Buenas tardes Antuanclamaran. Entiendo que todo esto, al ser nuevo para ti, te resulte confuso. De hecho es un tema complejo, dado que se presta a posibles opciones de actuación. Pero tu caso es muy concreto, a saber: HIJO UNICO y BUENA RELACION CON SU MADRE.
Por esa misma razón, que queda aclarada, vengo informándote en base a vuestra conveniencia.
Lo primero que tienes que tener claro es que EL IMPUESTO es una cosa y EL DERECHO A HEREDAR (LLAMADO TAMBIEN IUS DELATIONIS) es otra cosa.
EL IMPUESTO es coactivo (le exije LA ADMINISTRACION) desde el momento del fallecimiento, y para liquidarlo NO OBLIGA a HEREDAR NI EN DOCUMENTO PUBLICO NI PRIVADO, solamente exije LIQUIDARLO/AUTOLIQUIDARLO, lo cual equivale a una DECLARACION DE BIENES/DERECHOS Y OBLIGACIONES dejados por el difunto sobre cuyo CAUDAL NETO se calcula el IMPUESTO. Lo que te quiero hacer ver es que de momento LIQUIDES EL IMPUESTO (QUE ADEMAS EN MADRID ESTAS DE SUERTE) y TU DERECHO A HEREDAR DE TU PADRE ya lo ejercerás (en su día) JUNTO CON EL DERECHO A HEREDAR DE TU MADRE, con lo cual evitaréis gastar tiempo y dinero EN NOTARIOS, GESTORIAS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ETC., posiblemente el doble o triple Y SIN NINGUNA NECESIDAD.
Bueno, en concreto, contesto a tus dudas:
- RESPECTO AL TEMA BANCOS: Los bancos, en principio, no tienen porque saber que ha muerto un cliente, salvo que se lo comuniquen y se vean obligados a bloquear las cuentas. Por tanto, sin vais a los BANCOS, no decís nada del fallecimiento y tu madre puede sacar el dinero, pues abris una cuenta a nombre de TUMADRE Y TUYA y metéis el dinero (DE UNA VEZ O DE VARIAS) en la nueva cuenta. En este caso estáis cambiando el dinero a nombre de HIJO Y MADRE sin falta de que el BANCO os exija el pago de impuesto, es decir que podéis hacerlo ya. En el caso de que el BANCO tuviera comunicación del fallecimiento, os puede exijir EL PREVIO PAGO O LIQUIDACION DEL IMPUESTO Y/O ADJUDICACION (en cuyo caso serviría un DOCUMENTO PRIVADO DE ADJUDICACION PARCIAL DEL DINERO). Pero para que anticipar acontecimientos, ir a los BANCOS cuanto primero e intentar sacar el dinero y ponerlo a nombre de los dos, en caso contrario ya se arreglará.
En cuanto a los problemas con HACIENDA o el CERTIFICADO, no hay ningún problema, siempre y cuando se liquide correctamente EL IMPUESTO. Hacienda si se liquida correctamente el IMPUESTO no pide más. El BANCO, si le pides un certificado a fecha de fallecimiento de un titular, acompañando copia de LA DECLARACION DE HEREDEROS (que ya la tendrás) y donde constas tu como heredero, pues tendrá que dártelo y nada más. No te compliques más y actúa. Para tu tranquilidad yo trabajé en varios bancos y no te hablo por hablar. Además, en caso de dudas y ventilarlas rápido, pues nos pasamos TELEFONOS y sobre la marcha.
- En cuanto a que lo más conveniente para ti es no hacer nada. Pues así de claro, NADA DE NADA. Tu DERECHO A HEREDAR DE TU PADRE lo tendrás siempre y lo puedes ejercitar a tu conveniencia, cuando tu quieras, por cualquier motivo, pero nadie te obliga, luego si no te obliga nadie (PERDON SOLO PODRIA OBLIGARTE TU MADRE O TU A ELLA, PERO NO ES EL CASO), pues déjalo, no gastes tiempo, ni dinero, ni tejemanejes que lo que puedes hacer sin querer es complicar el asunto. En cuanto a lo que insinuas de si sería posible poner en documento privado todo lo de tu padre a nombre de ella, pues si sería posible, pero yo entiendo que no sería conveniente, salvo que haya un motivo de fuerza mayor (¿HAY UN MOTIVO DE FUERZA MAYOR?). No sería conveniente, porque para hacer lo que insinuas sería ella la que podría hacer ese documento privado, pero previa RENUNCIA TUYA A LA HERENCIA DE TU PADRE, y ESA RENUNCIA SOLAMENTE ES VALIDA EN DOCUMENTO PUBLICO, es decir que si quieres RENUNCIAR solo sería válido EN DOCUMENTO PUBLICO. En este caso, AHORA, tendría que LIQUIDAR EL IMPUESTO TU MADRE y a futuro, si falta tu madre, tendrías que LIQUIDAR EL IMPUESTO DE ELLA POR TODO en lugar de por la MITAD.
Espero servirte de ayuda, pero quizás con tanto explicarte termine complicandote.
Un saludo y que todo salga bien.