El Catastro no da la propiedad. Mira las escrituras. Si en ellas consta que la compra se efectúa en gananciales por tu padre, casado con tu madre en régimen de gananciales y así quedó registrado en el Registro de la Propiedad, pues está perfectamente claro. De no ser así, quedaría de cuenta del comprador y/o interesados legítimos el poder exigir y/o probar que dichos bienes fueron adquiridos con dinero privativo del comprador. En vuestro caso y si no hay otros interesados ajenos a vuestra madre y los cinco hermanos y estáis de acuerdo y aceptáis que dichos bienes son gananciales pues gananciales son. En el Catastro mientras no se haga reparto y adjudicación podrían llegar a ponerlo a nombre de Herederos de tu padre y en ese caso, si estáis interesados que el Catastro ponga el 50% como herederos de tu padre y el 50% a nombre de tu madre, le presentáis al Catastro la testamentaría de tu padre aceptada y firmada por todos en esas condiciones y les queda claro.
Ante la mezcla de desgravación e imputación de rentas, lo primero, para poder tener derecho a desgravar tienes que tenerlo desde antes del 1 de enero de 2013, a partir de dicha fecha ha quedado suprimido, mira el enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-inversion-vivienda-habitual.html
Pues si operas con acciones ( en lugar de CFDs.) estás sujeto a su normativa de valoración. La Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF en su Artículo 37. Normas específicas de valoración. Especifica las normas de valoración. En el párrafo 2 de su punto 2 dice: " Cuabdo se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan ( Regla FIFO.). O sea que las ganancias hay que declarar las siempre y con ese criterio. Pero, pero, las pérdidas, de acuerdo con el Artículo 33 punto 5 y letra f, no podrán computarse por los valores adquiridos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. En definitiva, un lío bastante curioso, debido al cual muchos están aburridos. Con los CFDs ya se podrían hacer las cuentas más sencillas.
Por lo que dices estuviste haciendo Scalping. La forma habitual de hacer escalping es con CFDs aunque también pudiste haberlo hecho con acciones. Entonces, mi pregunta para centrar el asunto sería, ¿ Operaste con CFDs o con acciones ?
Pues perdona. Verdaderamente todos estos asuntos son muy personales y todos tienen su obligatoria y necesaria tramitación y para hacerlo bien hay que hacerlo correctamente. Lo más oportuno es que busques a un asesor profesional de tu confianza a quien tendrás que autorizar a realizar todos los trámites para poder disponer de toda la documentación original necesaria para hacer los trámites correctamente. Y, en este caso, el primer documento necesario es precisamente los certificados de defunción. En fin, te pido perdón nuevamente y espero que lo soluciones todo satisfactoriamente. Un cordial saludo
Vale. Pues supongo que te lo estarán hacendo en una asesoría y/o notaría. ¿ Eres heredero único o hay más coherederos.? ¿ De qué Comunidad Autónoma eres o sois.?
En las herencias el o los herederos están sujetos al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hay seis meses de plazo desde la defunción para hacer el pago, se puede solicitar ampliación de plazo y tiene una prescripción de 4 años a partir de la última fecha de obligación de pago o inspección tributaria. ¿ Ya has pagado el impuesto y aceptado la herencia ?