No se ha cambiado y ya está aprobado, sólo falta la publicación en el BOE. Y como digo en mi anterior mensaje, lo de la embargabilidad sí afecta a partir del mismo 01.01.2015, precisamente para desempleados y enfermos graves, al tener disponibles sus derechos aunque no soliciten su percepción.
Saludos.
Ayer se aprobaron en el Congreso todas las enmiendas del Senado, por tanto, ya sólo queda la publicación en el BOE, pero puede darse como definitivo.
Saludos.
En mi opinión, el artículo 101.8 de la Ley no se modifica (arrendamientos de inmuebles), establece un tipo de retención del 19%, pero para 2015 sí se modifican esos porcentajes del 19% al 20%. Por tanto, en 2015 la retención es del 20% y a partir de 2016 el 19%.
Saludos.
Es algo más que una negociación parlamentaria. Esas redacciones de esos párrafos del Proyecto de Ley salieron ya del Congreso así, no han sido enmendados en el Senado y ahora en el Congreso ya no pueden ser enmendados, esos párrafos van a salir tal cual en el BOE.
Podría llegar a pensarse que hasta el 01.01.2025 hay tiempo de volver a modificarlos, esas ventanas de liquidez no empiezan a abrirse hasta entonces, pero en supuestos de partícipes que estén en desempleo o tengan enfermedad grave el mismo día 01.01.2015 ya podrían ser embargados todos sus derechos en planes de pensiones y asimilados.
La diferencia con lo que tú has explicado está precisamente en el cambio de la palabra efectivos por disponibles (no necesariamente tienen que estar satisfechos).
Según las intenciones del Gobierno se aprobará en el Congreso a finales de este mes (tendría que ser la semana que viene), saldrá publicado en el BOE ya en diciembre. Me parece perfecto que queráis esperar acontecimientos, pero también me parece perfecto que se puedan ir conociendo estos detalles y previendo las posibles consecuencias.
Saludos.
Edito, tengo que hacer una corrección. El Proyecto de Ley ya ha sido aprobado ayer en el Congreso, sólo falta la publicación en el BOE
Se creó una nueva disposición transitoria séptima a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que venía a decir que los derechos derivados de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2014, junto con sus rendimientos, serán disponibles a partir del 01.01.2025.
Sucede que esa disposición transitoria ha sido modificada en el Senado. Han tenido que dar un plazo de un año a las aseguradoras para poder adaptar sus sistemas y la modificación establece que todos los derechos derivados de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2015, junto con sus rendimientos, serán disponibles a partir del 01.01.2025.
Es decir, que lo pagado antes de 2015 y lo pagado durante 2015, junto con los rendimientos, puede ser rescatado a partir de ese 01.01.2025.
Saludos.
Copio los textos en vigor actualmente. El párrafo en cuestión del Real Decreto Legislativo 1/2002:
Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Y el párrafo en cuestión de la Ley 35/2006:
En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
En ambos casos impide la posibilidad de embargar hasta que no se cause derecho a la prestación o hasta que no se hagan efectivos los derechos en esos dos supuestos de enfermedad grave o desempleo. Pero ahora os invito a leer detenidamente los párrafos reformados que he copiado en el otro mensaje (el texto aprobado en el Senado ha sido publicado hoy en el BOCG), cambia la expresión en que se hagan efectivos por la expresión en que sean disponibles. Parece lo mismo, pero no lo es.
Saludos.
Disposición final primera del Informe de la Ponencia del Senado, punto Dos por el que se modifica el apartado 8 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, copio y pego el último párrafo:
Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en el que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración o por corresponder a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
El artículo 1, número treinta y uno, de ese mismo Informe, por el que se modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 51 de la Ley 35/2006 (la del IRPF), regula lo mismo que antes pero para los PPA, copio y pego como queda el final del último párrafo de ese artículo 51.3:
En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que sean disponibles en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o por corresponder a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.
Saludos.
Es muy largo de explicar, consulta vinculante:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12032&Consulta=%28iivtnu%29+%2EY+%28extincion+condominio%29&Pos=0&IP=0&IC=1
Saludos.
¿Has presentado formulario W-8BEN para que te apliquen el 15%? Quizás de esto es de lo que te tendría que informar quien te cobre las comisiones por depósito.
Saludos.
Añadir, a lo expresado por Lunatico, que a efectos del IRPF el valor de transmisión que debe de considerar tu tía es el de mercado si el precio de venta es sensiblemente inferior. Tendréis que hacer números y ver si entre lo que tiene que pagar ella de IRPF y lo que tienes que pagar tú de ITP os merece la pena hacer la venta o esperar a la herencia.
Saludos.