Acceder

Participaciones del usuario Chacurru

Chacurru 18/05/18 00:50
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Sobre el asunto de tu madre ya te he contestado, no obstante me permito apuntarte un pequeño punto de vista. Mirando las cosas serenamente, los gastos totales ( impositivos + burocracitos ) actuales, son unos gastos reales a detraer de tu liquidez actual, pero esos gastos, en su momento, es decir, cuando puedas llegar a vender ( jejejeje, perdona, es que vender se las trae de por si ) los puedes detraer del importe de la venta, lo cual, aunque no sea más que psicológicamente, es mucho más llevadero. Acuérdate de lo del árbol y el bosque. Hay muchas formas de ver las cosas. En cuanto a lo de tu padre, eso si, eso te interesa resolverlo cuanto antes. Tienes que pedir a los herederos que acepten la herencia y te entreguen el legado, en caso de que tu petición no la resuelvan en un tiempo razonable tendrías que hacer uso de tu derecho para exigirla, pero claro, en tal caso, tendrías que ponerte en manos de un abogado, o sea que procura convencerles por las buenas de que resulevan la testamentaría y te entreguen el legado. A continuación te pongo cuatro cosillas para que tomes conciencia y pongas en marcha tus habilidades personales maravillosas. Perdona que te escriba así, pero es con la intención de animarte. Son cuestiones desagradables pero hay que sobreponerse. Suerte. Ley Hipotecaria Art 47 [Solicitud de anotación por legatario de bienes inmuebles] El legatario de bienes inmuebles determinados o de créditos o pensiones consignados sobre ellos podrá pedir en cualquier tiempo anotación preventiva de su derecho. Esta anotación sólo podrá practicarse sobre los mismos bienes objeto del legado. Si el legatario sobreviviese al testador, pero falleciese sin aceptar o repudiar el legado, transmitirá a sus herederos tal derecho. Así, el artículo 889.II dice, refiriéndose al legatario: "Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado" La entrega del legado. Según el artículo 885 Código Civil, el legatario no podrá ocupar por su propia autoridad la cosa legada sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea cuando este se halle facultado para darla. Para poder realizar la entrega,  el heredero debe previamente aceptar la herencia Entrega judicial.   Si las personas facultadas para la entrega del legado se negasen a ello, cabrá  el recurso a la autoridad judicial. La  Resolución DGRN de 20 de julio de 2015 considera que, ante la negativa de un heredero a realizar la entrega, corresponden al legatario: "las acciones que la Ley les concede para el amparo y ejercicio de sus derechos, tales como  la acción ex testamento, que el legatario puede interponer ante los tribunales de Justicia, contra los herederos o quien represente la herencia, o  la acción reivindicatoria de dominio y desde luego las garantías de la anotación preventiva del artículo 47 de la Ley Hipotecaria".   . .
Ir a respuesta
Chacurru 18/05/18 00:17
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
En cuanto al primer punto y en cualquiera de los dos casos, la superviviente, haría las aceptaciones/adjudicaciones correspondientes y no hay problema registral, siendo el tracto correcto. En cuanto al segundo punto, pues, si es vivienda habitual los mayores de 65 no pagan la plusvalia patrimonial en el IRPF, si están sujetos a la municipal y el comprador tiene que pagar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales ( que grava la totalidad no el incremento), con lo cual, en el caso que planteas deberías de echar muy bien las cuentas y tener en cuenta las expectativas futuras, así como el riesgo latente de los cambios de fiscalidad, además de los gastos notariales y registrales. Como comprenderas, para dar una respuesta más concreta sería necesario tener un conocimiento más concreto de toda la casuística. Lamento no poder ser más concisoo por carecer de datos y planteamientos concretos, además habría que tener en cuenta la combinatoria y probabilidades. 
