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Participaciones del usuario Chacurru

Chacurru 25/01/16 01:31
Ha respondido al tema Herencia y Plusvalia de inmueble
Buenas noches Miguel. La Plusvalía y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) son impuestos diferentes. La Plusvalía depende de los Ayuntamientos y el ISD depende de las Comunidades Autónomas y cada quien publica sus normas y facilita sus autoliquidaciones, aunque los Ayuntamientos tienen cedida mayoritariamente la gestión a las Comunidades, en las oficinas de cada Institución tienen la obligación de informarte y facilitarte las autoliquidaciones, programas, etc. Todos los impuestos, incluidos estos dos, están sujetos a la LEY GENERAL TRIBUTARIA, que la puedes descargar de Internet y es una fuente clara.A grandes rasgos otras fuentes claras son para: PARA PLUSVALIAS: PUBLICACION DEL AYUNTAMIENTO DONDE RADIQUE EL INMUEBLE: Por ejemplo: .- ORDENANZA FISCAL N.º XXX REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Que puedes obtener en la página Web del Ayuntamiento o directamente en sus oficinas. PARA ISD; LEY 29-1987 DE 18-12 Y RD1629/1991DE 08-11. Además de la Normativa de la propia Comunidad Autónoma que podrás encontar en la página Web de dicha Comunidad o Directamente en sus Oficinas. Asimismo y en cuanto a LAS HERENCIAS (que no los impuestos) una fuente clara es el CODIGO CIVIL (SUCESIONES Art. 657 al 805) y (HERENCIA Art. 806 al 1087). DE TODAS FORMAS Y EN SINTESIS A TUS CONSULTAS: LA PRESCRIPCION: Es de 4 años a partir del plazo máximo para el pago de cada impuesto. Ojo que cualquier comunicación fehaciente rompe este plazo y empieza otro nuevo de 4 años desde el día de la comunicación. Según tus comentarios, y si no hay comunicaciones, las PLUSVALIAS Y EL ISD están PRESCRITOS, lo que sucede en la práctica es que si elevas a ESCRITURA PUBLICA LAS ADJUDICACIONES y se pretende INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EL REGISTRADOR pide que esté pagado o prescrito el impuesto, y para ello pide el comprobante, si esta pagado el COMPROBANTE DE PAGO y si está prescrito EL COMPROBANTE DE LIQUIDACION DONDE CONSTE QUE ESTA PRESCRITO Y SELLADO POR EL AYUNTAMIENTO Y/O LA COMUNIDAD AUTONOMA. Esto es un trámite que los NOTARIOS están sobradamente acostumbrados a completar y a informarte tambien adecuadamente. En cuanto a los REPARTOS simplemente indicarte que de PADRES A HIJOS, EL PADRE, un tercio de su patrimonio puede dárselo a quien quiera, con otro tercio puede mejorar al hijo/os que quiera, y el otro tercio (como mínimo) tiene que respetarlo en partes iguales a todos sus hijos (dejando a un lado la desheredación legal). En cuanto a las PLUSVALIAS, un pequeño detalle, el plazo máximo para calcularlas es de 20 años, y ¿Qué pasaría si están prescritas de hace poco y se vende el inmueble? pues pasaría que el vendedor tendría que pagar la PLUSVALIA de hasta 20 años atrás o hasta la ultima vez que se pago anteriormente. Es decir LA PLUSVALIA prescribe pero NO CADUCA. Si no se vende no pasa nada hasta la próxima herencia o donación. Cualquier duda puntual puedes preguntarmne. Un saludo
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