Mediante instancia al Servicio de Atención al cliente que debes entregar en la sucursal para que se la sellen. Adjunta fotocopias de las facturas.Según el Tribunal Supremo, deben devolver:50% notaría100% registro100% gastos de gestión (antes era el 50%, sin embargo, recientemente, la STS 474/2018 de 26.10.2020 establece la devolución en su totalidad).Aquí la sentencia:http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/db22c090bb2f9a45/20201106Un saludo y suerte.
Esos gastos son reclamables como en una constitución de hipoteca nueva.Hay mucha jurispruencia que condena a la entidad financiera en operaciones hipotecarias de subrogación.Un saludo.
Como le han comentado es el banco quien tiene la última palabra y se puede negar.Un argumento sólido es que la vivienda en la que quiere concentrar la hipoteca tenga un valor que supere la responsabilidad hipotecaria.Aquí se habla sobre el tema con rigor técnico:https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/pero-por-que-no-liberan-mi-fincabr-cancelacion-parcial-de-hipoteca-2018-09-25/Un saludo.
Art. 1455 CC: “Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.” Si no existe pacto previo, aplicación de lo previsto en el Código Civil.Un saludo.
Esa noticia induce a una confusión tremenda.Tramita una reclamación y según contesten, contempla demandar.Hasta ahora los conceptos reclamables, juridícamente sólidos, son los previstos en las Sentencias del Tribunal Supremo de 23.01.2019.Un saludo.
Buenos días.Es perfectamente posible tener cláusula suelo (CS) e IRPH.La instancia privada al Banco pidiendo la nulidad de ambas convenciones sería lo procedente.No obstante, respecto a la CS podría aceptarte la reclamación porque la jurisprudencia es tan clara y reiterada (si eres consumidora y no pueden demostrar que negociaron y conocías los efectos de la CS) que su negativa no tendría sentido pues le abocaría a un pleito que perderían. Eso sí, hay que tener paciencia de años.Con el IRPH, la conducta será distinta pues el TS la ha declarado NO TRANSPARENTE pero sin ABUSIVIDAD. Ello comporta, en este momento, que la entidad financiera está en una posición jurisprudencial fuerte y su reclamación sería inviable.Mi consejo es esperar y una vez aclarado el tema de IRPH, que llevará tiempo, actuar judicialmente si no acogen tus reclamaciones.Un saludo.
Sí. Solicita el reintegro de los conceptos que por ahora están aceptados por la jurisprudencia del TS mediante instancia privada.Respecto a la antigüedad de la hipoteca, sin problemas. Solo las Audiencias Provinciales de Barcelona y Valencia están imponiendo un plazo de prescripción de las acciones de reembolso de las cantidades adeudadas por gastos de constitución de hipoteca.Un saludo y suerte.