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Participaciones del usuario Bacalo

Bacalo 06/03/25 17:27
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
legalmente no es lo mismo que renuncies a la herencia, a que la aceptes y permitas que tu hermano siga viviendo.En el primer caso, tu hermano podrá vender la casa y podrá decidir en su testamento a quién se la deja al 100%  cuando fallezca, ya que los demás habéis renunciado. En el segundo, tu sigues siendo propietaria de 1/3 de la vivienda.De cara al subsidio, si aceptáis la herencia, seguramente perdéis el subsidio un mes, ya que es un ingreso extraordinario y se calcula el valor de lo recibidio dividido entre 12 y si supera el 75% del SMI mensual,  se pierde el mes, cosa que seguro que ocurre en tu caso. Debéis informar al SEPE para que lo suspenda y no haya problemas posteriores. Si renuncias a la herencia, pues este problema de perder el subsidio un mes se daría solo a tu hermano.Si deseas conservar la vivienda, entonces a futuro vas a tener un rendimiento presunto, al no ser tu vivienda habitual, sobre valor catastral que te corresponda (dices 50.000, pues tu tercio son 16.600) se toma el tipo legal del dinero (3,25%), lo que sale unos 500 euros/año, 40 euros/mes, salvo que tengas otros ingresos, no supera el 75% del SMI y no afecta al subsidio.
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Bacalo 06/03/25 10:32
Ha respondido al tema Fiscalidad bonos
tienes que buscar y leer el convenio de doble imposición con cada país, suele contener un apartado "dividendos" y otro "intereses" que indica si existe retención en el país donde reside la empresa que paga dividendos o la empresa/gobierno que paga intereses sobre los bonos.Por ejemplo eres residente fiscal en España y compras acciones o bonos de una entidad con sede fiscal en Alemania ( o del gobierno alemán): solo se tributa España por los intereses, por las acciones Alemania puede cobrar el 15%. Si retienen más en uno u otro caso, tienes que reclamarlo en Alemania. Este caso suele ser el típico con la mayoría de los países (no retención de intereses y 15% en acciones).https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-10212Artículo 11. Intereses1. Los intereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.Artículo 10. Dividendos1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:a) 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas «partnership» o una sociedad cotizada de inversión inmobiliaria «real state investment company») que posea directamente al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
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Bacalo 05/03/25 16:07
Ha respondido al tema Requisitos de una factura para poder imputarla como gasto en un arrendamiento de vivienda habitual
normalmente cuando compras un electrodoméstico o un mueble, si no hay dirección de entrega porque te lo llevas tú, se puede dar en cualquier caso el domicilio asociado para que aparezca en la factura.En el caso de mis padres, que tienen inmuebles alquilados, es lo que hacemos; por ejemplo, hace poco un calentador comprado en el Leroy que se podía llevar en el coche, e imagino que con esa factura asociada al inmueble y una foto/video del equipo instalado, si Hacienda pide explicaciones, debería valer...Claro, si le cuelas a Hacienda una televisión cada año para la misma vivienda alquilada, pues seguramente levante sospechas.
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Bacalo 05/03/25 15:55
Ha respondido al tema Global Dominion (DOM)
si es cierto lo que entendí el otro día en la conferencia de presentación de resultados, que han estado a punto de no lograr la conexión del parque de México por las trabas del gobierno  populista, y se hubieran tenido que comer toda la deuda del proyecto, ciertamente han estado en una situación comprometidísima.Si logran finalmente conectarlo y venderlo este año (hablan incluso del primer semestre), y lo mismo con República Dominicana, conseguirán bajar notablemente la deuda, salvo que se les ocurra dedicarlo a otros proyectos descabellados.Esta gente ha tomado decisiones pésimas en los últimos años -esta de pensar que lo de embarcarse en ser dueños de los proyectos renovables era una bicoca, o lo de que a partir de Phone House iban a convertirse en el proveedor multiservicios doméstico- que han costado mucho dinero a la empresa, y a los accionistas, pérdidas latentes o reales al que haya vendido.Es esperable que aprendan de estas experiencias pésimas y no vuelvan a cometer errores similares.
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Bacalo 05/03/25 15:47
Ha respondido al tema ¿Qué os parece Melía Hoteles (MEL)?
el dinero que se gastan en la consultora que hace la valoración de los activos, mejor que se lo ahorraran, porque no vale para nada, salvo que sea por algún requisito legal (que no creo, porque en este caso es un activo operativo, no es inversión como las SOCIMIs).Llevan años con una tasación de los inmuebles por acción muy superior a la cotización, y no impacta en el precio de la acción. Esas valoraciones las pueden pagar inversores inmobiliarios, que exigen una rentabilidad menor porque entran en inmuebles con alquileres a muy largo plazo, que la rentabilidad que se pide a empresas con un negocio operativo sometido a mayores riesgos, por tanto al aplicar una tasa de descuento mayor, no se refleja en el valor de Meliá en su situación actual. Escarrer ha vuelto a reiterar en una entrevista esta semana que NO piensan vender más hoteles, así que lo de hacer una escisión en una SOCIMI y separar el negocio de gestión, que seguramente permitiría aflorar esa valoración por lo expuesto, ni hablar de ello, con lo cual el reflejo en la cotización de esa "valoración inmobiliaria" no se va a producir. 
