Hola José Luis, el año pasado si la hice, fui a una Oficina ( había una chica muy joven ) ,pero me quería asegurar, y solicitar el Borrador a ver si ya estaba incluido o si lo tenía que hacer yo.Muchas gracias Lose LuisNos ayudas mucho en este foro.
Hola José Luis, yo tengo una IPT ,reconocida desde el 1/6/23, Pero aún no me han revisado el grado de Discapacidad por lo tanto hay mi duda Mi pregunta, es si tengo que marcar alguna casilla para que me desgrave , y qué casilla es?Gracias José Luis
Exacto José Luis54, nadie está exento de Revisión asta la edad de jubilación, yo con 60 años, y enfermedad Autoinmune sin curación,dolor 24/7 pastillas Biológicos etc, donde podría ir a trabajar? Ese es el temor ,Ahora toca cuidar mi Salud.Pase Tribunal Médico 3/3/23 , Resolución 1/6/23 y Fecha posible Revisión 1/3/25.
En mi Resolución No indica Reserva de puesto de Trabajo, y que se puede Revisar a los 2 años por mejoría o empeoramiento.Y a la empresa le.llego una documentación del INSS diciéndole que no se prevee mejoría antes de los 2 años
Yo solicité a mí empresa el certificado , con la fecha que me dio de baja de la seguridad Social, eso sí, me lo gestiono un abogado y a los 10 días ya tenía en 20% por ser mayor de 55 años.Entonces tenía 57, cuando me concedieron la IPTEn la Resolución ponía Revisable a los 2 años por mejoría o empeoramiento fecha Revisable el 1/3/25. Así que de momento no se si me llamarán o no..pues a la empresa le llegó una hoja diciendo que no se veía mejoría antes de los 2 años....
Me alegro, vas por buen camino, en unos días, Lunes o martes, tendrás la Resolución y el Dictamen, espero que puedas estar mejor de Salud Un abrazo desde Sabadell
En mi caso yo estaba de baja por enfermedad común, la Mutua de la empresa me llamaba para realizar el correspondiente seguimiento, y a los 18 meses ,pregunté a la Mutua y ellos me ayudaron a Rellenar la Solicitud de Pago Directo, segui cobrando todos las s meses, a excepción de las pagas extras que en esos momentos no generamos, asta que salió la Resolución.A los 18 meses si estás fijo ,la empresa puede Finiquitarte las vacaciones que no as disfrutado, así se alarga un mes más la cotización, pero cuando comienza a pagarte el INSS No se cotiza.Y una IP , tampoco Cotiza, pero..ja ja Si que se paga el IRPF,..... Pagamos IRPF cuando trabajamos que lo entiendo por qué también cotizamos y cuando nos dan una Pensión No Cotizamos y si nos quitan el IRPF.
Una.pregunta.Las visitas que tienes es por lo Privado o por la Seguridad Social?Cuanto tiempo llevas de baja?As pasado Tribunal Médico o aún No,?Si te dan el alta directamente ,recibes un SMS o Carta Certificada.Pueden darte el Alta sin que tú vallas al tribunal médico, no es lo normal ,pero si han habido casos.La carta que recibiste , es tipo cuestionario, o solo alegaciones,?
Que yo sepa las Vacaciones se pagan según el Sueldo Base, no entran horas extras ni otro tipos de conceptos o convenio , Solo según el sueldo Base, y no es paga Doble.
No,no viene aún el tipo de Incapacidad Es el informe médico que realiza el primer médico que te visita, y pone que es lo que padeces y tus limitaciones o no ,y este informe lo pasa a los Inspectores superiores 3 o 4 personas más, que son quien realmente Dictaminan y Resuelven , es decir quien te aprueba y conceden una IP.En la Resolución Si que viene el tipo de Incapacidad Permanente, y aproximadamente la fecha de revisión , que suele ser a los 2 años, pero aveces es menos tiempo....