Bajo mi punto de vista, BBVA no informa de las promos amigo del padrino ya que considera el rendimiento como una ganancia patrimonial no sujeta a retención.En el caso de Revolut, retiene porque se supone que son rendimientos de capital mobiliario.Un saludo.
Puede ser, que según consta en el enlace que aportas: Revolut Bank UAB es un banco constituido en la República de Lituania. Esto significa que, a menos que hayamos migrado tu cuenta a la sucursal de tu país, tu dinero se deposita en Lituania, por eso tu IBAN empieza por LT (o lo hacía).Se supone que a los antiguos clientes les habrán migrado (o estarán en trámite de hacerlo) la cuenta de Lituania a Revolut sucursal España. Y a los nuevos se la constituirán en España.Pero como digo: supongo.No tengo cuenta con ellos.Un saludo.
Toda persona física o jurídica en el caso de que esté obligado a retener, tiene la obligación de facilitar un certificado de retenciones a la persona a la que ha retenido.Por otra parte:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-11803En mi opinión (que no vale mucho), el banco Revolut tiene la misma situación legal que (por ejemplo) ING. Por tanto, sería rarísimo que no apareciesen los rendimientos de la cuenta en los borradores de hacienda.Un saludo.
Ojo que para que la ganancia quede exenta, el importe destinado a la renta vitalicia es el total obtenido por la transmisión. No el importe de la ganancia obtenida.Según el artículo de IRPF anteriormente mencionado:(...) siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine (...)En caso de que no se destinase el total obtenido por la transmisión a la constitución de la renta vitalicia, sí que que quedaría exenta la ganancia en su porcentaje correspondiente. Lo dice el artículo a continuación de lo copiado: Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida Un saludo.
Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.(...) 3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.Copiado de la Ley IRPF Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.(...) 3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:(...) c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo. Copiado del Reglamento IRPF Un saludo.
Si lo vas a hacer a 24 meses, no necesitas abrir nuevo depósito.Solamente imposición.A otros plazos, deberás primero abrir uno nuevo. Y después la imposición.Un saludo.
Cada depósito a uno, dos o tres años, admite las imposiciones que quieras hacer. Pero el tipo de interés de cada imposición, será el vigente en el momento en que hagas cada una de ellas. Por tanto, cada imposición puede tener un tipo de interés distinto.Un saludo.
Yo tengo móvil de "bajo" pelo (<300 euros) y ninguna se me ha quejado.Puede ser que lo que importa es cómo y quién la usa y no de las características de la herramienta que se utiliza.Un saludo.