Ninguno de los que has calificado con el adjetivo despectivo de "pardillos" hemos dicho que Consumo pueda forzar a cumplir la ley. Pueden ocurrir varias supuestos al poner una hoja de reclamaciones:
1.- Que el comercio esté adherido a las Juntas Arbitrales de Consumo y se someta a un arbitraje, mediante la celebración de una audiencia, dictándose un laudo que sería de obligado cumplimiento para el comercio.
2.- Que el comercio no esté adherido a las Juntas Arbitrales de Consumo, pero decida voluntariamente aceptar una mediación de Consumo y un posible arbitraje.
3.- Que el comercio no esté adherido a la Juntas Arbitrales de Consumo y tampoco acepte la mediación y un posible arbitraje.
Incluso en el supuesto menos favorable (el tercero), es un trámite muy recomendable si se quiere ir a juicio ya que, ante el juez, es un hecho de buena fe por parte del consumidor el haber intentado solucionar la controversia por la vía amistosa o extrajudicial a través de la mediación de Consumo antes de llegar a los tribunales.
Se puede ir a juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador para reclamaciones inferiores a 2.000 euros (en tu juzgado te puedes informar). La pericial la tendría que presentar Alcampo diciendo que el defecto es de un golpe, si quiere tener alguna posibilidad de ganar el juicio, ya que los primeros 6 meses se presupone que el defecto ya existía cuando se compró. Párrafo 2 del artículo 123 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
"Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad".
La verdad es que no estoy muy puesto en este tipo de promociones, pero por lo que entiendo, según el punto 5, devuelven 5 € reteniendo el 19% para Hacienda.
5.- FISCALIDAD. La bonificación constituye un rendimiento del capital mobiliario en metálico sometido a retención del 19% a practicar por el Banco, quien abonará al cliente el líquido resultante.
Un saludo.
También incluye a la de débito "Open Debit", pero parece que no es una promoción generalista. Tienes que ser previamente seleccionado y el banco te informa de la promoción por e-mail o SMS. Al final con las retenciones y tal, se queda en 4,05 €.
https://www.openbank.es/assets/2017-11/CONDICIONES%20DE%20LA%20PROMOCI%C3%93N%20%E2%80%9CTARJETAS%20NAVIDAD%2010%25%E2%80%9D.pdf
Un saludo.
¿Desde el 1 de diciembre? Pues yo llevo viendo varios años ya, que los centros comerciales quitan las telarañas decorativas de Halloween el 2 de noviembre y colocan los adornos navideños. ¡¡2 meses de Navidad!! Esto se nos ha ido de las manos...
Un saludo.
La verdad es que ese punto, en vez de aclarar, crea confusión y queda abierto totalmente a la interpretación que quiera dar el juzgador (árbitro de consumo o juez). ¿Qué se considera "objetivamente desproporcionado": cuando la reparación no supera el 70%, el 80%, el 90%, el 100%...? Por ejemplo, en el contrato de los seguros de coche sí suele aparecer con total claridad el porcentaje a partir del cual la compañía decide no reparar el vehículo en caso de siniestro y te da una indemnización.
Yo, personalmente, pediría al establecimiento la reparación gratuita (sin ningún gasto extra como pueda ser el envío o presupuesto de reparación), y así me evito entrar en un debate de si es desproporcionado o no pedir la sustitución. Otra cosa es que, una vez reparado, siga dando el mismo fallo. Ahí ya sí pediría la sustitución porque la reparación se ha mostrado como una solución ineficaz.
Un saludo.
No es tan fácil que te sustituyan un producto en garantía. La ley dice que el consumidor podrá exigir la reparación o sustitución, pero a reglón seguido te limita ese derecho: "salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada". Por ejemplo, compras un electrodoméstico que cuesta 300 euros y se avería por un fallo en una pieza que vale 20 euros. No le puedes exigir al vendedor que te dé uno nuevo, en vez de repararlo, porque sería desproporcionado.
Un saludo.
Diles que se dejen de cuentos chinos. Te lo tienen que reparar y totalmente gratis, sin cobrar gastos de envío ni nada. Si no entran en razón, les pides la hoja oficial de reclamaciones de tu Comunidad Autónoma.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.
Un saludo.
La verdad es que no sé lo que ocurrirá, pero yo la única vinculación que tengo es el ingreso recurrente de otra entidad con el mismo titular y en el comunicado me pone esto:
"De todas formas puedes estar tranquilo, hoy ya tienes más de 10 puntos con EVO, por lo que si el día 31 de enero de 2018 sigues así, nada cambiará".
Un saludo.