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Bacalo 05/03/25 12:12
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Me parece coherente tus razonamientos, pero una precisión: quienes te consideran sometido a la DAC7 son los políticos/burócratas de la Unión Europea y del estado español, no amazon; no creo que tenga gana alguna de cargarse un sistema que le ayuda a ganar mucho dinero.A partir de esta premisa, esos argumentos los van a tener que validar los jueces en una carrera muy larga y muy costosa, porque Hacienda ya tiene fijado su criterio en las consultas vinculantes en las que siempre da la misma respuesta, y como a ellos pleitear les sale gratis -sus abogados son funcionarios pagados con nuestros impuestos- pues van a recurrir hasta el tribunal supremo, como ocurrió con los jugadores de póker a los que reclamaba cantidades desmedidas
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Bacalo 05/03/25 10:48
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Lo de que a los viners no les aplica la DAC7 cada uno tiene su opinión, ya habéis expuesto cada uno vuestro parecer.Mi consejo es que el que no piense declarar nada se prepare para la batalla legal contra Hacienda.Sobre las información fiscal que aparecerá en el borrador, entiendo que habrá dos casos:*Operadores radicados en España y que envíen directamente la información a la agencia Tributaria española. debería aparecer esa información en el borrador *Operadores radicados en otro pais. Envían la información a la hacienda de ese país y ésta, a la española. En este caso, y por la experiencia con dividendos y depósitos bancarios en el extranjero, la información no aparece en el borrador, ya que en España la reciben más tarde. Te pueden avisar de que saben que tienes rendimientos de tal tipo o que en años anteriores los tenías, para que no te hagas el loco Desconozco si Amazon envía la información directamente a España o llega a través de la hacienda irlandesa, luxemburguesa o dónde quiera que esté 
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Bacalo 05/03/25 08:37
Ha respondido al tema Hilo sobre dudas de Interactive Brokers
La posibilidad de prestar las acciones antes no se la ofrecían a todo el mundo, creo que había que tener más de 50.000€ con ellos, a lo mejor ahora ha cambiado el umbral.Las acciones puedes seguir vendiendolas en cualquier momento,Los dividendos sigues cobrandolos, aunque realmente el "préstamo" consista en vender las acciones y que el que las pide prestadas las compra, y por tanto es quien oficialmente recibe el dividendo, pero el broker se lo descuenta y te lo abona a ti, puede entonces que fiscalmente no sea un dividendo si no un interés por prestar capitales, al final es igualmente un rendimiento del capital mobiliario y se paga lo mismo.El tipo de interés que se recibe es la mitad de que cobra IB al que las pide prestadas y depende de cada valor: demanda que haya, volatilidad... Pero suele ser muy bajoPor ejemplo, las famosas nagarro las prestaban al 15% hace un año y ahora no llega al 1%Por
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Bacalo 04/03/25 12:47
Ha respondido al tema Reparto de fondo de inversión en herencia.
en el ISD no se liquidan ganancias, eso es más tarde si se venden.Por defecto, el viudo se queda por su parte de gananciales la mitad de las participaciones que se valoran en 55.000/2 para hacer un reparto "justo", aunque fiscalmente el precio de adquisición es 60.000/2 ya que no se pagan impuestos por la disolución. Por tanto, si las vende en algún momento posterior por 25.000 euros por ejemplo tendría una pérdida fiscal de 5.000 euros.Por la herencia, se valoran para el ISD 10%x 55.000/2 es el valor del usufructo. Luego efectivamente parece que es un lío con los bancos, si quieren o son capaces de asignar a cada uno lo suyo y llevar un control de los valores correctos. Como te decía, creo que lo típico es que cuando se vendan, se adjudique la ganancia/pérdida para la parte heredada al usufructuario.Lo de compensar con dinero hay que andar con cuidado, si hay bienes para que cada uno se lleve su parte en la herencia se considera una compra-venta si hay un exceso de adjudicación y otros herederos pagan con dinero que no es de la herencia; lo que se lleve el viudo tendría que salir de la propia herencia (en este caso, que se estipule que se lleva por ejemplo los 2.750 euros del usufructo del fondo de la cuenta de ahorro, junto con lo que le corresponda de esta cuenta por su mitad de gananciales y por el usufructo de la otra mitad de la cuenta) .
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Bacalo 04/03/25 11:02
Ha respondido al tema Reparto de fondo de inversión en herencia.
dado que el fondo desde que se compró tiene pérdidas, creo que lo mejor fiscalmente es que ese fondo se adjudicara al 100% al cónyuge superviviente en la disolución de gananciales, así puede venderlo aflorando las pérdidas de 1.000 euros en el ejemplo expuesto, pues se tomaría para el 100% de las participaciones con la fecha y valor inicial de compra.Y al cónyuge fallecido, habría que asignarle otros bienes por el mismo valor, si es que existen, y que puedan tener ganancias, y estos bienes serían los que se repartirían en la herencia.Si no se quiere hacer así activamente, el notario va a adjudicar la mitad de las participaciones al cónyuge superviviente, con el valor fiscal inicial como he comentado; la otra mitad, al  fallecido, con el valor fiscal a fecha de fallecimiento, con lo cual va a haber ganancias al venderlas. La parte del cónyuge sobre el 50% heredado (usufructo) se valora con la fórmula (89-edad) con el mínimo del 10%. Se puede tratar de darle ese número de participaciones y el resto a dividir entre los otros, o si no, creo que lo habitual es que el viudo se lleve todas las ganancias desde la fecha del fallecimiento en caso de venta del fondo, ya que las gestoras de fondos no desglosan qué parte de la revalorización de las participaciones corresponde a dividendos percibidos de las acciones de la cartera o intereses de los bonos (que irían al usufructuario) y qué parte por revalorización de bonos/acciones (que irían a los nudo propietarios).En definitiva, creo que heredar un fondo de inversión es un lío por estas cuestiones de a quién asignar las ganancias/pérdidas, además no creo que las gestoras actualicen los valores de compra a la fecha de la herencia, con lo cual informarán a Hacienda mal y luego habrá que andar justificándolo.... la solución de asignarlo al viudo creo que es la mejor si es posible el acuerdo entre los herederos y hay más patrimonio a repartir.
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