Ir a respuesta
Chacurru 15/05/18 00:23
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Si entre tu madre y tu no hay problemas y además no necesitas y/o deseas disponer por ahora de los bienes de tu padre, pues tuyos son y para ello no necesitas registrarlo y tu madre, mientras viva,, es LEGITIMARIA del tercio de mejora y tampoco necesita registrarlo.Cuando fallezca tu madre, si la sobrevives, eres HEREDERA UNICA de los dos, el USUFRUCTO queda extinguido y no necesitas NOTARIO para nada. Si hay otros problemas antes, habrá que tratarlos adecuadamente y entonces si te podrías ver abocada a solucionarlos elevando a público ante NOTARIO los acuerdos adoptados en cuanto al USUFRUCTO y/o GANANCIALES de tu mamá. Un saludo. Estas cuestiones las he dejado comentadas en los comentarios que has leido, espero que queden suficientemente aclaradas. Y ya sabes, en caso de problemas concretos, pues habrá que aplicar las soluciones oportunas. Chao.. 
Ir a respuesta
Chacurru 02/04/17 02:40
Ha respondido al tema Posible sancion por acceso a cuentas de compañeros de la propia entidad
Los bancos tienen medios más que suficientes para establecer las condiciones y niveles operativos sobre las cuentas, sean de quien sean, sobre los clientes, sean quienes sean, y sobre los empleados, con lo cual, cualquier consentimiento por parte de la entidad para poder operar discrecionalmente, es responsabilidad unica y exclusivamente de la Entidad. Otra cuestión es que la Entidad , por su conveniencia oscura, deje estos asuntos al azar, llamandose a andanas y echando la culpa, como siempre, al más inocente. La cuenta puede tener nivel de consulta. El cliente puede tener nivel de consulta y/o posibilidad de autorizar fehacientemente. El empleado puede tener nivel de consulta discrecional, limitado y o condicionado. Con lo cual, la responsabilidad sobre autorización del nivel de consulta y su correcto uso, es unica y exclusivamente de la Entidad. Otra cuestión es que, el empleado, haga uso indebido de los datos obtenidos con su nivel operativo autorizado, eso es otra cuestión.     
Ir a respuesta
Chacurru 07/07/16 00:51
Ha respondido al tema ¿Qué está pasando en el Banco de Sabadell?
Por ejemplo BBVA tiene un PER 20,79 y el SAB un PER 8,29, con lo cual 20,79 : 8,29 = 2,508 veces más caro el BBVA, por ejemplo. En mínimos, o por debajo de ellos, están o estarán todos. El problema son los mercados y los cortos, pues con un patrimonio neto de 12.751 mill. entre 5.612 mill de acciones en circulación, la acción sale a 2,272, los mercados están influenciados por las circunstancias, pero los cortos no están permitidos en muchos paises ( por algo será ). Al margen de todo lo que realmente fastidia es verse perdiendo, pero en España están permitidos los cortos, con lo cual es falta de acierto.
Ir a respuesta
Chacurru 25/06/16 18:27
Ha respondido al tema Que va a pasar con Sabadell y Santander con el Brexit
El Santander va a salir ganando con el Brexit, es de esperar que siga siendo resolutivo, ágil y eficaz, para adaptarse a las circunstancias y sacar provecho de ellas. A los ingleses también les interesa el Santander debido a su vocación y realidad internacional. El único riesgo es el político ( en clave de atropellos y/o intolerancias, no el comercial.
Ir a respuesta
Chacurru 03/03/16 15:28
Ha comentado en el artículo Valoración de Banco de Santander por la cuenta de la vieja
Hace más de 40 años, cuando todavía llevavamos las cuentas a mano, DEBE HABER SALDO ACTIVO PASIVO PxG CAPITAL y teníamos que cuadrarlas en las oficinas, cuando se refundian en el BALANCE GENERAL tambien habia que cuadrarlo a mano, cuando se presentaban las cuentas en la JUNTA ya sabiamos el BALANCE y de alguna manera sabiamos que era cierto y reflejaba fielmente la situación. Poco a poco se fue informatizando el asunto y fuimos dejando de ver estos hechos, hasta el punto de que desaparecieron las cuentas de las oficinas, que son meras introductoras de datos, que por supuesto estas centralizadados. Esta charla es con motivo de la siguiente anecdota: En la primera JUNTA que se presentó el BALANCE totalmente informatizado centralizadamente, resultó que estuvo PRESENTADO, PUBLICADO Y REGISTRADO y a la vuelta de tres meses me dió por repasarlo y había un descuadre impresionante. Lo puse en conocimiento de servicios centrales y llegue a tener hasta problemas. Al comentarlo con los compañeros llegamos a la conclusión de que todo era mentira. Por supuesto que nunca pudimos verificar si estábamos equivocados. Bueno, ver veredes.
