Las tierras por si solas no tributan por IRPF. Tributarían las rentas obtenidas de ellas, por su explotación, alquiler o venta. ¿ Tu que haces o piensas hacer en o con ellas.?
Te paso este enlace donde se explica ampliamente el asunto. Y para evitar temores lo mejor sería que las ayudas entre amigos fueran en efectivo. https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/como-tributan-las-donaciones-en-la-declaracion-de-la-renta/#:~:text=Las%20donaciones%20est%C3%A1n%20incluidas%20dentro,la%20declaraci%C3%B3n%20de%20la%20renta.
Claro. Y si solo tuvieras ingresos por menos también te interesaría hacer la declaración. El que no estés obligado a hacer la declaración no significa que estés obligado a no hacerla.
El programa también tiene en cuenta las pérdidas no compensadas para poder compensar las en otros años posteriores, con la prescripción a los 4 años de lo no compensado.
Hola. Si no estabas obligada a hacerla no te pueden sancionar por hacerla fuera de plazo, presentándolo para intentar que te abonen lo que te salga a devolver. El plazo de prescripción es de 4 años contados a partir de la fecha de fin de plazo para presentarla. La prescripción de 4 años es tanto para los derechos como para las obligaciones. Si tu no tenías obligación de hacerla lo que te sale a devolver es un derecho.
Entiendo que lo más importante, desde el punto de vista fiscal, ante el cambio de titularidad, sería el régimen fiscal al que se esté acogido. Lo más sencillo y conveniente sería elRégimen especial de la agricultura, ganadería y pesca https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/regimenes-tributacion-iva/regimen-especial-agricultura-ganaderia-pesca/que-consiste-regimen-especial-agricultura-pesca.html#:~:text=No%20existe%20obligaci%C3%B3n%20de%20repercutir,actividad%20que%20no%20sean%20 inmuebles. Si los dos estáis en este Régimen, tu te das de baja y ella de alta en los registros Autonómicos y en La Agencia Tributaria. Podéis hacer un documento de valor simbólico por la venta del ganado, para poder cambiar su titularidad en Extensión Agraria. La carga fiscal para el vendedor en el régimen especial agrario es insignificante, haces la declaración con el valor simbólico de la compraventa y listo. En el Régimen Especial no hay IVA ni más historias, con lo cual puedes estar libre de temores extra