Hola.Ya te han informado sobre las vías (donación, herencia) para que accedas a la propiedad de la casa.Sin embargo, hay un aspecto de gran importancia: la posible ganancia patrimonial que tendría tu tío si te la dona.Esa ganancia, a grosso modo como diferencia entre valor de la donación - valor de adquisición, generará una renta que será gravada al donante por IRPF.Un saludo.
Hola.Pues claro que sirve; en un espacio colaborativo como este cualquier opinión o experiencia es enriquecedora.La diferencia fundamental está en que compraste "sin hipoteca" y eso cambia radicalmente el escenario.Un saludo.
Buenos días.La vida jurídica/económica a futuro del inmueble no la puede controlar el titular del préstamo hipotecario, pero las incidencias posteriores siempre quedarán postergadas (rango) a la deuda en la que la vivienda actúa como garantía real (hipoteca).Un saludo.
La entidad financiera con la que cogieras la hipoteca no tengo claro que te advierta de las posibles afectaciones de la vivienda, si las tuviera. A ellos les tiene que cuadrar tu perfil de riesgo, la tasación de la vivienda y las condiciones del préstamo. Discrepo respetuosamente de ese matiz.¿Cómo no le va a importar las "posibles afectaciones de la vivienda"?Va a permitir que su derecho real sobre el inmueble quede pospuesto a otras cargas (tb. gravámenes, afecciones urbanísticas, embargos, etc...) que puedan hacer peligrar su derecho de crédito.Un saludo.
Para comprar el piso necesitaria hipoteca, asi que un par de meses o mas no me los quita nadie.Si necesitas hipoteca ya se encargará la entidad que te financie la corrección de la operación.Un saludo.
Entiendo que esa cláusula hace referencia a la compensación por riesgo de tipo de interés.No la pueden cobrar en préstamos a tipo variable.Mira aquí:https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/comisiones/comisionesproduc/Compensacion_po_382a5c9809cbe51.html?Un saludo.
Los gastos inherentes a la compraventa le corresponden a la parte compradora.Sobre la constitución del préstamo hipotecario el BdE dice esto:https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/que-gastos-te-toca-pagar-cuando-contratas-una-hipoteca-.html?Un saludo.
Si no hay división horizontal no existe independencia registral entre ambas ni referencias catastrales distintas.Por tanto, veo complicado gestionar (entiendo que fiscalmente) esas "dos" propiedades.Un saludo.
La entidad que te financia no dejará que la gestión de cancelación registral de la hipoteca quede en manos de la vendedora, por muy experta que sea.¿Y si no la lleva a cabo?. Tu Banco o Caja no va a permitir que SU hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad constando una hipoteca previa no cancelada registralemente.Suerte!!!