Antofagasto
25/04/13 09:16
Ha respondido al tema Fenosa - Cambio de contadores
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Muchísmas gracias por tu respuesta, me ha quedado clarísima la diferencia entre tener ICP y que la potencia se controle por ICP.
Aún así hay resquicios para impedir que nos cobren exceso de potencia a los hogares que tenemos tarifa 2.0. La tarifa 2.0 sigue existiendo, como demuestra que se sigan publicando sus peajes. El artículo 9.3.1 del R.D. 1164/2001, de 26 de octubre dispone que a esas tarifas sólo se le podrá cobrar la potencia contratada. Obviamente, ello se contradice con el artículo 19 de la Orden ITC/1659/2009, que abre la posibilidad, como tú dices, a que también en las tarifas 2.0 se cobren excesos de potencias si el control de potencia se realiza mediante maxímetro. Pero la contradicción lo es entre una norma de superior rango jerárquico (R.D., que nos favorece) y una de inferior (Orden Ministerial, que nos perjudica). Yo siempre invocaré la de superior rango... hasta que la modifiquen.