ir al comentario
Chacurru 03/03/16 15:02
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Pues no, la Declaración de Patrimonio no tienes que presentarla. Si tienes que hacer, porque te lo piden, una relación de tus bienes al 31-12-2014, es decir, lo que tenías tu a tu nombre en esa fecha. Por otro lado, efectivamente, todo lo que no sea privativo, es ganancial. Por último, basta con un sólo documento, donde se relacione todo y con la suma total. Te recuerdo que el dinero se detalla por el saldo correspondiente, los bienes se valoran como mínimo por el valor deL RECIBO DE CONTRIBUCION (bueno aqui hay matices, que te pueden resultar interesantes por otros motivos y que ya los hablaremos más adelante). Y finalmente creo que la escritura de aceptación de la herencia de tu abuelo puede ser el mejor modelo que puedes tener. Cuando lo tengas en borrador te puedo hechar un vistazo por si hubiera algo que corrgir. Como tu veas. Entienedo que son asuntos personales y no me conoces, con lo cual no sería prudente que me dieras esa información. De todas formas te aconsejo que al final le heche un vistazo alguien conocido, entendido y de tu confianza por si hubiera algo que mejorar. Vas bien, estás centrado y llegas a tiempo. Saludos.
Ir a respuesta
Chacurru 02/03/16 17:53
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Perdón, aparte de lo que te acabo de aclarar y dado que me dices que en la documentación a aportar habla de "Relación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio." Pues simplemente, si a 31-12-2014 tenías mas de 2.000.000 a tu nombre y no hiciste la Declaración de Patrimonio, pues la haces ahora y la presentas EXENTA DE PAGO, y si no tenias esos 2.000.000 pues haces unas relación en un papel de lo que tenias y presentas ese papel, y listo, ya está. No te asustes ni te tortures, son simples trámites, un poco molestos, lo entiendo, pero son los tiempos que nos tocan vivir y la inmensa mayoría de ciudadanos no están formados para afrontarlos, es una pena, pero tu, dentro de lo que cabe, estas de suerte al tener que liquidar en MADRID, bueno, de momento porque parece que quieren cambiar el cuento, pero no creo que lo cambien con efectos retroactivos. Con lo cual, cuanto primero liquides los tramites, mejor. Un saludo y animo.
Ir a respuesta
Chacurru 02/03/16 17:40
Ha respondido al tema Opiniones de abogados aherencias - Herencia
Hola Antuanclamarán. ¿Qué tal estás?. Paso a aclararte tus dudas en relación con la DECLARACION DE PATRIMONIO PREEXISTENTE. En resumen: si tu al 31 de Diciembre de 2014 tenías a tu nombre (mitad de gananciales+privativo) más de 2.000.000 € estabas obligado a hacer dicha declaración ( con la exención del 100% de la cuota resultante en la COMUNIDAD DE MADRID ), en el caso de que no tuvieras esos 2.000.000 € ESTARIAS EXENTO DE HACERLA y es lo que tienes que manifestar en el IMPUESTO DE SUCESIONES. A continuación te transcribo la norma de la página Web de LA COMUNIDAD DE MADRID al respecto (ya me dirás si estás obligado o no): COMUNIDAD DE MADRID PORTAL DEL CONTRIBUYENTE PATRIMONIO ¿Cuándo estoy obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio? Según la normativa estatal, están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. No obstante, la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas, por lo que la obligación de presentar declaración en los ejercicios citados anteriormente corresponde únicamente al segundo supuesto, es decir, a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros.
Ir a respuesta