en varias ocasiones, esto se debe a que mi hipoteca procede de una primera hipoteca sobre mi vivienda habitual y una posterior ampliación en la que solicite dinero para crear un negocio del que he vivido durante unos años.
En esta ultima ampliación me avalaron con sus propiedades  algunos familiares.
Con la venta de esta ultima propiedad he conseguido cancelar esta hipoteca y descansar.
#1056

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Remitidas hoy las "contralegaciones" por dos vías, una por correo certificado administrativo, que desconozco si lo del sello tendría validez, porque estamos ante una agrupación o colegio profesional de unas personas que tienen una función publica, pero que son profesionales por cuenta propia, no son funcionarios ni empledos de la administración.

Es conocido que aunque correos te ponga el sello, si el destinatario no fuera considerado público, tal sello carecería de validez en términos jurídicos. 

Entonces, un segundo original del escrito, lo he escaneado con el documento de correos y lo he remitido por correo electrónico a la intervención del CORPME,  al figurar ahi, que es quien me envió hace 7 días las alegaciones de contrario por correo certificado. 

Dicho ello, hace rato que le doy vueltas a esta frase de "tus arreglos":
 
Nunca antes de interponer el recurso al aquí recurrente le fueron notificadas ni entregadas las 2 minutas que, sorpresivamente, y por primera vez, menciona ahora el registrador en su informe;  supuestamente de una sociedad mercantil y, aunque relata que ambas fueron emitidas el ** de **** de 2023; esto es, con anterioridad  a la notificación de la factura borrador objeto de la presente impugnación ni tan siquiera han sido anexadas al informe de modo que para el aquí recurrente se ha abordado en el informe unos documentos completamente desconocidos, inéditos, incluso a día de hoy. 
Nota: He corregido posteriordiad, porque es anterioridad.


Y le "doy vueltas" a que si al registro afectado le da ahora por remitirme las "desconocidas e inéditas" facturas, resulta que el Registro ya habria realizado las alegaciones a mi impugnación, yo hoy mismo ya he "re-alegado"  en virtud de ellas y ahora solo procede el informe del CORPME, pero de remitir tales facturas, me temo que tendríamos un defecto de forma, porque no se puede alegar, contra alegar, etc., hasta que alguien se canse !!!!!

De todos modos, por el importe del asunto, como puedes imaginar, "mi preocupación" tiene poca relevancia. 
#1057

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

¡Ups! Pues si ya estaba liada la cosa... Remitir lo mismo por 2 vías diferentes me sugiere que no ayudará mucho; más bien al contrario, pues alguien tendría que encargarse de cotejar si el contenido de tus alegaciones (en rigor no serían contraalegaciones, sino alegaciones al informe o simplemente alegaciones) en ambos documentos es exactamente el mismo o bien uno de ellos es complementario o bien sustituto del otro. Cuando digo "no ayudará mucho" me refiero a los tiempos para la resolución o acuerdo que tome el CORPME sobre el caso concreto, pero a lo mejor, y ojalá, no suponga retraso alguno ese cotejo de documentos que les has hecho llegar por esas 2 vías.

El resultado de escanear un documento en papel sería obtener un documento digital o digitalizado, pero si no llevase tu firma electrónica realizada, por ejemplo, a través del programa Autofirma con tu certificado electrónico de persona física emitido por la FNMT. Simplemente escanear, o fotografiar un documento en papel (que también sería digitalizarlo) no tendría mucha validez, independientemente de que lo admitan o no, pues -en rigor- no acreditaría su autenticidad.

Por otro lado, el sello con fecha de entrada que ponen en las oficinas físicas de Correos en la 1ª página del documento, y antes de cerrar el sobre, es prueba irrefutable de que se presentó el documento en plazo y, como tal, es prueba plenamente admitida en Derecho. Aquí una Resolución que expresamente menciona, dada su crucial importancia, cuándo tuvo entrada en Correos el escrito de impugnación de honorarios:
No se tuvo en cuenta el 4 agosto (en cuyo caso sería extemporáneo el recurso), sino el 30 septiembre que era, precisamente, el "dies ad quem" (último día de plazo para interponer recurso) y obviamente fue admitido.
No se tuvo en cuenta el 4 agosto (en cuyo caso sería extemporáneo el recurso), sino el 30 septiembre que era, precisamente, el "dies ad quem" (último día de plazo para interponer recurso) y obviamente fue admitido.

