Buenos días Ritxi70,
Disculpa pero del tema CAP no puedo ayudarte, se lo dejo a los expertos que hay por aquí que son unos cuantos.
Me ha sorprendido lo del segundo mail, que dices que ellos anularan la hipoteca del BBVA y haran una hipoteca nueva y corren con los gastos, pero si no se tratará de una subrogación??que tienes un crédito hipotecario??
Gracias!
Hola Alfa79,
Pues lo del servicio de alerta sms lo he rellenado este año una vez solicitado el borrador y ahora al mirar el expediente, que accedo como solicitando de nuevo el borrador, es correcto?pues me dice igualmente que lo recibiré por correo a mi domicilio, por eso preguntaba cuando tiene efecto lo de a través de sms.
Gracias
Betico_45 yo comentaba que soy de Barcelona, pq hay casos en que sale la oficina de hacienda más próxima a tu domicilio y es por eso que tenía la duda, pq si la de Madrid es la más cercana...
Muchas gracias.
Gracias Trayetes, ya decía yo...
Una consulta más, cuando la normativa dice que para recibir la ayuda directa con el requisito de que hasta los 5 años, la hipoteca no debe bajar del 60%; el 60% se calcula del precio de la vivienda con o si IVA + gastos, con un ejemplo:
piso 100.000 (60% = 60.000 €)
IVA + gastos (aprox.) 10.000
Total piso con gastos 110.000 (60% = 66.000 €)
En este caso a final del 5º año de hipoteca, para recibir la ayuda directa, como máximo, que importe ha de estar amortizado los 60 o 66.000 €?me explico?
Por cierto, la otra ayuda que se concede por cada los 10.000 € de hipoteca, se recibe en 1 anualidad o lo descuentan de las cuotas?
Muchas gracias.
Hola al.rodrigo,
Un par de preguntas:
1. La prima podría pactarse que si al final del contrato, no se realiza la compra, puede devolverse verdad?
2. ¿El tema del seguro de la vivienda, va a cargo de los propietarios del piso?no lo tengo muy claro, no lo he visto en el modelo de contrato.
Gracias.
Hola Card101959,
Yo vivo muy de cerca un caso similar, pero el usufructo (vitalicio) se encuentra en la misma vivienda no en el terreno y para desgravar la vivienda es necesaria la TOTAL propiedad, o sea que no se puede desgravar si no es que el usufructo lo adquiere el nuo propietario, no si en tu caso es exactamente lo mismo. Yo lo encuentro muy injusto el tema usufructo hay muchísimos inconvenientes.
Tiempo atrás me informé y la conclusión fue que adquirir el usufructo al fallecimiento del usufructuario sale mucho más económico que en vida (al menos en mi caso).
Saludos.