¡Hola, W. Petersen!Con el reflote del hilo, he visto tu post y se me ha venido a la cabeza una duda que tenía. Son 6 años para reclamar al BdE, pero he visto varios reglamentos de SACs que limitan la presentación de reclamaciones a 2 años. Si el SAC de un banco te inadmite una reclamación por tener ese límite temporal y haber pasado, por ejemplo, 4 años, ¿el BdE tramitará la reclamación con normalidad a pesar de haber pasado los 2 años que marcar el reglamento interno del banco?¡Un saludo y gracias!
Está bien que hayáis ido a la Oficina del Consumidor a reclamar, pero si tenéis tiempo, no está de más que os paséis por una comisaría de policía y contar el caso por si ellos ven indicios de delito de estafa y poner la correspondiente denuncia.Un saludo.
De nada. Me encontraba en la obligación moral de hacerlo porque cuando busqué sobre el asunto en Internet encontré algunos casos de gente que quería devolver un recibo no autorizado en el plazo de 13 meses, pero nunca aclaraban cómo acababa la historia...Sí, será un tema de permisos como comentas. Lo de "marear la perdiz" era más una percepción personal de los casos que había leído, que cuando la gente intenta devolver un recibo pasada las 8 semanas, en la oficina no dan una respuesta clara y ponen pegas.Una vez hecha la devolución, supongo que el lío lo tendrá la oficina bancaria donde la empresa tenía la cuenta que le ha dejado una deuda de 500 euros, que no es que sea mucho dinero, pero no le habrá hecho demasiada gracia al responsable de la oficina.Desconozco realmente cómo la oficina bancaria ha gestionado el tema para conseguir el permiso de la devolución, pero yo que me esperaba ya reclamación al SAC y después al Banco de España, me ha sorprendido para bien.Un saludo.
Bueno, @pvila314 y @w-petersen , si hay algo que no me gusta de los foros, es que alguien abra un hilo pidiendo opinión sobre un asunto y luego no cuente cómo acabó la cosa. Así que vamos al lío...Al final, ha sido todo más fácil de lo esperado. Aunque con carta certificada con acuse de recibo podría haber sido suficiente, se envió a la oficina bancaria burofax sin certificado de contenido (hay 6 meses para solicitar el certificado de contenido con posterioridad si fuera necesario), diciendo que el recibo de 500 euros no estaba autorizado y se solicitaba su devolución estando dentro del plazo de 13 meses que marca el art. 43 de la LSP, que si ellos tenían prueba en contrario, que la aportaran. Como no han podido demostrar que el recibo estaba autorizado, lo han devuelto. Así que, por la experiencia vivida en primera persona, queda claro que las oficinas bancarias pueden devolver un recibo no autorizado en el plazo de 13 meses, otra cosa es que no les interese y empiecen a marear la perdiz. Un saludo.
En "ambos tenían cuenta en..." puede estar el quid de la cuestión. Familiar fallecido con cuenta en Openbank. La viuda e hijos se temían que la testamentaria se iba a complicar por ser un banco sin oficina física. En Openbank les dijeron que si los herederos tuviesen una cuenta conjunta en Openbank, se agilizaría bastante el proceso de testamentaria. Se abrieron cuenta en Openbank, entregaron la documentación que les pidieron y a los pocos días estaba el dinero de la herencia en la cuenta conjunta. Un saludo.
Supongo que lo quitarán, pero hoy 1 de octubre, ha hecho un familiar una transferencia a través de la web de Cajamar con el ordenador sin problemas. Le enviaron un SMS con un código para confirmar la operación.Un saludo.
¡Hola a todos!Como lo prometido es deuda, aquí dejo mi relato cronológico para oponerme a la modificación de condiciones del Santander por el mismo canal que me informaron (electrónico):- 02/12/2020: Escrito dirigido a [email protected] sin certificado digital (con firma manuscrita escaneada y fotocopia del DNI), solicitando oposición a la modificación de condiciones que entraban en vigor el 11/01/2021 y cierre de la cuenta.- 11/12/2020: El Banco Santander me envía acuse de recibo por e-mail y me dicen que inician los trámites para resolver la reclamación.- 04/02/2021: Escrito dirigido a [email protected] diciéndoles que las nuevas condiciones han entrado en vigor y sigo sin respuesta, preguntándoles si la falta de contestación es por sobrecarga de trabajo del SAC o es la respuesta en sí misma.- 15/02/2021: El Banco Santander me envía respuesta diciendo que si quiero cerrar la cuenta, tengo que pagar la comisiones que se han generado desde la entrada en vigor de las nuevas condiciones el 11/01/2021...- 02/03/2021: Reclamación al Banco de España.- 26/04/2021: Apertura de expediente por el BdE.- 18/05/2021: Escrito del Banco Santander pidiendo una prórroga al BdE para contestar la reclamación.- 02/06/2021: Escrito del Banco Santander allanándose a mis pretensiones e informando que han cerrado la cuenta sin cobrar comisiones (tenía ya pendiente de cobro 80 € desde que entraron en vigor las nuevas condiciones...).Muchas gracias, @W. Petersen y @brugal, por participar y ayudarme en su momento.Un saludo.
Se agradece la respuesta fundamentándola con la legislación concreta para que no haya dudas. Creo que podría alegar hasta prescripción al liquidar porque el comprador fue mi padre y falleció en agosto de 2015. Incluso la propia agencia tributaria autonómica tuvo conocimiento de la transmisión en diciembre de 2015 porque esa vivienda se incorporó al caudal hereditario para liquidar el impuesto de sucesiones.Un saludo y gracias.