Que notarios y registradores estén de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no impide que sus servicios prestados, cuando actúan como tales notarios y registradores, sean servicios públicos. Tienen que superar unas oposiciones públicas y por ello ejercen como funcionarios públicos. La Ley del Notariado, ya en su artículo primero (cuya redacción data de 1862 y nunca ha sido modificada) así lo indica expresamente:

Los Registradores (notarios también) dependen en última instancia del Ministerio de Justicia, que aclara, además, en esta su página web oficial:
Aclara también que el CORPME es una corporación de DERECHO PÚBLICO
Aclara también que el CORPME es una corporación de DERECHO PÚBLICO

Es el Ministerio de Justicia el que puede abrirles expediente disciplinario, imponerles multa pecuniaria con o sin sanciones accesorias. Aquí un registrador que, sancionado, recurrió a los TSJ trantando de que la resolución sancionadora fuese considerada nula:
STSJ Madrid 776/2018, de 13 de noviembre de 2018
STSJ Madrid 776/2018, de 13 de noviembre de 2018

 
Otro Registrador también acudió a Tribunales por disconformidad con las sanciones impuestas en su persona por el Ministerio de Justicia:
[...] la Directora General de los Registros y del Notariado, pese a inadmitir el recurso de apelación formulado por haberlo sido extemporáneamente, y habiéndose observado en las minutas cuestionadas algunos conceptos de dudoso cobro, acordó, al tiempo de la inadmisión antedicha, ordenar al Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España que realizara la correspondiente visita de Inspección acerca de la actuación del Registrador hoy actor, tanto en el Registro de la Propiedad nº 4 como en el nº 6 ambos de Barcelona, en concreto sobre la forma de "minutar hipotecas", y esta actuación se ordena con una determinada y específica finalidad, así se explicitó además en la propia Resolución (véase la parte dispositiva de la misma que obra al folio 81 del Expediente Administrativo), que era, tras remitirse a la Dirección General ordenante el resultado de la Inspección, resolver sobre la posible existencia de responsabilidad disciplinaria, en definitiva, sobre si procedía o no la apertura de un Expediente Disciplinario al Sr. Arsenio porque fueran de apreciar irregularidades sancionables en su actuación profesional en el marco descrito. 
Este señor registrador pretendía argumentar que no tenía competencias la DGRN (hoy DGSJFP), que ya sabemos de sobra es una Dirección General de las muchas que tiene el organigrama del Ministerio de Justicia, para "entrometerse" en lo que estaba haciendo como registrador, pero la Sentencia le da un tirón de orejas enorme pues con argumentos aplastantes tiene que recordarle a ese señor registrador que, por supuesto, tenía competencias el Ministerio para abrirle expediente disciplinario y, sancionarle incluso con suspensión de funciones por 1 año, además de multa pecuniaria:

STSJ Madrid 660/2010, de 9 de Abril de 2010
STSJ Madrid 660/2010, de 9 de Abril de 2010

Coincido contigo en que, en rigor, no son "empleados de la administración" en el sentido de que no tienen un salario asignado a cargo de los PGE, pero ejerzen como funcionarios públicos y, por tanto, sus actuaciones son revisadas, incluso de oficio, en última instancia por un Ministerio: el de Justicia. 

