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Participaciones del usuario Emilio44

Emilio44 29/07/24 20:23
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Edurarri, te explico lo que generalmente sucede a partir de ahora, ya que estás a punto de cumplir 18 meses de baja.Procedimiento Después de 18 Meses de BajaEvaluación por el Tribunal Médico (ICAM o similar):Cita con el Tribunal Médico: Te han citado para una revisión médica. En esta cita, un equipo de médicos evaluará tu estado de salud y determinará tu capacidad para trabajar.Informe Médico: Lleva contigo todos los informes médicos y documentación relevante sobre tu condición.Posibles Decisiones del Tribunal Médico:Alta Médica: Si consideran que estás en condiciones de trabajar, te darán el alta médica y deberás reincorporarte a tu trabajo.Prórroga de la Baja: En casos excepcionales, pueden extender la baja médica hasta un máximo de 180 días más (6 meses), si creen que hay posibilidad de recuperación.Incapacidad Permanente (IP): Si determinan que no puedes trabajar en tu profesión habitual o en cualquier otro trabajo, pueden iniciar los trámites para concederte una incapacidad permanente. Las modalidades de incapacidad permanente incluyen parcial, total, absoluta y gran invalidez, dependiendo de la severidad de tu condición.Notificación de la Decisión:Recibirás una notificación formal con la decisión del tribunal médico. Esta notificación detallará si te han dado el alta, una prórroga o si han iniciado el trámite para una incapacidad permanente.Opciones si No Estás de Acuerdo:Si no estás de acuerdo con la decisión del tribunal médico, tienes derecho a presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 30 días. Si la reclamación es denegada, puedes llevar el caso a los tribunales.RecomendacionesPrepara la Cita: Reúne toda la documentación médica relevante y prepárate para explicar tu situación de salud detalladamente.Consulta con un Profesional: Si tienes dudas o necesitas orientación, considera consultar con un abogado especializado en temas laborales o un representante sindical.Espero que esta información te sea de ayuda. Mucha suerte con tu cita! Un saludo!
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Emilio44 29/07/24 20:17
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Buenas Santi! Pues la verdad es que has tenido mucha suerte. Están metiendo refuerzos a los jueces y quizás te haya toca uno de ellos. Me alegro mucho por tí. A mí el último que presenté en marzo, me toca en diciembre de 2026, así que como casi siempre no he tenido esa suerte. Un fuerte abrazo y mucho ánimo para el juicio! Saludos!
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Emilio44 29/07/24 20:12
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Hola Asunsi. Voy a intentar aclarar tu duda sobre la cotización para la jubilación durante un período de baja sin contrato.Cotización Durante la Baja sin ContratoCuando te encuentras de baja por enfermedad común y tu contrato con la empresa termina, la Seguridad Social sigue cotizando por ti durante el tiempo que estés de baja. Esta cotización incluye las aportaciones para la jubilación.Posibles Razones por las que No Aparece en tu Vida LaboralDemora en la Actualización: Puede haber un retraso en la actualización de tus datos en el sistema de la Seguridad Social.Registro de Cotización: El tiempo de baja puede estar registrado bajo una categoría diferente y no mostrarse claramente en tu informe de vida laboral estándar.Errores Administrativos: Es posible que haya habido algún error en el procesamiento de tu baja y la cotización correspondiente.Pasos a SeguirContacto con la Seguridad Social: La primera recomendación es que te pongas en contacto con la Seguridad Social para aclarar cómo está registrado tu período de baja. Ellos pueden verificar y corregir cualquier error.Solicitar un Informe Detallado: Pide un informe de vida laboral más detallado. A veces, los informes simplificados no muestran toda la información específica.Documentación Médica y Administrativa: Mantén toda la documentación médica y administrativa relacionada con tu baja para respaldar tu reclamación si es necesario.Es importante que todas tus cotizaciones estén correctamente registradas, ya que esto puede afectar tu derecho a la jubilación y otros beneficios futuros.Espero que esta información te sea útil y puedas solucionar cualquier discrepancia en tu vida laboral. Un saludo!
