Si te toca eso, te toca eso y punto, no te pueden retener menos. Una cosa es que no tengas obligación de hacer renta y otra muy distinta que no tengas que tributar.
Recuerda que "hacienda somos todos". Bueno, vale, algunos más que otros, jejeeje
Tranquilos, que entramos en mes de recaudación por los impuestos del trimestre.
Si es que alguna empresa de este país aún paga algún impuesto, igual cobráis, jejeje.
No, en serio, ahora les entrará una remesita de dinero y, en estos casos, suelen pagar otra remesa de rentas, IVAs, etc...
Para el 20 de diciembre va otra...
Pero la deducción por reinversión en vivienda habitual no se da aquí, no? no dice que en esa vivienda que quieren vender actualmente reside un familiar? si no es su vivienda habitual, nada que hacer. Igual lo he entendido yo mal.
Si lo es, lo que dices.
Pero si no, ganancia patrimonial pura y dura.
Los plazos empiezan a contar desde el día siguiente al que has recogido la notificación. Si te dejaron el aviso (o la carta directamente) del certificado en tu casa un día, empieza a contar desde el siguiente. Vamos, que firmas y al día siguiente empieza el cómputo.
Mírate bien las respuestas, se ha respondido a tus dos preguntas, y calcula aún mejor los importes, porque sí que salen...
Lunático también te ha respondido. Y espera, que saco la bola de cristal para ver "qué te hubieran devuelto", jejeje... creo que la respuesta de Lunático ha sido bastante clara.
Si te miras el manual de la renta, verás que la deducción es el 15% del total pagado por hipoteca y objeto de deducción, dividido a partes iguales entre la parte autonómica y la estatal.
Y otra forma de verlo es dividiendo el total de deducción entre el total de base de deducción. Es tan sencillo como eso.