La legislación de formulario habitual en España le ha concedido el carácter de ganancia no sujeta y no el carácter de ganancia exenta. No es una exención a "solicitud" del contribuyente, está establecida, como bien dices. Para que estuviese realmente exenta tendría que haber una casilla en la que informar la venta o la ganancia, pero como no existe, no se informa.
Lo que llamas "desgravación" por reinversión realmente es otra exención (no una desgravación). Ésta sí es potestativa, hay que ejercer la opción en la declaración, pues si te fijas en el comienzo del artículo 38 de la LIRPF dice: "PODRÁN excluirse de gravamen..."
Si un mayor de 65 años tiene exenta la ganancia realizada por la venta de su vivienda habitual ya no tiene ninguna ganancia que pueda dejar exenta por reinversión, por pura lógica.
Saludos.
Dando por supuesto que las 32 acciones que tienes de más es por haber acudido a las ampliaciones liberadas y que los derechos comprados han sido para "redondear" en esas ampliaciones liberadas, en sentido estricto no es correcto del todo lo que voy a responder, ya que esas compras de derechos suponen una nueva compra en fecha distinta. Sin embargo la diferencia va a ser ridícula y a nivel práctico debes de considerar que tienes 217 acciones compradas el 25/01/2010 por 1.860,44 eruos.
Saludos.
No acabo de entender la pregunta, pero entiendo son dos las posibles situaciones:
1.- El dinero es totalmente legal y limpio, declarado, no tienes ningún problema, que te pidan todas las explicaciones que quieran.
2.- El dinero no es legal o no está declarado. No sé cómo te atreves a hacer la pregunta en un foro en el que se debe de ser respetuoso con el resto de ususarios.
Saludos.
1.- Para calcular el valor de la renta a efectos del impuesto de patrimonio hay que capitalizar el importe de una anualidad al tipo de interés legal del dinero en la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre.
2.- En mi opinión, no se trata de una renta de trabajo. Sino de un rendimiento de capital mobiliario. Y hay que llegar hasta el momento de constitución de la renta, sin importar cuántos años hace de ello. El rendimiento se calcula:
+ Importe del rescate
+ Rentas percibidas hasta el momento del rescate
- Primas pagadas
- Cuantías que hayan tributado como rendimiento de capital mobiliario de las rentas percibidas
Saludos.
En mi opinión, el que debe de explicarte el cambio legislativo es el director del banco... porque en planes de pensiones poca variación va a haber con la reforma fiscal: El límite temporar para poder aplicar la reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital que tengan su origen en aportaciones anteriores al 01/01/2007, la reducción financiera de las aportaciones a 8.000 euros, las ventanas de liquidez y una modificación "técnica" en la exención de las prestaciones de planes de pensiones constituidos en favor de personas con discapacidad.
Me parece que va más bien por los propios intereses del banco y por la posible existencia de una garantía de rentabilidad en caso de mantener el ppi en el año 2015.
Saludos.
Habría que ver las tablas con los valores de rescate garantizados y saber el importe de las primas pendientes de pagar para poder acertar con exactitud en la respuesta. No obstante, por otros casos vistos con cifras reales, me tiro a la piscina.
La reforma fiscal te perjudica por la desaparición de los coeficientes de abatimiento (tienes primas pagadas antes del 31/12/1994) y por la desaparición de la compensación fiscal por la obtención de determinados rendimientos de capital mobiliario. Si hoy rescatases, aunque la retención es del 21%, posteriormente te devolverían buena parte de la retención por esa compensación fiscal y los impuestos pagados al final, aunque dependan de tu marginal de la parte general de la renta, serían muy bajos.
Pero, y voy a lo importante, siempre hay que tener en cuenta la rentabilidad financiera. Es casi seguro (con ese interés garantizado y teniendo en cuenta que en este tipo de productos son los últimos años en los que más dinero se gana) que te merezca la pena mantenerlo hasta el vencimiento. Los impuestos a pagar se van a multiplicar bastante, pero se va a ver compensado con un rendimiento mucho mayor.
En 2016 la diferencia entre el importe percibido menos las primas pagadas tributará como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, que tributará al 19% para los primeros 6.000 euros, al 21% para los siguientes 44.000 euros y al 23% para los excesos sobre 50.000 euros. El tipo de retención en el momento del pago será del 19%.
Tienes una última posibilidad si se cumplen los requisitos para ello (con los datos facilitados básicamente no haber pagado ningún año más de 8.000 euros de primas). En el momento del vencimiento solicitar la transformación de ese seguro de ahorro en un PIAS. Para ello tendrás que constituir una renta vitalicia con el capital consolidado, no tributarás por el rendimiento obtenido en el ahorro aunque luego sí tributes por la renta vitalicia.
Saludos.
Sí está cobrando la pensión pública de jubilación pero no ha cobrado nada de ningún plan de pensiones, ppa o sistema de previsión social alternativo puede seguir aportando a su plan de pensiones para la jubilación.
Si ya ha cobrado algo por jubilación de algún plan de pensiones, ppa o sistema de previsión social alternativo es cuando puede aportar sólo para fallecimiento o para dependencia.
Quizás aquí lo veas más claro:
http://www.dgsfp.mineco.es/Gaspar/PPNormasEspecialesAportaciones.asp
Por último, las prestaciones de un plan de pensiones o similar nunca tributan en el impuesto de sucesiones (ni tan siquiera forman parte del caudal hereditario). En el caso de fallecimiento las cantidades percibidas por los beneficiarios tributan como rendimiento del trabajo.
Saludos.
Desde el 01/01/2007 se permite que una vez jubilado sigas aportando al plan de pensiones para la contingencia de jubilación, siempre y cuando no percibas prestación por jubilación de ningún plan de pensiones, ppa o similar. Una vez percibida alguna prestación por jubilación de alguno de esos "instrumentos" es cuando ya sólo puedes aportar para las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Antes de la fecha indicada no podías hacerlo, además existía un plazo de seis meses desde el acaecimiento de la contingencia para solicitar la prestación. Plazo que en estos momentos no existe. Hubo que crear un régimen transitorio para los jubilados antes del 01/01/2007 y que no habían iniciado el cobro de la prestación, de tal forma que:
- Jubilados antes del 01/07/2006. Las aportaciones realizadas entre la jubilación y el 31/12/2006 no pueden destinarse a la jubilación. Sin embargo las aportaciones realizadas desde el 01/01/2007 hasta el cobro de la prestación sí pueden destinarse a jubilación.
- Jubilados después del 01/07/20006. Las aportaciones desde la jubilación hasta el cobro de la prestación pueden destinarse a jubilación.
Con la reforma fiscal que presumiblemente se aprobará, sigue igual pero se limita el período temporal en el que se puede aplicar la reducción del 40% para prestaciones en forma de capital que tengan su origen en aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, de tal forma que sólo puede aplicarse ese porcentaje reductor en el año de acaecimiento de la contingencia y en los dos siguientes. Para contingencias acaecidas antes del 31/12/2014 podrá aplicarse la reducción en los diez años siguientes al acaecimiento de la contingencia o hasta el 31/12/2018 si esta fecha es posterior.
Saludos.