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Emilio44 28/07/24 16:25
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Hola Santi 80. Muy buenas tardes compañero! Gracias por tus palabras y por los ánimos que nos das a todos. Es muy importante mantenernos unidos y apoyarnos en este proceso tan complicado.Sobre tu Demanda de Incapacidad AbsolutaMe alegro mucho que ya hayas presentado la demanda de incapacidad absoluta! Es un paso esencial, y entiendo que haya sido un proceso largo y agotador. Espero que pronto tengas noticias positivas y que se reconozca tu incapacidad absoluta de manera justa.Sobre la Revisión del Grado de DiscapacidadEs genial que finalmente hayas pasado la revisión del grado de discapacidad. Entiendo que es frustrante esperar tanto tiempo, pero al menos ya has avanzado en ese proceso.Comentarios sobre la Compatibilidad de la IPA y el TrabajoTienes toda la razón. La ley es clara en cuanto a las condiciones de la incapacidad absoluta (IPA) y la gran invalidez (GI). Estas incapacidades implican que la persona no puede trabajar en ningún empleo, y la solicitud de compatibilidad con el trabajo es un tema delicado. La ley busca proteger a quienes realmente no pueden trabajar debido a sus limitaciones físicas o mentales, y es fundamental que se mantenga justa para todos, pero no quiero meterme mucho en ese charco, ya que entiendo que persona con IPA tengan una pensión baja y necesiten trabajar para subsistir... es complicado.Historia Personal en la PlayaTu experiencia en la playa es lamentable pero desafortunadamente no es única. Muchas personas no respetan las zonas reservadas para quienes realmente necesitan esos espacios. Es frustrante ver cómo algunos se aprovechan de los servicios destinados a personas con movilidad reducida.Reflexión FinalTu mensaje es claro y contundente. Es fundamental que todos entendamos y respetemos las leyes de incapacidad o discapacidades para que se mantengan justas y beneficiosas para quienes realmente lo necesitan. A veces, es difícil lidiar con la burocracia y la desinformación, pero compartir experiencias y apoyarnos entre nosotros nos ayuda a seguir adelante.Un fuerte abrazo compañero. Seguimos en contacto y nos mantenemos fuertes!
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Emilio44 28/07/24 15:50
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Hola Marineta66, voy a intentar aclarar tu duda sobre los pagos y las diferencias entre lo recibido de la mutua y lo pagado por la Seguridad Social.Pagos y FechasEmpresa: Hasta el 31 de mayo, tu empresa te pagó el 100% de tu salario. Esto generalmente ocurre durante la baja por incapacidad temporal cuando la empresa sigue pagando, pero recibe un reembolso de la Seguridad Social.Mutua: Desde el 1 de junio hasta el 27 de junio, recibiste el 75% de tu salario por parte de la mutua. Este es un pago común durante la incapacidad temporal, una vez que la empresa deja de pagar directamente.INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): La fecha de efectos económicos de tu pensión de incapacidad es el 29 de mayo. Esto significa que el INSS comienza a hacerse cargo de tu pensión a partir de esa fecha. El pago que recibiste del INSS cubre del 29 de mayo al 31 de julio, menos lo que ya te ha pagado la mutua y la empresa.Diferencia en PagosDiferencia Pagada por la Mutua: Es posible que la diferencia que mencionas entre lo que recibiste de la mutua y lo pagado por la Seguridad Social se deba a varios factores:IRPF: La mutua podría haber aplicado una retención de IRPF diferente a la que aplica la Seguridad Social.Ajustes: Podría haber ajustes en los pagos que aún no se han reflejado en el monto final que te paga la Seguridad Social.Pendiente de Pago por la Empresa o la Mutua: Si la diferencia es significativa, podría ser que la mutua no te haya pagado todo lo que debía. En algunos casos, las mutuas retienen parte del pago hasta que se les solicita formalmente que lo abonen completo.Pasos a SeguirPara resolver esta diferencia, te recomiendo lo siguiente:Revisar Detalles de Pagos: Revisa todos los detalles de los pagos recibidos tanto de la mutua como de la Seguridad Social. Comprueba las fechas y las cantidades exactas.Consultar con la Mutua: Contacta a la mutua para pedir una explicación detallada de lo que te han pagado y si hay algún monto pendiente.Consultar con el INSS: Si persisten las dudas, puedes acudir a una oficina del INSS para que te aclaren cualquier diferencia en los pagos y verifiquen que todo está correctamente abonado.Revisión del IRPF: Asegúrate de que tanto la mutua como la Seguridad Social han aplicado correctamente el IRPF en los pagos, ya que esto puede afectar la cantidad neta que recibes.Espero que esto te haya ayudado a entender mejor la situación y que puedas resolver las diferencias en los pagos. Mucho ánimo!
