Buenos días.La noticia hace referencia a los gastos que el banco repercutía antes de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.Si tu hipoteca es de hace unos meses sería la aplicación la citada ley;, te corresponde pagar solo la tasación.Mira:https://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/9286-los-gastos-de-la-hipoteca-tras-la-ley-de-credito-inmobiliariohttps://www.ocu.org/dinero/hipotecas/informe/ley-credito-hipotecarioUn saludo.
Mira esto:https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-los-consumidores/comision-de-apertura-a-raiz-de-la-sentencia-del-tjue-del-16-de-julio-estado-de-la-cuestion/Un saludo.
Al casarnos y establecer esa vivienda como vivienda habitual lo hicimos en régimen de gananciales.La sociedad ganancial aparece al casaros. Por tanto, salvo que ese inmueble lo hayais incorporado a la citada sociedad, pertenece a ambos (50%) con carácter privativo e individual.Aventuro que la venta no la ha hecho el matrimonio que conforma la sociedad ganancial, sino que habéis vendido cada uno su respectiva mitad en el proindiviso.Si es como digo, al el Ayuntamiento le constan dos sujetos pasivos, y por tanto, dos liquidaciones.Suponga que lo compramos a medias usted (tú ) y yo en 2015 y lo vendemos en 2019, pues a @elburroblanco y a @buenavista no repercutirán las liquidaciones respectivas. Un saludo.
Desde hace años hay un esfuerzo intenso para hacer coincidir catastro, registro y realidad física.Por lo que dices, no se ha hecho la segregación de vuestra finca que tiene origen en la finca matriz.Para que pueda acceder al registro habrá que hacer las operaciones particionales (las que sean necesarias) en escritura pública e inscribirlas en el registro de la propiedad.Una vez inscrita la finca el notario informará a Catastro.Un saludo.
Consolidada es la posición del TS respecto a:- 50% notaría- 100% registro- 100% gestoría.Sobre la tasación no se ha definido el TS. La AP de Oviedo (lo más reciente que conozco) obliga al Banoo a pagar el 100% de la tasación. Otras Audiencias Provinciales sentencian al 50%.Respecto a la comisión de apertura el TS ha dado la razón a los bancos. No obstante, creo que es un debate abierto y tengo la impresión que ese concepto caerá a favor del consumidor porque la entidad financiera no dispone de documentos que justifiquen la repercusión de tales cantidades.Pare reclamar judicialmente hace falta la intervención de profesionales.Un saludo.
Hola.Entiendo que para la administración existen dos sujetos pasivos para el IIVTNU.Como comprásteis mediante un proindiviso, me temo que os liquidarán por mitades el impuesto.Un saludo.