Las cargas, para que puedan ser oponibles a terceros de buena fé, deben estar anotadas en los correspondientes registros. Imagina que pasaría si fueras tu el acreedor y tu deudor vendiera el vehículo, cuando fueras a ejecutar el embargo el nuevo propietario siempre podría alegar una compra en buena fé y te quedarías sin nada. Gracias a los registros el acreedor está protegido porque este registro es público, es decir, el nuevo propietario siempre tuvo la posibilidad de conocer esa información por lo que no podrá alegar buena fe en la compra.
Trsitan, ¿y si la subasta hubiera quedado desierta? la entidad se habría adjudicado el local por los 490000 euros, ¿habría tenido la posibilidad de presentar una mejora de postura antes de que le comunicaran a la entidad el decreto de adjudicación o en ese caso habría perdido el local?
Para ocasiones futuras, siempre es recomendable pedir nota del vehículo en el registro de bienes muebles antes de la compra, allí aparecen tanto los embargos como las reservas de dominio. Se puede hacer por internet y cuesta unos 6 euros.
Yo llevo unos 5 años arrendando y hasta ahora sin problemas (toco madera) en mi opinión, como ha comentado alguien antes, la clave pasa por el estudio de la realidad económica del inquilino, de esa forma si deja de pagar podrás "pillar cacho" con un poco de suerte: NO NOMINA-NO ALQUILER, puede parecer duro pero cada uno tiene que mirar por lo suyo. Por cierto al hilo de esto, me ha llegado hace unos días por facebook la historia del juicio a un "valiente" bombero de A Coruña que se negó a abrir una puerta en un desahucio porque según él "recataba a personas no a bancos", pues bien resulta que indagando un poco en el asunto (tengo debilidad por estos "robin hood" del siglo XXI) el demandante no era un despiadado banco sino el propietario al que no le pagaban la renta.........vamos alguien de carne y hueso que seguramente necesitaría esa renta para pagar la residencia de sus padres, la hipoteca de su casa o el colegio de los niños........
Lástima que este bombero-valiente solo acabara con una multa de 600 euros y no con una imputación por desobediencia.
Este es el link del edicto: https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/ENJ_94_09-B__2_9_14_.pdf?idFile=e2afe5fc-48bc-4d0f-9a13-b4538b15c838
Es curioso porque el edicto dice, textualmente, que el vehículo es propiedad del ejecutado. No entiendo como puede ser propiedad del ejecutado y tener en vigor contrato de leasing.....o el contrato venció y el ejecutado ejerció la opcion de compra o la propiedad del mismo es del ejecutante (LICO Leasing)....
Buenos días Tristán, aprovecho para darte la enhorabuena por tu nueva web...tiene muy buena pinta¡¡¡¡
Quisiera plantearte una duda respecto al concepto del leasing, hace unos días vi una subasta de un bien mueble, en concreto un vehículo (ya se que no trabajas este campo pero la duda creo que es extrapolable a un inmueble). En la identificación del objeto de la subasta se aportaban los datos del vehículo, sin embargo, en la siguiente línea se decía en negrita que existía un contrato de leasing sobre el mismo a favor de la parte acreedora. Y esto es lo que me tiene descolocado: si hay contrato de leasing a favor del acreedor es porque el acreedor es dueño del vehículo ¿no? entonces, ¿donde me he perdido? ¿puede ser que lo que se esté subastando sea el derecho sobre el vehículo y no el vehículo en sí?
Muchas gracias
Que tío mas limitado ¿no?.... si tenía pasta para recomprar la vivienda no se por que no envió a alguien a la subasta para que se hiciera con la casa y después hacer al apaño que ahora te propone a ti. Sería un buen ejemplo de lo que tu llamas en algún post "la centrifugadora judicial"
Hola Tristan, ¿puedes explicar por qué la casa se la adjudica la entidad por 154000 euros si tiene un valor de tasacion de 548000? yo pensaba que al ser vivienda habitual debía adjudicarse por el 70% de la tasación.
Gracias y Felices vacaciones
Hola Tristán, me puedes explicar a que te refieres con esta frase: "el adjudicatario jamás podrá inscribir en el registro y que va a tener un jaleo importante con los embargos que antes eran posteriores y que ahora son simplemente cargas."?
GRACIAS