Yo ya di mi opinión en otro hilo sobre la reforma de las pensiones diciendo que ésta debía realizarse de forma consensuada y sin precipitación. Por lo tanto a mi la noticia me parece buena.
Saludos
A día de hoy, si comparamos el rendimiento anualizado de ambas ofertas, la diferencia es mínima.
ING: 3% a 4 meses + 1,5 a 8 meses = 2% TAE
iBanesto: 3.1 a 3,5 meses + 1,6 a 8,5 meses = 2,037% TAE
Sea como sea, los rendimientos anualizados son realmente bajos en ambos casos.
Saludos
Alguien dijo que el mejor soldado es el que huye, porque vale para otra guerra.
No se entienda esto como un ataque a Paraisofiscal, que parece que los hilos referentes al tema de poca participación o desaparición de foreros se están cebando con él. Por mi parte sólo puedo decir que echaré de menos sus comentarios.
Saludos
Jajaja, me recuerdas a mi.
El análisis gráfico de los problemas se me daba bastante bien, pero recuerdo un examen, al que llegué casi sin dormir (era mal estudiante y siempre se me echaba el tiempo encima), en el que la solución gŕafica no me planteó demasiados problemas, pero al realizar la demostración matemática no veas la burrada que me salía. Tras repasar varias veces el análisis matemático y ser incapaz de encontrar el error no tuve más remedio que poner, en lugar del resultado, algo parecido a esto... "Aquí debería poner algo en concordancia con la solución gráfica".
Naturalmente ese día suspendí.
Saludos
Hola Victor. Si tienes razón en que ha bajado un poco la participación. Por mi parte solo puedo decir que normalmente se me adelantan en las respuestas y prefiero callar antes que repetir lo mismo que ha puesto otro (también es un poco de dejadez por motivos personales). Eso si, os leo todos los días y cuando creo que puedo aportar algo lo hago.
Saludos
Resumiendo (bueno resumo lo que yo he entendido):
1- La ley dice que los locales deben de pagar la cuota de la comunidad.
2- El punto anterior puede ser modificado en estatutos de la comunidad o en junta de propietarios (ordinaria o extraordinaria)
3- El acuerdo en junta de propietarios será válido si no se impugna o si habiendo sido impugnado la sentencia es favorable al acuerdo.
Esta es la conclusión que extraigo de vuestras respuestas.
Un saludo y muchas gracias a todos.
Sinceramente no lo se, pero si estamos discutiendo sobre eso (en mi comunidad) debe ser que no dicen nada al respecto, por lo que habrá que acogerse a lo que diga la ley. Tampoco se si, en ausencia de legislación y/o de acuerdo interno o estatutario de la comunidad, se podría resolver el tema llegando a un acuerdo en junta de propietarios, ni con que tipo de mayoría (mitad más uno, dos tercios...) tendría validez ese acuerdo.
Saludos y gracias