El mismo servicio que le hace al inquilino que normalmente tambien viene de lejos al que la inmobiliaria le hace una criba de pisos segun sus necesiadades y posibilidades
Por lo que he estado leyendo el RD 716/2009 establece la obligación para el hipotecado de contratar un seguro de daños por valor de: VALOR DE TASACION- VALOR SUELO, de ahi sale esa cantidad de 446.699. Pero sin embargo el seguro de hogar nunca pagará mas de la cantidad que se fija como valor de reconstruccion que es de 250.000 euros, entonces..... como es posible que el RD te obligue a contratar un sobreseguro? O que se me está escapando.....
Plan B es: Fijo al 1.85 60 meses(posibilidad de bajarlo al 1.6 contratando un fondo de inversión...lo que me estoy planteando) y después E+0.7. La parte variable no es nada competitiva pero creo que en 5 años podría plantearme cambiar la hipoteca de banco dado que ahora es una operación mucho mas barata.