Elena Cirugeda
17/06/15 12:01
Ha respondido al tema Residencia en Portugal, mayoría de ingresos de España - Autónomos
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Hola, bienvenido a Rankia. Le contesto aquí, pero le aconsejo para la proxima que las dudas de fiscalidad mejor las ponga en el foro de fiscalidad, allí recibiras ayudas de los usuarios especializados en fiscalidad. Para que tengas la obligación de declarar en Espña, debes de tener el caracter de residente español. Para lo cual Hacienda entiende que tiene este caracter todo sujeto que haya permanecido en territorio español más de 183 días del ejercicio fiscal. Por lo que al año que viene si que estaras obligado a declarar en España, ya que si te mudas en dos meses habrás permanecido más de 183 días en España, y en este caso las rentas que percibas durante los ultimos meses del 2015 tributaran como rentas obtenidas en el extranjero. Y ya será para la declaración de la renta correspondiente al año 2016 cuando no tendrás la obligación de tributar en España sino en Portugal. En cuyo deberás de estar a lo que regule su legislación sobre las rentas obtenidas en el extranjero por un residente portugues. Saludos y suerte en tu nueva etapa!