La media del euribor desde que nació este índice es del 3.3%, lo que supondría una tasa de esfuerzo del 44% de tus ingresos netos.
Esta es la información con la que te debes quedar por mi parte; lo de decir si debes contratar la hipoteca o no, estoy cansado de decirlo, asi que...tú mismo.
Saludos
Es un contrato de compraventa en elcual se identifican comprador y vendedor, inmueble, precio de venta, cantidad entregada en concepto de arras, claúsula de concesión de financiación, plazo para elevar a pública la compraventa.
Las inmobiliarias tienen estos documentos, no te preocupes; si te quieres quedar más tranquilo, lo envias antes de firmar y le echamos un vistazo.
Saludos
Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismod derechos que los trabajadores a tiempo completo en cuanto a permisos, indemnizaciones, etc.
Lo que si ocurre es que la cotización será proporcional a las horas trabajadas.
Esta regla no se aplica si tiene que solicitar el subsidio de desempleo, sino que por cada día cotizado, independientemente de las horas diarias trabajadas, se computa como día entero. Así, si se necesitan 365 días de cotización para tener derecho a cuatro meses de desempleo, será independiente si durante ese periodo se ha hecho con contrato a tiempo parcial o completo.
Sin embargo, la prestación de desempleo sí tiene un límite. Independientemente de lo que se haya cotizado durante los 180 días previos a quedar en desempleo, el beneficiario puede percibir el límite máximo
Saludos
He leído todo el hilo y hasta este comentario no tenía nada que decir, pero la afirmación que haces de que "las politicas de concesion de prestamos a quien no tenia ni la EGB, que esta es otra, no tienes ni la EGB, pero el banco bien que soltaba 50 kilos, como quien reparte monas de pascua, para darle dinero a un "indocumentado" 50 kilos para comprarse un mamotreto, de casa, que no vale ni la mitad", me ha llegado "al alma"; o sea, que según tú no se debe dar una hipoteca a un "indocumentado" porque no tiene estudios; muy bien, de categoria; mides la valia de las personas por su formación...para hacérselo mirar.
Saludos
"Cuando te dejas asesorar estás evadiendo tu responsabilidad de tomar tú la decisión".
No estás evadiendo la responsabilidad, sino que estás, al dejarte asesorar, aprendiendo o teniendo argumentos para que tu decisión SEA RESPONSABLE, que no es lo mismo.
Precisamente en las cosas más importantes cuanto más asesorado se esté, mucho mejor...si el rey no se hubiera dejado "asesorar" por Sabino en el intento del golpe de Estado, el general Armada hubiera entrado en la Zarzuela...y quizá no seríamos una democracia...piénsalo.
Aunque la tasa de paro es preocupantemente alta, es cierto que está "inflada"; me explico: Sobre todo en familias en las que sólo trabajaba el cabeza de familia, al quedar este en desempleo, se dan de alta en el INEM la mujer, que no había trabajado nunca, y los dos hijos mayores de edad, estudiantes; de este modo tienen más posibilidades de encontrar empleo, pues se multiplica por cuatro.
Esto es muy habitual que ocurra de forma que de una persona "parada" pasamos a tener "cuatro", con lo que las tasas de paro se disparan, pero no son fiel reflejo de la destrucción total de empleo.
Saludos
El contrato privado es válido a todos los efectos, aunque hay que pasarlo por hacienda para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones si no es oneroso, es decir, si el interés es 0, ya que entre padres e hijos el impuesto está exento aunque hay que presentarlo.
Los préstamos entre particulares con destino a la adquisición de vivienda habitual no tienen en el IRPF un tratamiento distinto al que pudiera corresponder a los otorgados por las entidades de crédito. Por lo tanto es indiferente si el préstamo es otorgado por un familiar, amigo o por una entidad de crédito, ya que esto no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo.
Gratuidad del préstamo.
En lo que se refiere a la posibilidad de que el préstamo sea gratuito, en principio se puede señalar la presunción de onerosidad que se supone en las cesiones de bienes y derechos, recogida en el artículo 6 del Texto Refundido del IRPF, cuando dice que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios, susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. Por lo tanto, en el caso de préstamos hay una estimación de rendimientos que se cuantifica aplicando el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo. Ahora bien y como se dice en el artículo antes mencionado, la estimación de rendimientos no opera en el caso de que se pruebe la gratuidad del préstamo.
Saludos
Yo empezaría por el final, es decir, por evitar que hayan personas que se vean abocadas a esta situación.
Entiendo que el problema se evitaría dando hipotecas prime, con buenas condiciones, y a quien realmente pueda asumir la deuda contraída; lo que se está haciendo ahora, vamos.
Saludos