Dicen ahora que los primeros escritos en castellano no son las glosas emilianenses, sino unos escritos que se han encontrado en el monasterio de Valpuesta (Burgos).
Saludos.
Anda que no están dando guerra los leonesistas con la llingua llionesa... también falta la Gacería que hablan en Cantalejo (Vilorio Sierte), el Orgaceño en Orgaz...
Saludos.
Lo de rotular el vehículo les da lo mismo a la AEAT, además no sé qué tiene que ver el Ministerio de Economía en un tema fiscal, estas cosas dependen de la Dirección General de Tributos, que está en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Pero la respuesta la tienes incluso por escrito, te van a responder esto: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1264&Consulta=v0%33%340%2D0%34&Pos=0&UD=1
Existe una Sentencia del TSJ de Valencia en contra de estas consultas, pero esa Sentencia es relativa sólo al IVA y tampoco sienta jurisprudencia.
Saludos.
Sé que en seguros el IVA no tiene historia alguna.
Si he sacado el tema es precisamente por el vehículo, es tema dado por hecho que como hacienda presupone un grado de afectación del 50% y sí permite deducir el 50% de las cuotas soportadas de IVA sin muchas más explicaciones (en los sectores en que sí hay historia con el IVA), que en IRPF también puede deducirse el 50% de los gastos del vehículo.
Pero nada más falso que lo anterior. Si no se demuestra un grado de afectación del vehículo del 100%, no puede deducirse ningún gasto derivado del vehículo en ningún porcentaje. Sabiendo además lo difícil que puede llegar a ser demostrar ese grado de afectación del 100%, o lo tienes muy claro y deduces el 100% o no deduzcas nada. Entendí, como consejo, que del vehículo se dedujese el 50% y con eso ya estás dejando muy claro a Hacienda que no es un vehículo totalmente afecto y que por tanto no tenías que haber deducido nada.
Y las consultas vinculantes al respecto son numerosas.
Saludos.
Los gastos deducible son los necesarios para la obtención de los ingresos.
Sobre el vehículo, una cosa es el IVA y otra el IRPF. La presunción del 50% admite prueba en contra. Eso sí, no se admite en IRPF la deducción de gastos de elementos parcialmente afectos. Es decir, que o demuestra que usa uno de los coches única y exclusivamente a la actividad o no puede deducir gasto alguno derivado de él, ni amortización, ni reparaciones, ni gasolina...
Si una de las habitaciones de la vivienda la tiene afecta única y exclusivamente a la actividad, en su alta censal debiera de comunicarlo y en ese supuesto sí podría deducir la amortización de esa habitación. Si luego además tiene una línea de teléfonos y de adsl con sólo acceso desde esa habitación, hasta podría deducirse esos gastos, pero claro, podríamos estar hablando de duplicar gastos para sólo poder deducir una parte.
Saludos.
La Administración interpreta que es una renta no exenta y por tanto hay que declararla. Eso sí, al menos interpreta que es un rendimiento de trabajo.
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=17500&Consulta=v%31%36%32%36%2D%310&Pos=0&UD=1
Saludos.
Desde 2015 existe un límite de tiempo desde el acaecimiento de la contingencia por la que se solicita la prestación. Para contingencias ocurridas antes del 01.01.2015 el plazo es de 8 años desde el acaecimiento o hasta el 31.12.2018 si esta fecha es posterior; para contingencias ocurridas desde el 01.01.2015 hay que percibir la prestación en forma de capital en el año de acaecimiento de la contingencia o en los dos siguientes para poder aplicar la reducción.
Ateniéndonos a las consultas vinculantes, dado que consideran contingencia los supuestos excepcionales de liquidez, entiendo como cumplidos los requisitos en el ejemplo que pongo: en un plan pido la prestación por la contingencia de jubilación en 2016 y el otro plan me espero a 2025, por la "contingencia" de antigüedad superior a diez años.
Aunque de aquí a 2025 a ver qué pasa.
Saludos.
Ya están disponibles el programa PADRE y el de Patrimonio:
Programa PADRE: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/renta2014/padre.shtml
Programa Patrimonio: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/patrimonio2014/padre.shtml
Saludos.
Tercer párrafo del artículo 8.6.a):
Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo...
Saludos.
PD: Edito, vas a tener razón, son supuestos muy concretos del Estatuto de los Trabajadores que tenía que haber revisado antes. Gracias por sacarme del error.
Criscanal, de acuerdo en que son supuestos distintos, pero la propia Ley de Planes y Fondos de Pensiones establece que la percepción por desempleo es un anticipo de la contingencia de jubilación. La DGT, en las dos primeras consultas, se está sacando de la manga el que sea una contingencia distinta de la jubilación. Si sucede esto en el caso de desempleo, ¿cómo no se va a pensar que en los supuestos de enfermedad o de antigüedad superior a 10 años no lo van a considerar contingencia cuando el redactado de la propia Ley de Planes y Fondos de Pensiones no lo define nada más que como supuestos de liquidez?
Asesor, el criterio que sigue hacienda cuando se tiene un conjunto de planes de pensiones, es que puedes aplicar la reducción a todas las percepciones en forma de capital que procedan de aportaciones anteriores al 01.01.2007 siempre y cuando se perciban todas dentro del mismo año natural. Existen varias consultas vinculantes al respecto, incluso está reflejado en alguna de las que he puesto en el primer mensaje.
Saludos.