Se me ocurre que una forma para intentar que el SAC se viese más forzado a aportar pruebas, si las tiene, podría ser el solicitar una segunda pretensión en la misma reclamación. Algo así como:En caso de rechazar la solicitud, se justifique la denegación con razones objetivas, incluyendo el facilitar la documentación acreditativa de la correcta notificación, conforme a la Ley de Contrato de Seguro, si ese fuere el motivo alegado.Un saludo.
Habría que ver también el motivo que alegó el cartero para no entregarla. Si fue, por ejemplo, "dirección desconocida" o fue por "destinatario ausente" y afirma haber dejado el correspondiente aviso de llegada en el buzón.Un saludo.
A mí este tema me ha dado un poco de miedo en cuanto a la responsabilidad civil en los seguros de hogar. Por lo que leo, las cantidades habituales que se contratan en esta cobertura van desde los 150.000 a los 600.000 €. Si en este caso se acreditara que el inicio del fuego ocurrió en una vivienda por descuido o negligencia, aunque tuviese contratado un millón de euros en esa cobertura, sería sólo una propina para hacer frente a 10 víctimas mortales y 138 viviendas calcinadas. No sé si habría que poner algo parecido a los seguros de vehículos a motor (decenas de millones en responsabilidad civil obligatoria y por un poco más, voluntaria ilimitada).Un saludo.
En el caso de que la aseguradora admitiera que no notificó correctamente y aceptara reparar previo pago de la anualidad, se va a encontrar con dos seguros pagados coincidiendo durante diez meses. Mi duda es si sería viable reclamar que sólo tuviese vigencia la póliza hasta la fecha que ha hecho el nuevo seguro y pagando únicamente la parte proporcional de la prima.Un saludo.
Si el servicio no ha sido prestado todavía, al haber sido una compra a distancia, dispones de 14 días para desistir y te tienen que devolver la totalidad del importe. Si no han pasado los 14 días, contacta por escrito con la empresa y le dices que te acoges a tu derecho de desistimiento dentro del plazo legal de 14 días (artículo 71.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).Si la compra ha sido a distancia y no te han informado de tu derecho de desistimiento, el plazo se amplía de 14 días a 12 meses (artículo 71.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).Un saludo.
Hace unos meses leí la noticia del fallecimiento de un anciano que murió electrocutado mientras se duchaba. La policía acabó averiguando que el anciano tenía problemas con un calentador que saltaba el cuadro eléctrico de la casa cada vez que iba a ducharse y se quedaba sin luz, por lo que llamó a su seguro y le mandó "un manitas" cuya ocurrencia fue puentear el cuadro eléctrico para que siguiese habiendo corriente aunque saltase...Un saludo.
Antes de reclamar en el Banco de España es requisito necesario haber cursado primero una reclamación en el Servicio de Atención al Cliente del Banco Santander. Si la respuesta en dicho servicio es negativa o en el plazo de un mes no te responden, ya podrías reclamar en el Banco de España. La reclamación al Servicio de Atención al Cliente debería ir firmada electrónicamente si la envías por correo electrónico. Si no tienes firma electrónica, puedes intentarlo con escrito firmado manuscritamente adjuntando copia del DNI. La dirección del Servicio de Atención al Cliente es: [email protected] Si no te lo solucionan por la Superlínea, inténtalo por el Servicio de Atención al Cliente, comentando que quieres recoger ese dinero por caja en una oficina cercana a tu domicilio y que no te parece ajustado a derecho que te quieran hacer abrir una cuenta sólo para ese fin. Además de avisarles de que si no se soluciona el tema, vas a elevar la queja al Banco de España.Un saludo.