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Participaciones del usuario Electroduende - Consumo

Electroduende 12/03/14 11:37
Ha respondido al tema Seguro dental
A mí no me terminan de convencer los seguros dentales ni las clínicas franquiciadas repartidas por todo el país. Yo, cuando tuve que hacerme un arreglo importante en la boca, estuve varias tardes recorriéndome muchas clínicas de mi ciudad y pidiendo presupuestos sin compromiso. Finalmente, escogí la que me inspiró más confianza y me dio un precio más razonable.
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Electroduende 12/03/14 11:11
Ha respondido al tema Incumplimiento normas regimen interno comunidad
Ya, depende de cada caso. Conozco uno cercano donde los "niños"(14/17 años) se dedicaban a jugar al "fútbol"(si se le puede llamar fútbol a dar pelotazos con un balón de reglamento contra la fachada a ver quien lanza más fuerte y hace más estruendo) y el administrador de fincas tuvo que recordar el artículo antes citado, ya que desde donde lanzaban, el césped del jardín había desaparecido y solo había tierra, manchando a su vez la fachada de barro con cada balonazo. Sobre el papel hay otra solución, pero en la práctica casi imposible: incluir en los Estatutos la prohibición de jugar al fútbol y otras prácticas deportivas en zonas comunes no habilitadas al efecto; aunque claro, se necesita unanimidad para la modificación de los mismos... No nos vamos a engañar, es un tema que trae por la calle de la amargura a muchos vecinos en comunidades, no tiene fácil solución y judicializar la vida comunitaria, muchas veces es peor el remedio que la enfermedad. ¿Clásicas disputas verbales entre los vecinos? ¡¡Qué suerte!! En mi comunidad, en un momento de máxima tensión entre vecinos, han llegado a volar sobre las cabezas las sillas de la sala de juntas y ha habido que echar cuerpo a tierra, jajaja. Un cordial saludo.
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Electroduende 11/03/14 12:49
Ha respondido al tema Incumplimiento normas regimen interno comunidad
Según mi interpretación, el párrafo enumera una serie de actividades que no están permitidas desarrollar: 1. Las prohibidas en los Estatutos. 2. Las que resulten dañosas para la finca. 3. Las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Entiendo que si no hay un campo de juego habilitado al efecto, jugar al fútbol en zonas comunes, solo puede resultar una actividad dañosa para la finca e incompatible con su conservación: deterioro y desperfectos en jardines, fachadas, ventanas... (cada pelotazo contra una pared es manchar la misma). Y si el griterío de los niños y pelotazos superan un cierto umbral de ruido, estaríamos también ante una actividad molesta que contravienen las disposiciones generales. Un cordial saludo.
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Electroduende 11/03/14 10:24
Ha respondido al tema Incumplimiento normas regimen interno comunidad
Las normas de régimen interno son de obligado cumplimiento, lo que ocurre es que una comunidad de propietarios no tiene ningún tipo de poder coercitivo, por lo tanto, su incumplimiento no da lugar a sanciones directas y queda todo en intenciones de buena conducta. Ahora bien, la autoridad administrativa y judicial existe, y tiene potestad hasta para privar del derecho al uso de la vivienda si el infractor persiste en su actitud y los hechos fuesen de la suficiente gravedad. Te dejo el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra Él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este Articulo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la afectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local de negocio por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento". Un cordial saludo.
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