Pues estamos apañados si hasta las definiciones del contrato están mal expresadas. A mí no me gusta demasiado Plus Ultra, pero mi madre está contenta con la mediadora y no quiere cambiar. Ya, por curiosidad, te pongo lo que dice de expoliación:
"4.3. La Expoliación.
Es la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el interior de su vivienda, por la sustracción o apoderamiento ilegítimo contra su voluntad, mediante actos de intimidación o violencia, realizados por terceros."
Es verdad que atraco es una palabra coloquial y no un tecnicismo en Derecho Penal; lo que está tipificado es el robo con violencia o intimidación de las personas, aunque no pongo en duda que Rastin haya podido ver la palabra "atraco" en alguna póliza. Sin ir más lejos, tengo delante de mí el Condicionado General de un seguro de hogar con Plus Ultra y hay un punto que pone textualmente:
"4.5. El Atraco Fuera de la Vivienda.
Es la expoliación, conforme se define en el apartado 4.3. de este artículo, cometida en cualquier lugar, fuera de su vivienda, contra Usted o los familiares y domésticos que con Usted convivan."
Si él hubiera marcado también la casilla 10 "Cambiaba de carril", más a tu favor. Aunque con lo que él ha escrito textualmente, yo creo que será suficiente para decidir la culpabilidad. Si el parte está firmado por los dos, es la versión de los hechos estando las dos partes conformes.
Pon en esta página el número de teléfono o el nombre de la compañía y es muy posible que encuentres el fijo nacional equivalente al 902.
http://www.nmn900.com/
Al ser la misma compañía, no hay parte amistoso y los conductores no se ponen de acuerdo, ¿en qué caso la compañía tendría que soltar menos dinero en reparaciones, siendo culpable tú o el otro conductor? Espero equivocarme y que se le dé la razón a quien la tenga.
Si la solicitas por teléfono, puedes pedir que te envíen un e-mail de confirmación. Hay una forma muy cómoda desde la web de Mapfre; hay que registrarse, iniciar sesión y pinchar en "Solicitud de no renovación de la póliza". Te aparecerá un formulario pidiendo los motivos y tras rellenarlo, recibirás un e-mail como acuse de recibo que te servirá de justificante.
Pregunto desde el desconocimiento.
1) La factura de los gastos del rescate que le pasen los Mossos, ¿no se podría incluir como gastos de responsabilidad civil o que se haga cargo el Consorcio por ocurrir con la moto robada?
2) Incluso habiendo tenido cobertura de asistencia, ¿se podría haber negado la compañía a cubrir los gastos del rescate? Porque una cosa es que, como consecuencia de un accidente de circulación, el vehículo se salga de la carretera y haya que rescatarlo, y otra, que de forma intencionada, arrojen una moto a un río.
Independientemente de que sea legal o no, me parecería injusto que te roben un vehículo y encima tengas que pagar algún gasto provocado en esas circunstancias.
Desde mi punto de vista, creo que hay un consejo de oro que deberíamos poner en práctica cuando tenemos un siniestro: coger rápidamente el nombre y teléfono de 2 testigos presenciales, ya sean peatones o conductores, antes de que se vayan. Después ya habrá tiempo de hablar con los otros implicados, rellenar una declaración amistosa, llamar a la policía o lo que haga falta.