Hay un pequeño matiz. Mientras que los nuevos Productos de Ahorro a Largo Plazo sí que es para productos contratados desde el 01.01.2015, la reducción de tiempo de los PIAS no es para PIAS nuevos contratados desde el 01.01.2015.
Ese recorte también sirve para PIAS contratados antes del 01.01.2015, es decir, puedo haber estado pagando un PIAS desde 2007 y ahora decidir dejar de pagar y constituir la renta vitalicia con lo que tenga ahorrado, como han pasado más de 5 años no pierdo el beneficio fiscal.
A cambio se han cargado, como ya he indicado en otras ocasiones, la compensación fiscal para seguros anteriores al 20.01.2006.
Saludos.
Estás equivocado, sí y no. En la teoría se tributa por la rentabilidad que obtienes en la renta, pero como han simplificado los cálculos con el establecimiento de ese porcentaje sobre las percepciones anuales, en vez de calcular la rentabilidad real, pudiera ser que sí tributes por parte de ese rendimiento exento o pudiera ser que tributes por menos de la rentabilidad de la renta, todo va a depender del tiempo que vivas.
Saludos.
Ese porcentaje del 24%, o el que corresponda según la edad del rentista, es la tributación de una renta vitalicia. Imagina que la operación se realiza a través de un producto diferente a un PIAS, ese rendimiento de 10.000 euros tributa y luego la renta tributaría igual que en el caso del PIAS. No hay que olvidar que la propia renta debe de generar su propia rentabilidad y que es por ésta última por la que se intenta que tributes en los casos de los PIAS, sucede que el legislador se olvida de las matemáticas financieras y acturariales y pone un determinado porcentaje.
Alfredo, las retenciones del capital mobiliario para 2014 son del 21%, para 2015 del 20% y para 2016 del 19%.
Por último, con la reforma fiscal que entra en vigor el 01.01.2015, si las aportaciones a un PIAS son inferiores a 5.000 euros anuales, éste podría no interesar, contratando un PALP a cinco años y renovándolo cada cinco años en sus vencimientos. Al final recibes todo el capital en un sólo momento sin tributar nada. Otro tema es que se vean como complementarios, PALP, PIAS y planes de pensiones.
Saludos.
En el IRPF es correcta tu interpretación, pero te estás olvidando del IVA, tienes obligación de repercutir IVA por ese arrendamiento. Si no tienes hecha el alta censal, debes de realizarla, como arrendador de locales de negocio, trimestralmente tienes que presentar modelo 303 de autoliquidación del IVA y anualmente el modeloo 390 de resumen. De lo que ya te has librado con la reforma del modelo 180 que debe de presentar tu inquilino es de presentar el modelo 347.
Saludos.
Un resumen de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 35/2006, creo que resuelve tu duda, aunque conviene dejar claro que no afecta ese límite porcentual desde el año 2015:
Desde el ejercicio 2014, la parte de los saldos negativos que procedan de rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores de deuda subordinada o participaciones preferentes, generados con anterioridad al 01.01.2015, se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base del ahorro.
Las partes de los saldos negativos procedentes de las rentas citadas en el párrafo anterior, correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentren pendientes de compensación a 01.01.2014 se podrán compensar con los saldos positivos del otro componente de la base del ahorro, siempre que no haya finalizado el plazo de 4 años desde que se realizaron. Cuando en esos ejercicios se hubiesen compensado rendimientos negativos procedentes de estas rentas citadas y de otras de distinta naturaleza, se entenderá que la compensación afectó primero a estas últimas rentas de distinta naturaleza.
Si en 2014, tras las compensaciones citadas en los dos últimos párrafos quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas correspondientes a la base general, con el límite de dicho saldo positivo que se corresponda con ganancias realizadas en ventas (recuerdo aquí que son las de período de generación un año o menos). Si aún así queda un saldo negativo, se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes pero sólo de la forma establecida en los dos párrafos anteriores.
Saludos.
Lee detenidamente todo el párrafo que has pegado, que efectivamente es el que interesa. Tiene dos partes:
1ª) Saldo negativo a que se refiere el artículo 48.b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de deciembre de 2014, derivadas de pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones... Es decir, saldo negativo de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación un año o menos. - Podrán compensarse única y exclusivamente con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.
2ª) El resto de saldo negativo anteriormente indicado, es decir, saldo negativo de ganancias y pérdidas que no proceden de ventas. - Podrán compensarse, primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y luego con el resto de rentas generales netas reducidas, con el límite del 25% de estas rentas.
Os pongo lo que yo entiendo de ese número ochenta y tres:
1. Pérdidas realizadas en ventas de los años 2011 y 2012. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.
2. Pérdidas realizadas en ventas de los años 2013 y 2014 con período de generación superior al año. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.
3. Pérdidas de 2011 y 2012 no derivadas de ventas. Se podrán compensar primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de ventas y luego con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas.
4. Pérdidas de 2013 y 2014 que procediendo de ventas tienen un período de generación de un año o menos. Se compensarán con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas.
5. Pérdidas de 2013 y 2014 que no derivan de ventas. Se compensarán primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y después con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas.
6. Rendimientos de capital mobiliario negativos de 2011, 2012, 2013 y 2014. Sólo se podrán compensar con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario.
Saludos.
Tienes que acudir de forma urgente a tu mediador de seguros para que te dé todas las explicaciones pertinentes. No sólo es que haya cambiado la fiscalidad desde que lo contrataste, manteniendo sólo parte a través de diversos regímenes transitorios, es que desde el 01.01.2015 te vuelve a cambiar la fiscalidad, al desaparecer la compensación fiscal por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario.
Venciendo tu seguro en enero de 2015, posiblemente te interese solicitar el rescate antes de finalizar este año, sin esperar al vencimiento, pero tu mediador es el que debe de informarte con tus cifras exactas y el que te tiene que ofrecer las distintas posibilidades.
Saludos.