Creo que estáis mezclando las cosas. Os respondieron correctamente y os habéis liado.
El recargo de equivalencia no tiene nada que ver con el régimen simplificado de IVA, precisamente son dos regímenes distintos.
Y el que está en RE, sí tiene que presentar el 347 por las compras que cumplan los requisitos y por las ventas de las que tengan que hacer factura y que también cumplan los requisitos.
Al igual que los que estén en régimen simplificado y estimación objetiva, que este año han tenido que declarar tanto ventas como compras.
Esto es un rollo... Siempre que la materia esté incluida en cualquiera de los planes de estudios de los distintos niveles de enseñanza, estará exenta de IVA. Cualquier otra materia, tributará por el IVA correspondiente.
La de dudas que surgen sobre si ciertas materias y cursos están incluidos en planes de estudios o no.....
Yo en estos casos aconsejo crear una CB, la verdad. Aparte de por la practicidad, creo que legalmente es lo más correcto. 303 trimestral y 184 anual.
Si es un local, estaría sujeto a retención, por lo que no tendréis que presentar el modelo 130, haciendo constar esto en el 036 de alta.
Sobre los garajes, el 303 correspondiente y creo que nada más.
El 180 lo presenta el inquilino.
Sobre contratos y demás, imagino que en internet habrá de todo. Y, bueno, aparte de todo esto, te aconsejaría también que acudieses a un asesor fiscal.
Los que ganan mucho dinero, si han tenido retenciones por encima de lo que les tocaba, sí, les devolverán. A ti, aunque hayas estado en el paro y no hayas ganado mucho dinero, posiblemente no te hayan retenido nada o, en todo caso, lo mínimo, mínimo. Por eso te sale a pagar. El que trabaja todo el año y le retienen lo que le toca en nómina, está pagando cada mes esa retención. A ti te toca en renta...
Imagino que, si corresponde, le embargarán, según sea el procedimiento. Vamos, que el hecho de que no quieras darte por notificado no significa que no seas notificado. Se ha demostrado que esa persona está debidamente notificada. Imagino que le embargarán...
No, hombre, que lo intente, eso está claro. Pero dudo mucho que le diesen la razón. En este caso yo no veo que el error sea inducido por la administración. Otra cosa es que le hubiesen facilitado datos erróneos, por ejemplo. No sé, yo no lo veo. Pero bueno, por intentarlo...
En los borradores pone bien claro que esos son los datos de los que disponen a esa fecha y que "Es necesario que revise el borrador, ya que la Agencia Tributaria siempre puede comprobar posteriormente la declaración presentada, teniendo en cuenta otros datos que pueda conocer con posterioridad". Sacado ahora mismo de un borrador de renta de 2013.
Además, el contribuyente sabe perfectamente si ha tenido dos pagadores, uno y si tiene obligación o no. O, al menos, debería saberlo.
Ya, Juan, pero es que parece que no fue error de la administración, sino que su empresa no declaró sus datos en el 190 y, por ello, hacienda no tenía en aquel momento esos datos. Su empresa los declaró posteriormente, que es cuando hacienda ha tenido el dato y, halaaaaaaaaaaaaa, como no perdonan una, pues ahí aparecen...