De ahí todo el circuito que deba recorrerse ante desacuerdo con una minuta de honorarios:
  • Recurso de impugnación de honorarios que deberá resolver/acordar el CORPME.
  • Caso disconformidad, total o parcial, con dicha resolución/acuerdo, cualquiera de las partes, la recurrente o la recurrida, o ambas si así lo consideran individualmente, podrán interponer en el plazo de 10 días hábiles RECURSO DE APELACIÓN ante la DGSJFP que agotará la vía administrativa (la gratuita para el ciudadano).
  • En desacuerdo, total o parcial, con la Resolución dictada por la DGSJFP solo cabe acudir a tribunales; es decir, acudir a la vía contencioso-administrativa que exigirá -sí o sí- al demandante que cuente con abogado y procurador, independientemente del importe reclamado que podría tratarse de 3,005061 euros devengados por el arancel 3.3. al practicar indebidamente una nueva afección fiscal al impuesto de AJD que perdurará un lustro. Quiero decir, que aunque sean tres euros el importe del desacuerdo, necesitaremos procurador y abogado. Toda Resolución DGSJFP acaba siempre, siempre, con esta expresión en la que además se informa del plazo:
Cuando decías:
Y le "doy vueltas" a que si al registro afectado le da ahora por remitirme las "desconocidas e inéditas" facturas, 
En el marco del recurso de honorarios, cuyo número de expediente ya tienes, pues fue asignado tal nº por el CORPME, nunca jamás tendrías que tener comunicación directa con la parte recurrida, el registrador impugnado, al menos mientras el CORPME no dicte su Resolución/Acuerdo. Una vez iniciado el recurso, y esto es un hecho consumado, es el CORPME siempre el intermediario de modo que ni tú debes ponerte en contacto directo con la parte recurrida ni ésta con la parte recurrente (que eres tú). Media entre las partes litigantes. El CORPME tiene que resolver respecto a tu recurso, tal y como lo planteaste pues fue admitido y, por tanto, deberá resolverse. Que en el informe (al que tu llamas alegaciones, y se entiende perfectamente) del registrador se haya puesto a hablar de otros documentos que nunca pudiste impugnar, pues desconocías y sigues desconociendo su contenido exacto y completo, pues a ver cómo "respiran" los del CORPME para cuando su Junta de Gobierno se reúna para resolver tu caso. Ni idea de cómo "integrarán" todo, si es que fuese integrable.

Lo que yo diría, a riesgo de equivocarme, es que del análisis del informe del registrador se evidencia que ha incurrido en el vicio de INCONGRUENCIA OMISIVA pues tú impugnaste 1 minuta en particular y él no se pronuncia sobre esa minuta, sino sobre otras 2 minutas diferentes. Impugnas que 1 plátano está podrido y en su informe se limita a hablar de que 2 mandarinas, que ni has catado, visto, ni olido, están en perfecto estado.

Ni tú ni tu registrador tenéis que hacer nada más. La "pelota" está en el tejado del CORPME y mientras no se pronuncie, o sea, resuelva, pues a esperar o, si transcurren más de 3 meses sin resolución (pero a contar desde que tuvo entrada en el CORPME tu escrito inicial), tienes permitido en Derecho interponer recurso de apelación ante la DGSJFP por silencio administrativo (silencio que se entiende con efectos desestimatorios) del CORPME en el plazo que tenía para ello; plazo recogido en el Art. 21.3 de la Ley 39/2015:


Dicho este nuevo rollazo (glubs), no acabo de entender esto que comentabas antes:
Nota: He corregido posteriordiad, porque es anterioridad. 
Como todo lo referido a día y mes han sido asteriscos, yo entendí, y creo seguir entendiendo que las 2 minutas de las que habla el registrador en su informe tienen fecha posterior a la fecha en la que el borrador te fue remitido, no? Es que si del borrador único dice que salieron 2 minutas definitivas, entiendo que el borrador fue el primero en parirse, sería la madre de los 2 corderitos y estos tendría que haber nacido con posterioridad a la mamá cordero que los parió, no? Lo contrario sería anti natura.

Algo debí entender mal y me temo sigo entendiéndolo mal, o tenemos un malentendido. Inventándote fechas completas, para poder ilustrar a modo de ejemplo, el tema tan importante de las fechas, a ver si pudieras indicar:

  1. Fecha emisión que consta en la factura borrador.
  2. Fecha del email en el que te enviaron por correo electrónico ese borrador.
  3. Fecha del email, si ha existido, en que contestaste a ese email recibido, cuyo asunto sería "Re: [...]". Esta fecha sería la considerada como "de notificación  o entrega" a efectos de concretar el dies a quo (inicio del plazo para interporner recurso).
  4. Fecha, entiendo que es la misma, de emisión de las 2 minutas de las que habla en su informe, puesto que su "fecha de notificación o entrega" no existe, no hay prueba alguna de su existencia y la carga de la prueba corre a cargo del registrador.

Saludos+


#1058

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Lo de que tengan que cotejar el correo electrónico con el envío certificado, lo tuve en cuenta .. pero entendí que tal comprovacion podría suponer un retraso bastante irrelevante.  Tras evaluar eso y como no tenía claro si el certificado administrativo es válido ante un estamento que ciertamente corresponde a función pública pero que su personal no es funcionariado, preferí asegurar el tanto. 

