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Participaciones del usuario al.rodrigo

al.rodrigo 17/10/14 11:40
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate planes de pensiones anteriores a 2006
Las prestaciones de los planes de pensiones pueden percibirse en forma de capital, en forma de renta o en forma mixta (con las fórmulas más variopintas que puedas imaginarte). La reducción del 40% se realiza sobre las prestaciones en forma de capital que tengan su procedencia en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006, es decir lo aportado más los rendimientos que correspondan a esas aportaciones, sean positivos o negativos. Tú traspasaste 17.300 euros, pero esos 17.300 euros de ese momento ahora son otra cifra (mayor o menor) que no informas, será sobre esta cifra sobre la que puedas practicar la reducción. El consejo fiscal a bote pronto es rescatar en 2014 en forma de capital la parte de los dos planes que tengan su origen en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006, practicando la correspondiente reducción sobre las dos cantidades percibidas. El resto, lo que tenga origen en aportaciones realizadas desde el 01.01.2007 debes de rescatarlo a partir de 2015, dependiendo del importe, en forma de capital o bien en forma de renta temporal de 2 ó 3 años. Saludos.
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al.rodrigo 16/10/14 19:29
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate planes de pensiones anteriores a 2006
Cuando se tienen varios planes de pensiones se puede aplicar la reducción del 40% sobre todos los rescatados dentro del mismo año natural, es decir, si solicitas la prestación de los dos en este año 2014 podrás aplicar la reducción sobre las dos prestaciones. Esa reducción se aplica sobre la parte de la prestación que tenga su origen en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006. En ese caso de ese plan serán los 17.300 euros más los rendimientos de esos 17.300 euros en el plan al que los traspasaste. La entidad gestora debe de facilitarte toda la información al respecto y un certificado de ingresos y retenciones indicando la reducción que te corresponde. Por esas cifras que das creo que lo adecuado es hacer el rescate de todo en 2014, aunque habría que hilar más fino conociendo todas las circunstancias personales y familiares. Saludos.
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al.rodrigo 10/10/14 09:05
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate planes de pensiones anteriores a 2006
Aclaración. Las prestaciones de los planes de pensiones se recogen en el artículo 17.2.a). La reforma reduce del 40% al 30% a los rendimientos íntegros distinos a los de ese 17.2.a). No obstante, no es ahí donde hay que mirar, es en la modificiación de la disposición transitoria duodécima, que lo único que hace es añadir un apartado 4, incluyendo límites temporales a esa posibilidad de aplicar la reducción, pero no se encargan de modificar el apartado 1 que sigue estableciendo que a esas percepciones procedentes de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 les será aplicable la legislación vigente en esa fecha (31.12.2006) y que establecía un porcentaje reductor del 40%. Por tanto, en mi opinión, el periodista debería de haber leido un poco mejor el Proyecto. La reducción sigue siendo del 40%. Saludos.
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al.rodrigo 01/10/14 11:34
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate planes de pensiones anteriores a 2006
En el proyecto se modifica el artículo 101 de la Ley, rebajando el tipo de retención al 19%. Pero también se modifica la disposición adicional trigésimo primera, indicando que para 2015 ese tipo de retención es del 20%. Por tanto, si se aprueba como está, en 2015 la retención será del 20% y desde 2016 del 19%. Saludos.
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al.rodrigo 09/09/14 12:10
Ha respondido al tema Reforma fiscal: Rescate planes de pensiones anteriores a 2006
Salvo que en el trámite parlamentario se modifique el Proyecto, sólo podrá aplicarse la reucción en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes. Para contingencias acaecidas antes de 2015 será aplicable hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia o hasta el 31.12.2016 si es posterior. Saludos.
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al.rodrigo 12/08/14 09:39
Ha respondido al tema Plan de pensiones con 30 años
Creo importante poner un pequeño matiz del Proyecto, ya que en algunos sitios se han empezado a asimilar las ventanas de liquidez de los planes de pensiones con la de los epsv, cuando son bien distitnas. En los EPSV se pueden rescatar todos los derechos consolidados cuando han transcurrido más de 10 años desde la primera aportación. En las ventanas de liquidez de los planes de pensiones propuestas lo que se puede rescatar, para aportaciones realizadas a partir del 01.01.2015, son los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con más de 10 años de antigüedad. Los derechos consolidados a 31.12.2014 se podrán rescatar a partir del 01.01.2025. Todo ello salvo modificación en el trámite parlamentario. Saludos.
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al.rodrigo 08/08/14 13:09
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Busca el asesoramiento de tu mediador de seguros. En un foro se puede opinar, discrepar, ayudar... pero no dejamos de ser anónimos incluso escribiendo con nuestro nombre o apellido... Lo que se escribe en cualquier foro siempre hay que cotejarlo y comprobarlo. Saludos.
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al.rodrigo 08/08/14 07:38
Ha respondido al tema Alarma en los seguros de ahorro
Ya están disponibles los Proyectos de Ley de la reforma fiscal, en concreto, el del IRPF: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-107-1.PDF Pocas variaciones en cuanto a lo que se comenta en este hilo. Relativo a los seguros y planes de pensiones: - Se reduce de 10 a 5 años el período mínimo de los PIAS. - Se abren ventanas de liquidez en los planes de pensiones. Ojo, no son comparables a las de los epsv. Sñolo se pueden rescatar los derechos consolidados de aportaciones realizadas desde el 01.01.2015 cuando la aportación tenga una antigüedad superior a 10 años (en los epsv se pueden percibir todos los derechos consolidados cuando la antigüedad de la primera aportación es superior a 10 años). Los derechos consolidados a 31.12.2014 y los rendimientos de estos se podrán "rescatar" a partir de 01.01.2025. - Se modifica el artículo 7.w. Hasta ahora estaban exentos los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidos por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo anual conjunto de 3 veces el IPREM. Lo que se hace en el Proyecto es que ese límite deja de ser conjunto, por un lado están exentos los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM y por otro lado están exentos los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM. Creo que no omito nada al respecto. Lo único, como opinión personal, ya que parece irrenunciable por el Gobierno la supresión de los regímenes transitorios de los coeficientes de abatimiento y de la compensación fiscal por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario y ya que se "inventan" los planes de ahorro a largo plazo a partir del 01.01.2015, quizás fuese conveniente que el sector financiero, incluido el asegurador, solicitase que se dejen esos coeficientes de abatimiento y esa compensación fiscal en el ejercicio 2015, permitiendo el traspaso de los distintos instrumentos a un plan de ahorro a largo plazo durante ese ejercicio y no contando el importe traspasado para el límite de aportación anual. Sería una posible forma de no castigar ahorros a muy largo plazo, ese que tanto dicen querer favorecer, en 2015 cada uno podría optar o por seguir con su antiguo producto con sus consecuencias, cambiarlo al nuevo con sus consecuencias o rescatarlo con sus consecuencias. Saludos.
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