"Es dinero del fallecido y Hacienda paga al fallecido"Si analizas mínimamente esa frase verás que no tiene sentido alguno.Se marca la casilla de fallecido y se pone la cuenta de un heredero legítimo. Si hay que presentar papeles pues de eso no se escapa ya que a Hacienda le consta que el cliente ha fallecido durante el ejercicio fiscal.Los muertos no tienen obligación de tener cuenta abierta. Es una de las pocas ventajas que tiene estar muerto, que se acabaron las obligaciones.
Aunque no tenga que ver con lo que he expuesto aclarar que la tajada se la llevan si les dejas. El criterio del Banco de España al respecto está bastante claro:https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/comision-por-tramitacion-de-testamentaria.htmlAlguna entidad ya me ha cobrado importe por ello que será reclamado en tiempo y forma.
Pues toca actualizar contenido. Según parece y después de mucho insistir a alguien se le encendió la bombilla y revisó el buzón postal donde estaba mi documentación. Al menos me ha quedado la tranquilidad de que no se perdió. Eso sí, si no insisto igual los papeles siguen en el buzón durmiendo el sueño de los justos. Ahorar a esperar, claro (más) Hoy les vuelvo a llamar y bueno, que la línea está de mantenimiento y que si eso envíe um email. Parecerá que es que soy muy pesado pero oye, es que ayer me envían un correo electrónico al email del difunto con un número de ticket y que para saber de qué va la vaina pues que acceda a la mensajería de la cuenta. Supongo que a nadie se le ha ocurrido que no es posible acceder a la cuenta del difunto porque evidentemente está bloqueada. Lo de desactivarlo todo supongo que debe ser complicado. Y nada, un día más me quedo con las ganas de saber qué pasa ahora. Así están y siguen las cosas con estos señores.
Pues por desgracia tengo que volver a escribir sobre esta gente. Alguno me recordará de que escribí hace unas semanas en relación a un proceso de testamentaría. Digamos que dije que estaba resuelto...Aunque en realidad no satisfactoriamente. Simplemente se limitaron a enviar un esquema donde se recogían las posiciones que habían en aquel momento. No era un certificado de posiciones al uso donde se explica lo que es mediante un breve texto acompañado de una firma y un sello. Dije que bueno, igual me podía valer. De momento con eso no estoy teniendo problemas. Esto es en relación al cónyuge viudo. Ahora viene lo del difunto. Hay que enviarlo vía postal. En el redactado del correo electrónico donde te explican qué debes hacer viene una dirección postal y en las instrucciones de los pdf que te remitem viene otra dirección postal. De esto me he dado cuenta al hacer el envío. Espero que no sea un problema ya que igualmente es una dirección postal en vigor de RAISIN... Primera chapuza. A finales del pasado mes de Agosto remití la documentación. Recientemente me he puesto en contacto con ellos simplemente para confirmar si han recibido la documentación y en caso afirmativo en que todo quede validado como continuaría el proceso (si el envío es por email o por correo postal, por ejemplo) Pues en esto me hallo. Llamadas van y llamadas vienen al servicio de atención al cliente donde la espera media no baja de los 20 minutos. En una de las llamadas me empezaron a atender y tras media hora, vaya por dios, se corta la llamada. Los correos enviados también tienen lo suyo. La primera vez me contestan aludiendo a que les envíe la documentación con las instrucciones pertinentes... Deduzco que no me han leído o en su defecto me explico muy mal. En una segunda ocasión otro email en el que se deshacen en disculpas y me dicen que siguen esperando que les haga llegar la documentación. Ayer llamo por última vez bien temprano. Me lo cogen a los 10 minutos. Me digo que estoy de suerte. Hablo con una señora que parece entender de lo que le hablo. Que otra compañera se pasa por el despacho una vez en semana (los miércoles) y parece que se va poniendo al día con los asuntos a tratar. Que me devolvería la llamada al final del día... ¿A ti te han llamado? Pues a mí tampoco. Hoy me dispongo a llamar de nuevo y salta una locución que a partir de las 12:00h van a haber tareas de mantenimiento y que si eso usemos el correo. Pero oiga, que ya los teléfonos no funcionan. Nadie atiende. Y esta es mi experiencia hasta ahora. No sé donde está la documentación tan delicada que he enviado, no recibo respuestas satisfactorias y en mi casa me estoy llevando unas broncas de lo más merecidas por confiar en esta banda que por lo que veo solo están para poner el cazo y para todo lo demás, confiar en la Divina Providencia.
Cuidadito si hay un proceso de testamentaría con esta gente de por medio.Les estoy solicitando un certificado de saldo a fecha fallecimiento de titular y no hay manera. Siempre me remiten al documento de apertura del depósito y ya. No sé cómo hacerles entender que ese documento no sirve de nada. Y luego es que los extractos se pueden exportar a un Excel o si acaso sacarle un pantallazo. Lo cual es una chapuza Encima en las respuestas me vuelven a contestar lo mismo además subrayándolo en negrita como si fuera tonto. No señores, no es que sea tonto, ya que en el resto de bancos radicados en España lo estoy sacando sin problemas. Son Vds que no me están facilitando el documento que necesito.
En este caso solo se requería nómina reciente por parte del banco, la cual facilité a Raisin incluso antes de que llegaran los fondos para ir adelantando.Lo que me molesta es la falta de mediación y de explicaciones de cara a poder subsanarlo si fuera posible.
En el titular haz puesto un enunciado completamente tendencioso con un diagnóstico que no recoge el diario Cinco Días.Ojo con estas publicaciones pues según como se interprete la literalidad de la ley podrían ser constitutivas de delito.
Gracias por la rapidez en contestar. Las declaraciones las tengo ya guardadas en la web de la AEAT. Lo de qué porcentajes aplicar es lo que me tiene frenado.Lo consulto con Hacienda a ver qué comentan.De momento he encontrado esto:https://reaf.economistas.es/preguntas-y-respuestas-enviadas-por-email-720/ 1. Manuel preguntó. Cónyuges casados bajo el régimen de gananciales. La mujer es titular de una cuenta corriente en Luxemburgo con un saldo de 58.000 € a 31 de diciembre de 2012, ¿Quién debe declarar la cuenta?, el marido no aparece como titular ni como beneficiario, ni autorizado.En este supuesto el titular de la cuenta, la mujer, debe declarar el saldo de 58.000 € poniendo un porcentaje de titularidad del 100 %El marido, al ser titular real según la normativa de prevención de blanqueo de capitales, debe declarar en el modelo la cuenta por 58.000 euros con un porcentaje de titularidad del 50 % Un saludo.
En mi razonamiento no veo el fallo. Otra cosa es el razonamiento de Hacienda el cual no necesariamente va relacionado con la razón pura como tantas veces pasa pero al que hay que atenerse por contraintuitivo que sea. Si en lugar de estar casados se estuviera sin contraer matrimonio, siendo los bienes los mismos y siguiendo en el extranjero no habría nada que declarar en el caso que expuse. De lo cual se puede deducir que no hay afán de recabar información (fácilmente extraíble con los medios actuales sin que se cuente con el contribuyente) y sí un subterfugio para recaudar un poco más.