Si llevas semanas llamando y con la misma respuesta, ¿esperas que una de esas llamadas te de la razón? no tiene sentido.Supongo que las llamadas las realizas a la empresa de la grúa y no a tu seguro, ya que tu seguro no tiene nada que ver en esos daños y como no tengas un todo riesgo no te reparara nunca nada.
El inquilino, en este caso, si tiene contratado un seguro de hogar, con RC privativa (que la mayoría de seguros de hogar ya lo tiene), ya tendría esos hechos cubiertos, si no lo tiene pues contratar un seguro de RC familiar, lo demás creo que con el seguro del coche ya lo tendría cubierto.
Esto es lo que dice tu póliza. . A partir del tercer año del vehículo asegurado contado desde la fecha de su primera matriculación, los daños materiales se valorarán sobre la base del Valor de Mercado Mejorado del vehículo asegurado en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta los Accesorios fijos y no extraíbles y Equipos de Sonido incorporados al vehículo y asegurados en Póliza con su depreciación, según las condiciones de aseguramiento indicadas en el apartado de Definiciones para Accesorios y Equipos de sonido. Pregunta a tu mediador con Generali, el puede ver como esta el expediente y si ya tienen una primera valoración realizada por el perito o están a la espera del informe del perito, si es asi que ponga una nota para que agilice el tramite.
Pues dependerá de lo que indica la factura, ¿que causa pone que es la avería? ¿que importe tiene la factura? No creo que Generali te abone 50€ como atención comercial, eso es cosa de tu mediador, habla con el y que te diga exactamente que paso con el siniestro, el puede mirar si la causa es por todo riesgo o por daño eléctrico, y te puede decir que cantidades tienes de franquicias o coste mínimo de reparación.
Supongo que también estaría la opción de reparar por su cuenta, ya que indica que tiene reparación, y reclamar la factura a la aseguradora contraria, esto lleva mas tiempo y tiene que adelantar el dinero de la factura, pero se podría consultar con un abogado, particular o de su aseguradora.
¿Te das cuenta que los que mencionas no son ninguno de los que un mediador de seguros te recomendaría? quizás es por ser aseguradoras donde te tienes que comunicar y "pelear" tu sola, sin ayudas, frente a la póliza contratada y sus coberturas y sus exclusiones.Lo normal es que por aquí, las opiniones sean por malas experiencias, pero todas esas malas experiencias es un porcentaje muy muy pequeño, dentro de una buena aseguradora, y sobre todo si contratas con un profesional del seguro, con su buen hacer, su experiencia e independencia de las aseguradores, seguro que encuentras lo que necesitas, y en las incidencias, el será el que las intente resolver en tu nombre, busca a ese profesional y no la aseguradora que no te de problemas.
La DGSFP está en contacto con Eiopa y otras autoridades europeas y desde España se ha habilitado el correo electrónico [email protected] al que se pueden dirigir los asegurados y beneficiarios de FWU Life Insurance Lux S.A Suc. en España para resolver sus dudas.
Según el apartado d) tu aseguradora cuenta con todos los metros del catastro, útiles y comunes, por tanto como metros se toman la suma de ambos, y por esos metros, su sistema le indicara que valor de continente te aplicara en la póliza, dependiendo del tipo de edificación, si normal, alta, lujo...
Cada aseguradora aplica las tasas que cree oportunas, cada aseguradora utiliza la referencia catastral a sus criterios, tendrás que consultar tus condiciones generales para saber que criterios utiliza la aseguradora para valorar el continente que necesita cubrir, veras que unas solo utilizan los metros útiles del catastro y otras que suman a esos metros los comunes del catastro, y a partir de ahí, cada una aplica su tasa para asegurar su continente.
La subida de la cuota no es modificación de contrato, ya tienes firmado en tu contrato esta subida, el cambio de cuota si es una modificación y si que lo comunican dos meses, como mínimo, antes del vencimiento, la mayoría la subida de cuota si la comunican, pero no es por ley.¿Que te dijo tu abogado sobre lo que tienes firmado en tu contrato? ¿es subida o cambio de cuota?