Buena observación Bacalao. Verdaderamente los 100 € por mes, 1200 anuales son más bien una prestación más que una deducción normal y de hecho se puede pedir hasta anticipadamente. Que salga bien.
Y también tienes el derecho a presentar las declaraciones fuera de plazo sin estar obligado, pero podría estar sujeto a alguna sanción ( a deducir de la devolución ) según el contenido de este enlace: https://www.iberley.es/noticias/la-dgt-recuerda-que-contribuyente-no-obligado-declarar-que-presenta-declaracion-renta-extemporanea-devolver-puede-ser-sancionado-33206
Buenos días. Efectivamente hay derecho a modificar las declaraciones no prescritas, actualmente desde la del 2019 incluida. Tienes el derecho desde la fecha de reconocimiento oficial de la invalidez. Para ejercitarlo puedes intentarlo a través de una asesoría, pidiendo ayuda en la Agencia Tributaria o directamente en este enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-2019/modificacion-declaracion-presentada-renta-2019.html
Hola Ahorrador Consciente. Mira el contenido de este enlace. Es lo que hay. https://www.ineaf.es/tribuna/criterio-fifo-en-el-calculo-de-las-plusvalias-de-las-acciones/
Lo hace directamente, incluso hasta el 25% sobre las rentas de capital. Pero todo queda sujeto a la normativa sibre las pérdidas correctamente calculadas de acuerdo con el método FIFO y la regla de los dos meses.