En la fecha de la amortización (fecha de vencimiento), reinviertas o no, obtienes un rendimiento que tienes que declarar. Y el Banco de España (Departamento de Sistemas de Pago) te tiene que haber enviado por correo postal extractos con esa fecha.Un saludo.
Por lo que yo he leído, los rendimientos de las letras sí que aparecen en el borrador. Por tanto comprueba bien las fechas o repasa tus datos fiscales de la Agencia Tributaria.De todas formas, puedes calcular los rendimientos por los movimientos bancarios del año 2022 (de donde sale el dinero con destino a la compra) y teniendo en cuenta los gastos deducibles en el año año 2023 (comisiones a la hora del reembolso). Yo he reinvertido, y el Banco de España sí que me ha enviado las comisiones aplicadas en la amortización. Compré en 2023 y reinvertí en 2024.Un saludo.
Sí. Pero sin tener en cuenta el ajuste, que según comentáis no se ha aplicado en vuestro caso.Y a ellos, por no obligados, no se lo van a devolver.Un saludo.
Si es como dices, en el Impuesto de Sucesiones habrá que declarar la deuda que la Agencia Tributaria tiene contraída con el contribuyente fallecido y que no ha cobrado. Supongo.Y que yo sepa, todavía no se ha facilitado los datos que corresponden a cada contribuyente desglosados por importe y año. Un saludo.
No sé si alguien anteriormente lo habrá comentado pero, ¿qué ocurre con aquellos contribuyentes que no han cobrado, han solicitado la devolución al hacer su correspondiente IRPF 23 y han fallecido en el año 2024?Estamos hablando de un colectivo con edades muy avanzadas.Un saludo.
Es posible que sea por motivos de seguridad. Pero como ejemplo, lo que hace Caixabank tiene más lógica: transferencias inmediatas, máximo 15.000 y transferencia normales, ilimitadas.Imagina que tienes que comprar un coche o quieres hacer una donación a un hijo.Un saludo.