En cuanto a lo último de anterior y posterior, yo recibo el borrador el 3 de septiembre ... y las "indicas y desconocidas" se fecharon el 31 de agosto .. por tanto anteriores a mi recepción del borrador. .. de ahí que modificase.

Es perfectamente posible y legal emitir una factura hoy, con fecha de hace un par de días... siempre y cuando no se hayan remitido otras con fecha posterior... de hecho cuando un final de mes coincide con festivo, es habitual que lo primero que se hace el primer hábil posterior, es confeccionar la facturación de final de mes.

Como es lógico en mis "contras" no iba a entrar en eso, el hecho es que a mi me mandaron un borrador que impugné  y ellos visto lo visto, porque les indiqué que no iba a atender aquella factura por el tema de los aranceles de fusión, debieron correr a confeccionar  tales facturas.

No, no voy a enviar copia de este escrito a mi registro, yo ya hice lo que tenía que hacer, ahora esperar a la resolución del CORPME.
#1059

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Habría que concretar, si queremos afinar, qué día consideras tú que fue la fecha de notificación o entrega, en la que te diste por notificado.
Es que cuando comentas «yo recibo el borrador el 3 de septiembre», resulta que ese día era domingo y me cuesta asimilar que la fecha de emisión fuese domingo, aunque por "yo recibo" no sé si te refieres al día que lo lees o al día que te lo enviaron (muchas veces leemos correos varios días después que aguardan en la bandeja de entrada como pendientes de lectura). En suma, que no sé estas fechas que antes comentaba:
  • Fecha de emisión que figura en el borrador de minuta. Ejemplo:
  • Fecha de salida del email en el que te adjuntaban ese documento.
  • Si abres el pdf con, por ejemplo, Acrobat Reader y vas al menú "Archivo >> Propiedades" ¿Qué fechas te salen en los campos "Creado el:" y "Modificado el:"?
  • Fecha de lectura de ese mail
  • Si respondiste a ese email, fecha de envío de tu respuesta.
Intento descifrar el día que debe considerarse como fecha de notificación o entrega. Saludos+
P.D.: Lo que no se puede hacer es emitir una factura/borrador por la prestación de unos servicios profesionales cuando todavía no se han prestado. En este sentido sería interesante saber qué día en concreto se inscribió tu escritura. Sale en la preceptiva nota de despacho firmada por el registrador que adjunta a la escritura y suele ser también la fecha de emisión de la NS que también acompañan al devolverte tu escritura ya inscrita. 
#1060

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Sería un envío programado porque se envía el 3 de septiembre a las 22:48 horas .... esta es la fecha que figura en el encabezamiento de correo electrónico.... a las 22:48 de un domingo ahí no trabajan. Pero el borrador que se anexa tiene fecha de confección del 29-8 .... 

Se supone que el día 3-9 las 2 facturas ya estarían confeccionadas, el 31 era jueves.

Mi teoría es que las facturas no estaban confeccionadas el día 4 (lunes) cuando llamé al registro, y les comuniqué que iba a impugnar la minuta, me indicaron que podrían convertir el borrador en 2 facturas, pero cuando les indiqué que podría pagar la mía pero no la del banco, me indicaron que no estaban de acuerdo y que si impugnaba ya resolvería el colegio, supongo que fue entonces cuando confeccionaron las facturas.

Pero como todo eso son especulaciones, en cualquier reclamación solo sirve lo que se puede demostrar, con lo cual nada cambia sobre lo redactado en las "re-alegaciones".....

¿Sabes que me temo va a ocurrir? Y de esto he visto cosas parecidas en SAC bancarios o Banco de España, no entrar en lo que no les interesa,  van a responder lo que crean oportuno y  de esto de las fechas y las facturas ineditas para mi, es que ni entrarán a evaluarlo.

Je je..... no puedo saber la fecha de inscripción, sin pagar no devuelven el titulo inscrito.
#1061

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

O si puedo saberlo ...  en la nota simple de fincas, donde ya no aparece la hipoteca cancelada indica que la última inscripción es de fecha 31-8-2023 ....tal última es la cancelación de hipoteca..   además la afección fiscal que se genera, también la última,  se inicia igualmente el plazo el 31-8.

