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Participaciones del usuario Bacalo

Bacalo 13/03/25 12:29
Ha respondido al tema ¿Cómo veis a Gas Natural (Naturgy) a largo plazo?
lo que cuenta es quién es el "titular real" de las acciones, no el "formal" (el que aparece en los papeles firmados con el banco/broker).Si estás en gananciales, entiendo que  tanto las acciones de la cuenta conjunta como la individual que has abierto ahora son bienes gananciales, aunque sólo uno de los cónyuges haya abierto la cuenta; Hacienda considera que son homogéneos, por tanto debería aplicar FIFO, ya que ambos sois propietarios de las acciones.Si estás en separación de bienes, las de la cuenta conjunta son de ambos, las de la individual tuyas, por tanto no serían homogéneas y no aplicaría FIFO.Otra cosa es que luego hagas lo que te convenga y Hacienda no diga nada porque no sepa cuál es tu régimen matrimonial. "la titularidad exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes, por lo que en tales circunstancias no cabe considerar como valores homogéneos los adquiridos por un mismo contribuyente como titular único y los adquiridos en cotitularidad con otra u otras personas. "
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Bacalo 13/03/25 10:50
Ha respondido al tema Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia
en los bienes heredados, se toma como valor de adquisición de cara a una futura venta el declarado en el impuesto de Sucesiones.Por tanto, tanto las ganancias como las pérdidas latentes antes del fallecimiento, desaparecen.En estos casos, si se tratan de bienes gananciales, hay que tratar de asignar los que tengan pérdidas y se piensen vender al cónyuge superviviente al 100% en la disolución de gananciales, así se quedan con la fecha y valor inicial de compra y sí se pueden vender incluyendo en el IRPF las pérdidas.Ejemplo:-Vivienda que se valor a 200.000 euros a fecha de fallecimiento y se compró por 100.000.-acciones que se valoran a 200.000 y se compraron por 250.000Ambos bienes, gananciales.La vivienda se asigna en la disolución de gananciales al fallecido al 100%, las acciones al superviviente.El superviviente paga los impuestos por la herencia de la vivienda y su nuevo valor fiscal pasa a ser 200.000, por las acciones no se pagan impuestos y continúan con un valor de adquisición de 250.000.
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Bacalo 12/03/25 10:36
Ha respondido al tema Tributar vivienda habitual y alquiler
sí, claro, pero si trabaja en una empresa de León y la vivienda está en Zaragoza, por ejemplo, parece un poquito complicado que cuele que va y viene todos los días. O si a Hacienda le consta el alquiler de la habitación/vivienda en la localidad de trabajo, ¿para qué quiere ese alquiler, si declara que vive en su vivienda en propiedad?Y podría deducir la hipoteca por la parte de la vivienda que constituya su vivienda habitual. Es decir, en el caso de 3 habitaciones iguales, donde 2 son arrendadas y en la otra vive el dueño, podría restar 2/3 de los intereses como gastos de financiados relacionados con el alquiler, y 1/3 de todo lo pagado (intereses + amortización de capital) usarlo para la deducción por adquisición de vivienda habitual.Y hay que tener en cuenta que si antes de alquilar ha estado deduciendo toda la cuota por adquisición de vivienda habitual y ahora, sin haber llegado a los 3 años para consolidar el carácter de vivienda habitual, alquila 2/3, tendría que devolver lo deducido por esta parte.
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Bacalo 12/03/25 09:57
Ha respondido al tema Tributar vivienda habitual y alquiler
si esta persona reside (y duerme) en una vivienda alquilada donde trabaja 4-5 días a la semana, y luego acude 2-3 noches a la vivienda de su propiedad, parece obvio que su vivienda habitual es la primera, y por tanto, por su vivienda en propiedad debería declarar el alquiler que recibe y si en el contrato estipula que alquila 2 habitaciones de 3, por ejemplo, con derecho de uso de otras estancias (cocina, salón), debería imputar renta por el restante 1/3 de la vivienda a su disposición. Podría restar como gastos la parte proporcional al alquiler (2/3)  incluyendo intereses de financiación. Si quiere emplear ese truco de hacer pasar la vivienda como habitual, entonces se ahorraría la parte de imputación de rentas, a expensas de que le pille Hacienda, y si hay alguna deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual, podría usarla , igualmente con el riesgo de que se considere que no es legal.
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Bacalo 12/03/25 07:51
Ha respondido al tema Iberpapel (IBG): seguimiento de la acción
Continúa la reducción de capacidad en el sector, La finlandesa UPM anuncia el cierre de una fábrica de papel en Alemania de 270.000 toneladas (la de iberpapel es 250.000)Printweek - UPM plans further cut to continental paper capacity https://www.printweek.com/content/news/upm-plans-further-cut-to-continental-paper-capacity
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Bacalo 09/03/25 12:17
Ha respondido al tema Apuestas en el extranjero
¿tú crees que Hacienda, si declaras más de lo que ella conoce y por ello, te sale a pagar más, te va escribir diciendo que te rectifica la declaración quitando esos ingresos extra?Como mucho, investigará a ver si puede acceder previamente a esa información no controlada para fiscalizarla mejor....En el caso de las apuestas, esas casas sin licencia en España y radicadas en otros países no envían ninguna información, si Hacienda se entera es por los movimientos bancarios o un incremento del patrimonio que no le cuadra con lo declarado.
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Bacalo 09/03/25 12:13
Ha respondido al tema Modelo 720:Freedom 24 y Trade Republic
creo que lo de la cuenta de Freedom 24 es un producto derivado, un swap, en el que tú asumes el riesgo. Así lo indica la compañía en su información:https://freedom24.com/d-account-eur/?__lang__=es&ref=mc_gc_pmax_es&utm_campaign=mc_gc_pmax_es_21290040124_&utm_source=google&utm_medium=search&utm_term=c_&utm_content=_&gad_source=1&gclid=EAIaIQobChMIovO-h-78iwMVAYZoCR0_QgXiEAAYASABEgKN3PD_BwE Por favor, revise el  KID antes de invertir. Este producto es una inversión en swaps OTC y puede no ser apropiado para todos los inversores. Este producto no es un servicio bancario y no está relacionado con un depósito bancario o una cuenta bancaria. Y los derivados no están recogidos en la obligación de información de 720:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0813-17  (CFD, futuros, FOREX), constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en el ámbito objetivo del citado artículo 42 ter y no deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720.
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Bacalo 07/03/25 17:17
Ha respondido al tema Apuestas en el extranjero
Hacienda no permite restar pérdidas en casas extranjeras sin licencia española de las ganancias obtenidas en casas legales con licencia en España, te dice que no reconoce los extractos como válidos, que los puedes haber creado tú.Dicho esto, betfair creo que tiene licencia en España, debería redigirte a la web española, salvo que uses una VPN u otro subterfugio 
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Bacalo 07/03/25 17:07
Ha respondido al tema Declaración rentas mobiliarias
Con toda seguridad; los que elaboran las leyes y los jueces que las interpretan apenas saben sumar y restar y meten éstas injusticias en las normas Si no te pasaras, los rendimientos del trabajo se quedan a 0, al pasarte solo restas 2000€ de gastos
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