Buenos días.La incertidumbre caracteriza todo procedimiento judicial.No obstante: https://www.liquidacionescomplementarias.es/la-generalitat-valenciana-se-vuelve-a-rendir-tasacion-a-efectos-hipotecarios/ https://www.fiscal-impuestos.com/tasacion-hipotecaria-no-metodo-valido-determinar-valor-real-inmueble.htmlTSJ en En Andalucía: https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/impuestos-compraventa-pisos_0_1534046605.html?utm_source=twitter.com&utm_medium=socialshare&utm_campaign=mobile_amp Un saludo.
No te preocupes por la afección referenta a la CANCELACIÓN. Esa operación está exenta del impuesto (AJD) y , en consecuencia, nada podría reclamar la Administración tributaria a quien canceló o a ti.Un saludo.
Buenos días.Parece que el defecto en la escritura de cancelación lo ha detectado el Registro.Pide a la parte vendedora que finalice correctamente la cancelación y cuando esté libre de cargas escritura la compra a tu favor.Si la compra se va a realizar con financiación bancaria, te aseguro que la entidad prestamista se asegurará de que la hipoteca anterior se cancele.Un saludo.
Mira aquí:https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00561/2020/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d01%2f10%2f2020%26fh%3d01%2f10%2f2020%26u%3d00%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3dUn saludo.
No veo relevancia en vincular momento de amortización con la evolución del euribor.Como te han comentado, mientras antes amortices capital pagarás menos intereses.Un saludo.
Hola.Sobre la tasacion existen muchos pronunciamientos de las Audiencias Provinciales pero no del Tribunal Supremo.Hasta donde yo sé, hubo un señalamiento el 25.11.2020 en el Tribunal Supremo para analizar cláusula de gastos incluida la tasación.Una vez que se publique tendremos criterio solvente para ese concepto.A día de hoy (15.12.2020) lo reclamable con sustento en la jurisprudencia del TS:1) Notaría: (1/2)2) Registro de la propiedad: 100%3) Gestoría: 100% (STS 555/2020, de 26.10.2020) Salvo que alguien me corrija.Un saludo.
Hola.Los compañeros le han contestado con mucho criterio.No obstante, hay que contemplar una posibilidad que no la he visto propuesta: la nulidad de pleno derecho.Si el procedimiento de concesión de la habitabilidad está viciada por un defecto sustancial y grave, no habría "nacido" al derecho por ser radicalmente nulo.https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjY3MDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAfoOV-zUAAAA=WKEUn saludo.