Entonces ....el borrador recibido el 3 de septiembre a las 22:48 (confirmado de nuevo) responde a unos trabajos todavía en curso, pero las "inéditas y por mi desconocidas facturas" se emitieron el mismo 31 ....  

Todo tiene un tinte de irregularidad o mejor dicho de actuación en parte poco ortodoxa, no obstante, creo que la resolución del CORPME no va a evaluar estos "detalles".
#1062

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

El título lo tienen que devolver, incluso a falta de pago. Lo impone el Art. 431 del Reglamento Hipotecario siendo así, por tanto, una norma de ius cogens (de obligado cumplimiento):
En vigor a partir del 17/12/1982
En vigor a partir del 17/12/1982

Ya conozco a 2 personas que, al igual que en tu caso, no les querían hacer 2 facturas y les dijeron, en principio, que sin pago no devolvían nada, pero esas personas ya iban preparadas y tuvieron que citarles este crucial artículo, de obligado cumplimiento, y ya entonces, con pataleta, tuvieron que devolverles lo que era suyo. Pero abusan que la gente normalmente desconoce ese artículo.

Aclarado pues, y gracias, que entonces y por orden cronológico:

  • Fecha de emisión/confección del borrador = 29 de agosto (antes de que quedase inscrito el documento)
  • Fecha de emisión de las 2 minutas definitivas = 31 de agosto, dos días después; día en que además se había practicado la inscripción.

Sí, no tiene sentido que confeccionen un borrador antes de la inscripción y tampoco que lo envíen por email un domingo por la noche. Ya puesto a enviar algo en pijama un domingo, pues que hubieran enviado las minutas de fecha 31-8, no? En fin, a ver cómo acaba esto tan surrealista para mí. Saludos+ 
#1063

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Fecha de envío del borrador..  3 de septiembre de 2023


¿Tú qué harías, solicitarias por escrito (mail) la devolución del documento?

La verdad es que registrada la cancelación no lo necesito para nada, y no se cual sería el efecto, otro mosqueo del Registrador o bien y en positivo para mi, sacarse el problema de encima .... permitirme pagar la supuesta factura a mi nombre y en paz.
#1064

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Para surrealista, de otra hipoteca que tenemos todavía, que en su momento fue una compra de una vivienda que utilizó nuestra hija para sus estudios universitarios, ahí se empadronó y en aquel momento, el de la compra, formaba parte de nuestra unidad familiar porque no solo no tenia 25 años, sinó que además era menor de edad. La hipoteca sigue vigente, y se está pagando cada mes. 

Entonces en cada ocasión que o bien el Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la U.E. y, hace poco mas de un mes la publicación de la última memoria de reclamaciones del Banco de España, en la cual y en su página 318 hace mención de su criterio sobre gastos hipotecarios para operaciones anteriores a 2019, haciendo suyo tal criterio jurispruidencial, se ha reclamado.

Bien reclamé en las tres ocasiones, en una me dicen que claro, que la hipoteca es de 2004 y no consta reclamación previa, coooño si las sentencias son de 2019, en otra ocasión que si, pero que claro el banco no estuvo en ninguna de las sentencias, que eran de otros bancos, y en la otra ocasión, que si, pero que en este caso la cláusula del pago de todos los gastos, si fue negociada.  Pero lo más curioso es la respuesta del Banco de España, el cual entiende que no es competente para evaluar un tema que fue considerado cláusula abusiva por los tribunales, y por tanto, son estos los deben delimitar las responsabilidades, con lo cual no acepta la reclamación y no va a emitir informe. Ah ..... pues vale ..... es una forma de entenderlo y se puede entender como ajustada a la normativa del BdE, pero el asunto es que acto seguido se pronuncia sobre la caducidad de la acción, considera que estaría prescrita por ser hipoteca de 2004, aunque vigente todavía .... entonces va a emitir informe o no ???? porque en parte ya se pronunció y sin pedir alegaciones del banco. 
#1065

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ya ya, me ha quedado claro el tema fechas, tan claro como incomprensible a la vez. 
Es muy probable, mucho, que esas 2 facturas las adjuntara al Informe que el registrador envió al CORPME, pero el CORPME solo te remitió el informe y no las facturas. 

A tu pregunta explícita, lo que yo haría y lo que te recomendaría serían cosas diferentes. Quiero decir que a veces hago cosas que podría no recomendar a terceros.

