Si el impago de una/s cuotas implicara la posibilidad por parte del acreedor de la solicitud del montate total prestado,¿no estariamos ante una enervación? y si es así, según he leido recientemente, se modificó la normativa para que este fenomeno no se pueda practicar sobre la vivienda habitual. Todo esto lo comento porque si estamos hablando de una vivienda habitual y no se puede practicar la enervación sobre el credito, los intereses de demora ¿no deberían recaer solo sobre las cuotas impagadas? parece claro que esto no es así porque las cantidades que se reclaman en concepto de intereses son altas...a ver si alguien me saca de dudas
EEfectivamente, Los Coelgios de Notarios decidieron acatar y aplicar el RD de Zapatero para adjudicar las viviendas (habituales) al 60% del tipo. Si lees los anuncios del BOE verás que ya ninguna subasta notarial sale sin tipo y todas añaden la coletilla que se regirán por los dispuesto en la LEC y en el RD citado. Muy interesante lo que cuentas de que no tienen sobre las subastas notariales y de la SS o la AEAT...yo penasaba que eran iguales que las judiciales
Está claro que gobierno y oposición legislando a toda leche, de mutuo acuerdo, sobre este tema solo puede salir un esperpento juridico. En lugar de eso nadie se ha planteado, ni remotamente, que la subastas judiciales sean mas accesibles, tanto economicamente, reduciendo los depositos o permitiendo formulas alterantivas que permitan hacerse con los inmuebles sin tener el 100% del precio liquido, como legalmente, haciendo estas mas transparente sin que haga falta ser un doctor en derecho de ejecuciones para no verte en un pufo de la leche (y el que no lo entienda que lea el post anterior sobre las cargas)
Tristan, ¿no es un poco aventurado hacerse con una finca arrendada? ¿No podría ahora el arrendatario ejercer el derecho de retraco y dejar a este chico con las manos vacias? me suena que algun post ya has dedicado a este asunto...... Un saludo
Tristán perdona mi ignorancia supina pero yo pensaba que el prestamo hipotecario es un credito preferente, es decir que, en caso de ejecucion por impago de hipoteca, la cantidad obtenida se dedicaría en primer lugar a satisfacer la hipoteca y una vez completa esta vendría el IBI......debo estar mas que equivocado¡¡¡ Tengo otra dudilla mas: la factura que te hizo la empresa para compensar el "sobreperecio"? la querías para desgravar de esa forma el exceso que te estaban colando en el precio? es que no veo muy bien la finalidad de esa factura. Gracias
Sería un gran avance.....sin duda haría mas competitivo el sector y a alguno le ahorraría el disgusto de su vida en una subasta. Son escalofriantes algunas historias que hemos podido leer en tu blog sobre ávidos compradores de pisos de VPO en subastas que luego se encuentran con el abusivo derecho de retracto de la administracion a precios ridiculos.....y tu dinero en el limbo......