Chacurru
18/05/18 00:50
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
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Sobre el asunto de tu madre ya te he contestado, no obstante me permito apuntarte un pequeño punto de vista. Mirando las cosas serenamente, los gastos totales ( impositivos + burocracitos ) actuales, son unos gastos reales a detraer de tu liquidez actual, pero esos gastos, en su momento, es decir, cuando puedas llegar a vender ( jejejeje, perdona, es que vender se las trae de por si ) los puedes detraer del importe de la venta, lo cual, aunque no sea más que psicológicamente, es mucho más llevadero. Acuérdate de lo del árbol y el bosque. Hay muchas formas de ver las cosas.
En cuanto a lo de tu padre, eso si, eso te interesa resolverlo cuanto antes. Tienes que pedir a los herederos que acepten la herencia y te entreguen el legado, en caso de que tu petición no la resuelvan en un tiempo razonable tendrías que hacer uso de tu derecho para exigirla, pero claro, en tal caso, tendrías que ponerte en manos de un abogado, o sea que procura convencerles por las buenas de que resulevan la testamentaría y te entreguen el legado.
A continuación te pongo cuatro cosillas para que tomes conciencia y pongas en marcha tus habilidades personales maravillosas. Perdona que te escriba así, pero es con la intención de animarte. Son cuestiones desagradables pero hay que sobreponerse. Suerte.
Ley Hipotecaria
Art 47 [Solicitud de anotación por legatario de bienes inmuebles]
El legatario de bienes inmuebles determinados o de créditos o pensiones consignados sobre ellos podrá pedir en cualquier tiempo anotación preventiva de su derecho.
Esta anotación sólo podrá practicarse sobre los mismos bienes objeto del legado.
Si el legatario sobreviviese al testador, pero falleciese sin aceptar o repudiar el legado, transmitirá a sus herederos tal derecho. Así, el artículo 889.II dice, refiriéndose al legatario: "Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado"
La entrega del legado.
Según el artículo 885 Código Civil, el legatario no podrá ocupar por su propia autoridad la cosa legada sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea cuando este se halle facultado para darla.
Para poder realizar la entrega,
el heredero debe previamente aceptar la herencia
Entrega judicial.
Si las personas facultadas para la entrega del legado se negasen a ello, cabrá
el recurso a la autoridad judicial. La
Resolución DGRN de 20 de julio de 2015 considera que, ante la negativa de un heredero a realizar la entrega, corresponden al legatario: "las acciones que la Ley les concede para el amparo y ejercicio de sus derechos, tales como
la acción ex testamento, que el legatario puede interponer ante los tribunales de Justicia, contra los herederos o quien represente la herencia, o
la acción reivindicatoria de dominio y desde luego las garantías de la anotación preventiva del artículo 47 de la Ley Hipotecaria".
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