Buenos dias Tristán estos son algunos de los enlaces que leí ayer sobre el tema. La conclusión que saqué es que, si el ejecutado es empresario (en cualquiera de sus formas) se abona IVA pero si es un particular ITP. Sin embargo en la web de la comunidad de Madrid, ( http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1164269065474&language=es&pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_listado )indican que tras la subasta se debe abonar el ITP... ¿tu como lo ves?
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1047117
http://www.subastatotal.com/noticia_ampliada.asp?Id_Noticia=61
Hola Tristán, te quería hacer una consulta/curiosidad sobre un clasico en tu blog: el ITP que hay que pagar al adjudicarse un inmueble en subasta. Del tiempo que llevo leyendote siempre he visto como insistías en el asunto del pago del ITP para la inscripción registral del inmueble, etc.. sin embargo hoy me he encontrado un caso practico de derecho financiero en el que el autor resuelve que estas operaciones estan sujetas al IVA, ello en base la artículo 8.dos.3º de la LIVA "tambien se consideran entrega de bienes:....3º las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución admva o jurisdiccional, incluida la expropiacion forzosa"
¿sabes por qué en tu caso cuando te adjudicas el inmueble pagas ITP en lugar de IVA?
Gracias
Hola Tristán, esperamos con ansiedad tu nueva web¡¡¡ ;), una pequeña pregunta: cuando dices que acudes a la subasta con el cliente, entiendo que quien alza la voz es él ¿no?, es decir quien puja es el cliente ¿no?, lo digo porque si te la adjudicas tú, después no podrás realizar cesión de remate sino que tendrías que vender la propiedad a tu cliente ¿estoy en lo cierto?
Con el 3º tramo me refiero al IRPF. En la Comunidad de Madrid el 3º tramo alcanza el 40% al sumar el tipo estatal y el autonómico. Mis rentas del trabajo, tras reducciones pertinentes, se quedan en una base liquidable de unos 35000 euros por lo que la ultima parte de ese dinero entra en el 3º tramo. Por esa razón entiendo que, si cobro unas dietas, la parte que supera la cantidad exenta de tributar de la dieta (53 euros) se suma a mi rentas del trabajo y hacen que me "meta" mas en el 3º tramo, aplicandose sobre esas cantidades el tipo del 40%.
Hay que considerar que los funcionarios, cuando nos deplazamos a cursos, normalmente no cobramos "dietas" sino Indemnización por residencia eventual (IRE) es un % de la dieta completa, normalmente el 70%. Cuando se cobra IRE no hay que justficar los gastos de alojamiento. Esta figura esta pensada para los casos en que, por la duración del desplazamiento, no cogemos hotel sino que alquilamos un piso.Hasta ahora no se tributaba por las cantidades percibidas como IRE, sin embargo, desde el 1 de Enero de este año sí. Esto siginfica que si el 70% de IRE son 73 euros diarios, hay 20 euros diarios por los que debes tributar y precisamente de ahí venía mi duda. ¿cual es el problema? que ahora ya no es tan intersante que paguen IRE sino dietas porque las dietas implican coger hotel con su correspondiente factura, factura que serviría para justificar el exceso sobre los 53 euros y no tener que tributar nada.
¿De verdad veis tanto riesgo?, está claro que la forma "purista" es la que decís, solicitar la posesion al Juzgado competente (imagino que 1ª instancia territorialmente competente) pero una vez metida la pata tampoco parece que la repercusión penal vaya a ser demasiado preocupante, 203.1 del CP, "allanamiento de domicilio social, despachos, oficinas, establecimientos mercantiles o locales" = de 6 meses a 1 año de condena.... pero, rizando el rizo, ¿que era esa nave? no parece que sea despacho profesional ni oficina y desde luego no se puede encajar en el concepto de local, ¿establecimiento mercantil? segun CCom lugar donde se realiza una actividad mercantil ....podría ser ....(pero la actividad cesó hace tiempo) o es domicilio social: segun Ley S.A. = centro de efectiva administracion, segun LSRL=lugar que se fije en la escritura de constitucion, segun CC= cuando no se fije legalmente el domicilio de la sociedad se entenderá localizada donde se encuentra establecida su representacióno o donde se ejerzan sus principales funciones (¿que funciones si la empresa aparentemente ya no realizaba actividad?) En definitiva la filosofia del allanamiento de domicilios social, tipificado en el 203.1 no es la mera entrada fisica sino la intencionalidad de violentar la libertad en el ejercicio de una profesión. ello aderezado con el principio de minima intervención del derecho penal y la "filosofía" de nuestroas jueces.....¿alguien apuesta por un sobreseimiento?.....archivo ni de coña que a los jueces les sienta fatal que les enmiende la plana el organo superior.....
Feliz año a todos¡¡¡¡¡ Sigue dandole duro Tristán ;)