¿Tienes Twitter?Si fuese así, me parece que estas personas saben mucho de tu tema: @ANAISABELGONZL2 Ingeniera Técnico en Topografía, Geómetra Experta. Aprendiz de filosofía a tiempo parcial.Benalmádena. Málaga umbilucus.comhttps://twitter.com/ANAISABELGONZL2@RevcatastralesRocío García. Arquitecto Técnico. Experta en valoraciones inmobiliarias y gestión catastral.Sevilla, España revisionescatastrales.blogspot.com.eshttps://twitter.com/RevcatastralesUn saludo.
Buenas tardes.Como habrás constatado -por el escaso número de intervenciones y partícipes - tu texto inicial que abre el "hilo" es de alto contenido técnico, además de extenso. Esto último no tiene connotación peyorativa; muchas veces perfilar con detalle el contenido de una información requiere extensión y exhaustividad.Por otra parte, entiendo que la mecánica de estos foros tiene características muy definidas en cuanto a concreción y complejidad de lo planteado. De ahí que los usuarios estemos habituados a responder a dudas más concretas y precisas, sobre las que podamos ayudar con más facilidad (optimizando esfuerzo/tiempo). Todo ello no implica óbice alguno para el tema que suscitas y que es de gran interés.Mi aportación final era meramente enunciativa a los efectos de comunicarte información que entendía conexa con las cuestiones planteadas.Desgraciadamente, no tengo los conocimientos suficientes para ayudarte con mayor solvencia.Un saludo y suerte.
Suele hacerse.Se escritura en una cantidad y se liquida el impuesto (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) por el valor mínimo fiscal que indica la Junta.Es una forma de evitar la llegada de una liquidación complementaria por "comprobación de valores". A veces se ataca esa complementaria y se gana porque la Junta emplea un método "ciego" que consiste en multiplicar el valor catastral por el coeficiente del municipio.Ese método (art. 57.1.b) LGT) está muy cuestionado por la jurisprudencia, especialmente por el Tribunal Supremo desde el año 2018, al no considerarse idóneo para conocer el valor real de los bienes inmuebles.Un saludo.
Buenos días.Parece que toca temática del hilo que iniciaste. 1141.- Que, como regla general, no cabe utilizar el procedimiento del artículo 199 LH para fincas que proceden de una concentración parcelaria salvo que sea patente la discrepancia entre la representación gráfica que surge de la concentración y la descripción literaria en el registro de la finca de reemplazo? 514.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL EN FINCA PROCEDENTE DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA. OPOSICIÓN INSUFICIENTE DE COLINDANTE. https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/por-meses/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-noviembre-2019/#r514 1137.- Que los supuestos de doble inmatriculación en fincas de concentración parcelaria sólo pueden intentarse solucionar por la vía del artículo 209 LH, si el registrador aprecia previamente la coincidencia total o parcial de las fincas de origen y de reemplazo, debiendo prestar su consentimientos todos los interesados? 5.*** CONCENTRACIÓN PARCELARIA. DOBLE INMATRICULACIÓN https://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/por-meses/resoluciones-direccion-general-de-los-registros-y-el-notariado-enero-2020/#r5Si no te es útil, a la papelera....Un saludo.
Introduce los datos en esa web cuando conozcas el valor catastral:https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/bienesUrbanos/valUrbana.jspUn saludo.
Pregunta en la sede del Catastro.Quién y cómo lo hizo.Dices: "Las obras acabaron en 1976 y, por lo que he podido comprobar ahora, no se hizo ni escritura de obra nueva ni división horizontal". Normalmente, en esas condiciones, la edificación completa tendría que tener una ÚNICA referencia catastral. Si tiene varias es que alguien ha promovido en Catastro esa situación.Si vas aquí: https://www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/OVCBusqueda.aspxe introduces una referencia catastral te dirá si el edificio es único o tiene varias referencias porque hay una división horizontal.Un saludo.
La hipoteca como derecho real de garantía puede constituirse sobre una finca rústica.Mira lo que puede llegar a hipotecarse en los arts. 106 y 107 de la Ley Hipotecaria.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1946-2453Saludos.
No entiendo, sin haberse realizado división horizontal, que haya 6 referencias catastrales diferenciadas.¿Qué acto jurídico -comunicado a Catastro- ha permitido eso?
En mi opinión, no debe preocuparos por el retraso de firma.Lo importante es que la cantidad susceptible de deducción se entregue en el ejercicio correspondiente.Un saludo.