Lo que yo haría serían 2 cosas:
  1. Escribo email, pero a la cuenta oficial, institucional, del Registrador; cuentas que siempre acaban en "@registrodelapropiedad.org". A continuación Lista de correos electrónicos de los 1.059 Registros de la Propiedad.  
    1. Asunto de ese email: Art. 431 del R.H.
    2. En el cuerpo cito textualmente esa norma de ius cogens, norma imperativa o de obligado cumplimiento, pues emana del Reglamento Hipotecario al que están sujetos todos los registradores/as de este país.
    3. Solicito expresamente respuesta a ese email, ya sea para confirmarte que tienes disponible tu documentación para retirarla cuando desees o bien para que conste por escrito su intención de vulnerar dicha norma si se niegan a devolverte tu documentación ya despachada.
  2. Añadiría que si no me contestan (silencio) en un plazo, pongamos de 2 días hábiles, o bien su respuesta es negativa (que sin pagar nada te devuelven), procederas a cursar la oportuna QUEJA FORMAL por vulnerar tus derechos recogidos en dicho Art. 431del R.H. 
    1. Modelo de QUEJA lo tienes en este enlace
    2. El procedimiento completo está explicado y detallado en este otro enlace.
    3. Los enlaces precedentes sacados de la web oficial Tramitación de reclamaciones, cuya lectura completa recomendaría, pues también se facilitan 2 cuentas de correo para cursarla queja y un teléfono de información al ciudadano. 

Como ya ves, yo iría a por todas pues es un hecho que no te han devuelto tu documentación vulnerando, conscientemente, dicha norma al presuponer que no tenías ni idea de tus derechos, que son obligaciones para ellos. Además, mi escritura de cancelación claro que la querría tener. Si es mía, mía es, y no me la pueden secuestrar ni por impago. 

Dicho todo esto, que -insisto- es lo que yo haría, aunque tal vez me daría el gustazo de presentarme allí mismo recitando ese Art. 431 y si aun así no me devuelven lo que es mío y están obligados a devolverme, llevo un as bajo el brazo con un escrito para que lo firme el registrador con su negativa explícita a dar cumplimiento a dicha norma. 

Hiciera yo, lo uno o lo otro, no por ello me atrevería a recomendarte (ni a ti ni a nadie que no conozca personalmente) nada de esto pues podrían tensionarse más las cosas y siempre es muy personal la sensación que a uno le queda, si estima uno que la soportará sin problema o anticipa que le supondrá incomodidad o un nivel de estrés que desea evitar, que no le compensa.

Yo misma tengo mis propios conflictos personales entre adoptar una postura pragmática o moverme por mis principios. Es una balanza difícil de equilibrar, a veces imposible. 

Lo que creo es que pese a que sean 2 las nuevas facturas que sustituyen al borrador enviado aquel domingo 3-9, además con nocturnidad, por la hora del envío, te van a exigir que pagues tú ambas facturas y que luego te busques la vida para que B.Santander te reembolse la minuta a su nombre girada y previamente pagada por ti que, recordemos, conlleva obligaciones tributarias tanto por IVA como, sobre todo, por IRPF.

¿En el Informe nada decía respecto al "obligado al pago"? Caso afirmativo, ¿en qué términos?
Es que como ya alegaste aquello de si el inciso 1º o el inciso 2º, lo del libre albedrío a la hora de aplicar la Norma Octava del Anexo II del R.D. 1427/1989, a mí -egoístamente hablando ahora- me interesaría y mucho que el CORPME se pronunciara, para cuando dicte su Acuerdo/Resolución, sobre lo que alegaste respecto al obligado al pago de una factura que lleva IRPF y que a tu nombre no ha sido emitida/girada.

Pero bueno, tomes la decisión, o decisiones, que tomes, como has sido tú el que inicio el recurso de honorarios, pues has sido y eres la parte recurrente, siempre estarás en tu derecho a abortar el recurso si así lo manifiestas al CORPME para que quede archivado sin necesidad de dictar Resolución sobre el caso. Para ello, enviarías email al CORPME desistiendo del recurso que habías interpuesto y haciendo expresa referencia al número de expediente que tiene asignado para que sea archivado, sobreseído a petición expresa de la parte recurrente que lo había iniciado.

Mucho más no podría, o no debería, decirte. Saludos+