No sé que me estás contando. He hecho mis tintos como cada mes y esta vez desde central le han dicho algo a la sucursal y quieren hablar conmigo.Si eso es hacer saltar la liebre...
Ya. Eso es lo que me echa para atrás. Que haya gastos de notario propios de la vivienda y no aparezcan desglosados.En el Registro se inscribieron dos propiedades. Tampoco veo el desglose.Entiendo que quienes quieran aplicar estos gastos al final aplicarán la regla de tres que has comentado porque con las facturas tal cual se emiten no hay capacidad alguna de determinar si hay gastos exclusivos de ese inmueble.En lo del Registro encontré una tabla de aranceles que al aplicarlo, la cifra que daba era sensiblemente inferior a la factura del Registro. En fin, creo que va a ser un poco "jugársela", pero tampoco son importes excesivamente relevantes.
Visto así es de lo más sencillo. Como no sabía si todos los bienes (muebles e inmuebles) ponderaban por igual en aranceles la verdad es que no se me había ocurrido. Gracias de nuevo.
1) Se pide el cierre de cuenta del fallecido y ya.2) Se puede modificar la cuenta antes de la autoliquidación del modelo 100.Es que de verdad, no sé cuál es el problema.
"Es dinero del fallecido y Hacienda paga al fallecido"Si analizas mínimamente esa frase verás que no tiene sentido alguno.Se marca la casilla de fallecido y se pone la cuenta de un heredero legítimo. Si hay que presentar papeles pues de eso no se escapa ya que a Hacienda le consta que el cliente ha fallecido durante el ejercicio fiscal.Los muertos no tienen obligación de tener cuenta abierta. Es una de las pocas ventajas que tiene estar muerto, que se acabaron las obligaciones.
Pues se modifica la cuenta. Es un ingreso de dinero posterior al fallecimiento del contribuyente. Por tanto corresponde a sus herederos.No veo ningún problema.