Entiendo que es una venta a plazos documentada en la propia escritura de compra venta, indicando bien los plazos de pago, importes, etc.
Al hacer la renta de 2014 en 2015, en la pantalla del "valor de transmisión" tienes una casilla que es "operaciones a plazos". La marcas y le indicas el importe cobrado en 2014. Así, te deja todo correctamente reflejado, pero sólo te imputa a 2014 la ganancia correspondiente al importe cobrado en 2014.
Luego, en 2015, tendrás que indicar lo que cobres ese año, tendrás que reflejarlo en la casilla correspondiente dentro del apartado "Imputación a 2015 de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores".
Así quedará todo correcto.
Tú lo has dicho, lo detectó hacienda, le enviaría requerimiento o directamente la carta de pago, porque había encontrado alguna "discrepancia". De ahí la sanción. Hacienda vio que, aunque ponía a devolver, el resultado era a pagar. No pagó y le reclamó el pago. Vamos, yo lo entiendo así. De todas formas, ya te digo, voy a ver si me entero mejor, porque ya me he quedado yo mosqueada, jajaja ;)
Dices "cuando llegó la regularización", cómo se dio cuenta? se dio cuenta el contribuyente? le avisó hacienda? es que no entiendo ese error y que no se dé cuenta, la verdad... hacíéndola con un programa no sé cómo puede darse ese caso.
Insisto en que creo que eso procede cuando se trata de un requerimiento. Ahí sí te dicen "no me has aportado esto y tenías obligación. Arréglalo y, si tenías que presentarlo y no lo hiciste, sanción al canto... porque te lo he tenido que pedir yo".
Pero este caso es distinto: te "notifican" que han detectado unas diferencias y que, según ellos, les sale esto, que lo revises y, más o menos, viene a decir que, oye, tú míratelo, porque creo que esto no está bien... No te "requieren" que aportes algo que no aportaste y debiste hacerlo, por ejemplo, sino que te "notifican" que hay algún error. No sé si me explico.
De todas formas, a ver si puedo averiguarlo mejor.
Saludos!!!
Me puedes contradecir sin problemas, jajaja.
No controlo mucho el tema de sanciones y demás, pero como he dicho, en todos los casos que yo he visto, en ninguno ha llegado sanción, a no ser que sea por REQUERIMIENTO. Pero bueno, que nos diga en su caso qué pasa, a ver...
Eing? es que estoy ya de viernes, vengo de una inspección de hacienda y ya no rijo, jajaja.
Entiendo que no afecta en nada al contribuyente lo que comentas. Lo que ha pasado es que ella en su renta, se dedujo por lo que donó, aplicando la deducción estatal y la autonómica. Teniendo en cuenta lo restrictivos que son para aplicar este tipo de deducciones autonómicas, pues seguramente no cumple los requisitos. Y eso es lo que ellos le dicen y que no vale.
Que, por cierto, es más que probable que hasta ellos se la hayan puesto en su borrador... que no sería el primero que veo...
En todos los casos que he visto de notificación de trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, que entiendo es lo que has recibido tú, nunca he visto sanciones en caso de que se esté de acuerdo con esa propuesta.
Pero hay que tener en cuenta que no es un requerimiento, sino que ellos te hacen una propuesta con los datos de los que ellos disponen (bueno, a veces yo creo que se lo sacan de la manga, a ver si cuela, que también he tenido alguno donde piensas "de dónde coñe se han sacado esto..."). Si no estás de acuerdo, alegas y, si te dan la razón, se queda ok. Si estás de acuerdo con lo que ellos calculan, te pasarán carta de pago por lo que debas y, en todo caso, un recargo por pago fuera del plazo. Pero sanciones yo nunca he visto.
No, si aceptas su liquidación, pues eso, la aceptas. Si te han devuelto ya, te tocará devolver la parte que no corresponde. Y, si no te han devuelto aún, te devolverán lo que has aceptado y listos.
Yo creo que va a ser que, por algún motivo, sí tenías obligación. En los casos en que dicen que la hay, es que la hay, habitualmente, no suelen equivocarse en eso.
Míralo bien...