buenavista
07/01/23 10:17
Ha respondido al tema Amortización parcial y luego cancelación para ahorrar
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Buenos días.El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece unCódigo de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés enpréstamos hipotecarios sobre vivienda habitual...Contempla:Disposición adicional primera.Suspensión del régimen de potencial cobro decompensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada previsto enel artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos decrédito inmobiliario, y por la conversión de crédito a tipo variable a tipo fijo.A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembrede 2023, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso oamortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipode interés variable previsto para los supuestos de hecho contemplados en losapartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de loscontratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipode comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos ycréditos.La negrita y cursiva es mía. Si tu entidad se ha acogido al Código de Buenas Prácticas en relación a este Decreto-ley NO deberían cobrarte comisión.Un saludo.