al.rodrigo
03/03/15 22:34
Ha respondido al tema Plan de Previsión Asegurado (PPA)
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La regulación fiscal concreta para los PPA la tienes única y exclusivamente en la Ley 35/2006, con algún desarrollo, aunque excasos, en el Reglamento del IRPF. Y estas normas lo que hacen es remitirte a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones para lo no regulado en ellas.
Dicho lo anterior, contesto tus preguntas empezando por la última, el rescate, es correcto lo expuesto. Sólo tienes que añadir que existe un período transitorio para aquellos que se han jubilado antes del 01.01.2015, mantienen esa reducción del 40% hasta el octavo año después de acceder a la jubilación o hasta el 31.12.2018 si esta segunda fecha es posterior.
La primera pregunta, aportaciones realizadas después de la jubilación. Se puede seguir aportando al PPA una vez jubilado y cubriendo la propia contingencia de jubilación siempre y cuando no se haya percibido prestación alguna de ningún plan de pensiones (individual o de empresa) ni de ningún otro PPA (es exactamente igual que en planes de pensiones). La percepción de la pensión de jubilación no tiene nada que ver al respecto.
Saludos.