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Participaciones del usuario al.rodrigo

al.rodrigo 03/03/15 22:34
Ha respondido al tema Plan de Previsión Asegurado (PPA)
La regulación fiscal concreta para los PPA la tienes única y exclusivamente en la Ley 35/2006, con algún desarrollo, aunque excasos, en el Reglamento del IRPF. Y estas normas lo que hacen es remitirte a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones para lo no regulado en ellas. Dicho lo anterior, contesto tus preguntas empezando por la última, el rescate, es correcto lo expuesto. Sólo tienes que añadir que existe un período transitorio para aquellos que se han jubilado antes del 01.01.2015, mantienen esa reducción del 40% hasta el octavo año después de acceder a la jubilación o hasta el 31.12.2018 si esta segunda fecha es posterior. La primera pregunta, aportaciones realizadas después de la jubilación. Se puede seguir aportando al PPA una vez jubilado y cubriendo la propia contingencia de jubilación siempre y cuando no se haya percibido prestación alguna de ningún plan de pensiones (individual o de empresa) ni de ningún otro PPA (es exactamente igual que en planes de pensiones). La percepción de la pensión de jubilación no tiene nada que ver al respecto. Saludos.
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al.rodrigo 04/02/15 19:25
Ha respondido al tema Dudas fiscalidad de los PIAS.
En parte no quisiera seguir contestando, hay profesionales en el foro y yo no lo soy. Si contratas garantía de fallecimiento y dando por buenos los 2.300 euros (quizá incluso sea algo alto) si sólo has cobrado un año y falleces, a tus herederos les quedarán unos 32.700 euros. Saludos.
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al.rodrigo 27/01/15 14:04
Ha respondido al tema Dudas fiscalidad de los PIAS.
Lo primero de todo, he dado unas cifras un tanto a la aventura, supongo que no andaré muy desencaminado (ya lo advertía) pero a ciencia cierta no lo sé. También es verdad que las aseguradoras no son hermanas de la caridad ni ninguna organización sin ánimo de lucro, no obstante, una renta vitalicia puede contratarse con fórmulas de aseguramiento de las que otros compañeros de foro pueden informarte mejor: devolución de primas no consumidas y/o reversebilidad. Por último, si es cierto que en las cifras no ando muy desencamindado también existiría el ejemplo opuesto y que tampoco sería raro. Supón que cobra la renta durante 20 años (los 90 años tampoco parece a día de hoy una edad a la que sea difícil llegar). 2.300 x 20 = 46.000 euros, y en esos 20 años los intereses fiscales han sido 3.680 euros. Saludos.
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al.rodrigo 26/01/15 13:11
Ha respondido al tema Dudas fiscalidad de los PIAS.
La teoría es que sólo vas a tributar por los intereses de esa renta vitalicia (no olvidemos que esa propia renta vitalicia es generadora de unos intereses). El problema es que el legislador ha simplificado mucho en la tributación de rentas, tanto vitalicias como temporales, estableciendo unos porcentajes que son considerados rendimiento y porcentajes que no tienen en cuenta la rentabilidad real de esas rentas. Las situaciones reales así pueden ser variopintas, puede que haya contribuyentes que tributen por los intereses de esas rentas más por parte del capital puesto y puede que haya contribuyentes que no tributen ni tan siquiera por la totalidad de los intereses. Con esos 35.000 euros, constituyes la renta vitalicia. Supongamos que tienes más de 70 años. ¿Qué anualidad te van a pagar? ¿Ponemos que por ejemplo 2.300 euros (no creo que ande muy lejos de la realidad)? Fiscalmente se considera que tienes 184 euros anuales de intereses con esa renta (0,08 x 2.300) y ese es el importe que va a sumar a tu base del ahorro. No sé, pero a ojo de mal cubero no parece que estés pagando impuestos sobre los 25.000 euros aportados ni casi sobre los 10.000 euros generados por esos 25.000 euros. Saludos.
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al.rodrigo 08/01/15 10:27
Ha respondido al tema Los nuevos PIAS tendrán una duración mínima de 5 años
Sólo un matiz. Bien pudiera ser que en 2007, con 60 años cumplidos, yo hubiese contratado un PIAS a 10 años, con el único objetivo de complementar la pensión de jubilación a partir de 70 años. Vamos a suponer que yo he ido aportando el máximo, 8.000 euros, y ya tengo pagadas 8 anualidades. Ahora tengo 68 años cumplidos, pero puede que mis circunstancias o mis circunstancias familiares hayan cambiado. Con 64.000 euros acumulados, más intereses, ¿qué renta anual me puede quedar? ¿Unos 3.700 - 4.000 euros? Quizás me baste con ese complemento a la jubiliación para aliviar la situación y sin buscar específicamente los beneficios fiscales al menos no los he perdido. Las situaciones personales son muy variopintas. Saludos.
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al.rodrigo 07/01/15 17:08
Ha respondido al tema Los nuevos PIAS tendrán una duración mínima de 5 años
Y a hoy mismo puedo anticipar la constitución de la renta vitalicia sin perder los beneficios fiscales. Por supuesto, supongo debe de estar reconocida la posibilidad de rescate en las condiciones de la póliza y debo de tener en cuenta si existen o no penalizaciones por parte de la aseguradora. Saludos.
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al.rodrigo 07/01/15 17:04
Ha respondido al tema Los nuevos PIAS tendrán una duración mínima de 5 años
La Ley 26/2014 introduce una disposición transitoria trigésima primera en la Ley 35/2006. Copio y pego del texto publicado en el BOE: «Disposición transitoria trigésima primera. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de Planes Individuales de Ahorro Sistemático de contratos de seguro formalizados antes de 1 de enero de 2015. A los Planes Individuales de Ahorro Sistemático formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2015, les será de aplicación el requisito de cinco años fijado en la letra g) de la disposición adicional tercera de esta Ley. La transformación de un Plan Individual de Ahorro Sistemático formalizado antes de 1 de enero de 2015, o de un contrato de seguro de los regulados en la disposición transitoria decimocuarta de esta Ley, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antigüedad de cinco años desde el pago de la primera prima exigido por las citadas disposiciones, no tendrá efectos tributarios para el tomador.» Yo no lo digo, está escrito en la Ley. Saludos.
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