Hola Yolanda, la referencia que indicas no es de Generali, Generali no utiliza ese tipo de referencias para sus seguros, quizás te estés equivocando con alguna referencia que te diera el taller mecánico.¿Tu mediador que te indica de todo este proceso? supongo que la apertura del siniestro lo diste con el.
Segun lo cuentas, no te estan diciendo lo correcto.Si tienes tiempo, mira en el contrato de tu seguro quien es tu mediador, seguramente te pondrá que es el banco, como mediadores tuyos te tienen que atender y dar soluciones, ellos se tienen que pelear con su aseguradora y no tu, vete a la sucursal bancaria donde tiene la cuenta y que se pongan a realizar su trabajo de mediadores, que para eso cobran la comisión de su aseguradora todos los años, vete a diario y veras como ponen mas interés, solo por no verte mas.Suerte.
Hola, los seguros pagan el 100% de los daños de un siniestro, si tu indemnización no corresponde con los daños reales, seguramente es que tu seguro estaba contratado con infraseguro, es decir, que tu no estabas contratando el daño al 100% de todos tus bienes.Pídeles que te lo den por escrito, en ese escrito te vendrá el desglose de la indemnización por apartados, así veras donde esta la diferencia.Al escribir aquí supongo que no tienes mediador en la contratación del seguro, o lo contrataste con un banco, y no tienes ayuda con la reclamación, mal asunto.
Por lo que cuentas, la contratación del seguro la realizaste a través de...¿?que soluciones solo uno, los gastos administrativos son de los dos, que tu repares no significa que no te abonen después la factura, ese tramite lo tienes que hacer para cobrar ese siniestro, lógico que un reparador te diga que no repara por posible rotura de un elemento que tienen que manipular para llegar a donde esta la avería, si lo rompe quien lo paga es el y no el seguro, por tanto la factura de esa reparación tramitala para que la paguen, si tienes mediador el te la puede tramitar y darte alguna solución a esa notificación de anulación, estas notificaciones la realiza una maquina, y en la gran mayoría, los mediadores las solucionan.
Lo normal es que tu seguro no cubra obras de remodelación de tu vivienda, ese tipo de obras no se consideran administrativamente obras menores, que serian las que tendrían cobertura por tu seguro de hogar, y por el capital de RC contratado.
Pues yo no estaría tan tranquilo, quizás en este caso, que se trata de daños producidos por agua, en conducciones privativas, el seguro lo contempla como contratado, dando cobertura por esta garantía de agua privativa, pero no por la de RC, si se produce un cambio de aseguradora o se solicita un ajuste en la póliza, y esa cobertura se quita o no se contrata, quizás ya no estés tan tranquilo, y quizás, en un incendio pues... mira que si sale ardiendo la caja registradora o una batería del móvil de empresa, o alguna instalación eléctrica tuya, o una explosión en tu local, me da que te quedas sin patrimonio, no creo que el seguro que tienes ahora contratado te de muchas soluciones.
Diabética e hipertensa, buf, si encuentras alguna, te recomiendo que antes de firmar el contrato se lo consultes con tu mediador de confianza, un seguro de vida con las dos patologías juntas no será nada fácil, yo no conozco ninguna, por separado quizás, pero juntas, buf, no te fíes si no le das el visto bueno a un contrato por escrito y bien revisado, no sea que se de la circunstancia y al final no tengas contratado lo que tu necesitabas.Suerte.