https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/presentacion-documentacion-complementaria.htmlEn el botón "Campaña Renta 2023", pinchar en "Todas la gestiones"->"Presentar documentación"->"Aportar documentación complementaria".Un saludo.
sale un mensaje en pantalla de que no se ha podido finalizar la operación o algo así. Si tan maravillosos y modernos son los cajeros de Caixabank, lo que te debería haber facilitado (en vez de un mensaje en pantalla) es un justificante en papel indicando que "la operación no se ha podido finalizar". Con su correspondiente número, fecha y tipo de operación con importe entre otras informaciones. Eso como mínimo.Seguro que la próxima semana tienes el dinero y la devolución de la comisión. Pero a nadie le gusta tener dinero en el limbo.Un saludo.
Una vez más tienes y tenéis razón y he cometido un error.Consultando base de datos de Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos encuentro:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2844-14Copio y pego: En base a lo dispuesto anteriormente, al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, los cedentes no obtendrían por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario.La acreditación de la gratuidad es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Un saludo.
Para evitarte los posibles problemas que te han comentado, deberías incluir el inmueble en el apartado C. Bienes inmuebles, "A disposición de sus titulares", indicando únicamente el Valor catastral de la vivienda.El programa automáticamente te calcula la renta imputada.Un saludo.
Pienso que lo mejor es no hacer nada.Si lo intentas declarar por menos importe de lo que estipula el articulado, el programa RentaWeb ya te calcula el mínimo. Y de ahí no te baja.Un saludo.
En RentaWeb, a la hora de declarar el inmueble, tienes que rellenar los apartados correspondientes en el apartado C. "Bienes inmuebles" como "Arrendamiento" y "Arrendamiento a familiares": Marcar "SI".Olvida la retenciones, que aquí no se dan.El rendimiento tributa como Rendimiento de capital inmobiliario. Que se suma a tus rendimientos de trabajo, pensiones de la Seguridad Social, actividades económicas...Un saludo.
Si le vas a cobrar una renta a tu hijo, lo puedes hacer.Lo que no puedes hacer es declarar un rendimiento inferior a lo que marca el artículo que te he copiado. Y efectivamente sería un rendimiento de capital inmobiliario. Hay que marcar en RentaWeb cuando el alquiler se realice a familiares.Un saludo.
Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.Fuente: Ley IRPFEl rendimiento iría en la base imponible general, que puede ser del 19%, 24%, 30%...Un saludo.