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Emilio44 27/07/24 18:52
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Hola Asunsi,Entiendo tu situación y te comento lo siguiente respecto a la cotización mientras estás de baja por enfermedad común y tu contrato con la ETT ha finalizado:Situación durante la baja médica:Mientras estás de baja por enfermedad común, tienes derecho a recibir una prestación económica por parte de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiendo de cómo esté gestionada tu baja.Finalización del contrato:Aunque tu contrato con la ETT haya finalizado, seguirás cobrando la prestación económica por incapacidad temporal (IT) hasta que recibas el alta médica o hasta que se agoten los plazos máximos establecidos para la baja.Cotización durante la baja:Durante el período de baja médica, las cotizaciones a la Seguridad Social se mantienen. Es decir, tanto la parte empresarial como la parte correspondiente al trabajador continúan cotizando mientras estés de baja, incluso si tu contrato ha finalizado.Situación específica tras la finalización del contrato:Una vez que finaliza tu contrato y sigues de baja, la responsabilidad de cotizar a la Seguridad Social pasa a la entidad que paga tu prestación, en este caso, la mutua. Ellos serán los encargados de realizar las cotizaciones correspondientes.En resumen, aunque tu contrato con la ETT haya finalizado, mientras continúes de baja por enfermedad común y recibas la prestación económica, se seguirán realizando las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto incluye tanto la cotización por contingencias comunes como por contingencias profesionales, asegurando que sigas acumulando derechos durante el período de incapacidad temporal. Saludos!
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Emilio44 27/07/24 18:47
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Hola Mapa86,Entiendo tu preocupación y frustración ante este error en tu historial médico. A continuación, te indico los pasos que puedes seguir para corregir este error:Reúne toda la documentación: Asegúrate de tener a mano todos los partes de baja, informes médicos y cualquier otro documento relevante que demuestre la secuencia correcta de tu diagnóstico y tratamiento.Contacta con tu médico de cabecera: Solicita una cita con tu médico de cabecera para discutir el error en tu historial médico. Expón claramente el problema y proporciona la documentación que tienes para respaldar tu reclamación. Pide que corrijan la información en tu historial médico.Presenta una reclamación por escrito: Si el error no se corrige tras hablar con tu médico de cabecera, presenta una reclamación formal por escrito al centro de salud o a la entidad responsable de tu historial médico. Incluye todos los detalles del error, la documentación que respalda tu reclamación y una solicitud clara para que se corrija la información.Consulta con un especialista: Si la patología crónica que se mencionó incorrectamente no ha sido evaluada por un especialista, considera pedir una consulta con un especialista para obtener un informe médico actualizado que contradiga la información incorrecta.Contacta con el defensor del paciente: En muchas regiones, hay defensores del paciente o servicios de atención al usuario que pueden ayudarte a gestionar reclamaciones relacionadas con errores en la atención médica. Ponte en contacto con ellos para obtener asistencia adicional.Asesoramiento legal: Si el error en tu historial médico tiene consecuencias graves para tu seguro o tu salud, podría ser útil consultar con un abogado especializado en derecho sanitario para obtener asesoramiento y ayuda en la presentación de una reclamación formal.Ejemplo de carta de reclamación:[Tu Nombre] [Tu Dirección] [Ciudad, Código Postal] [Correo Electrónico] [Teléfono] [Fecha] Centro de Salud [Nombre del Centro] [Dirección del Centro] [Ciudad, Código Postal] A la atención de: [Nombre del Médico o Responsable] Asunto: Solicitud de corrección de historial médico Estimados/as [Nombre del Médico o Responsable], Me dirijo a ustedes para solicitar la corrección de un error en mi historial médico. En febrero de 2021, solicité la baja por un trastorno de ansiedad, la cual duró hasta noviembre de 2021. Sin embargo, los dos últimos partes de baja fueron emitidos por una enfermedad distinta, y mi historial médico refleja incorrectamente el inicio de una patología crónica que no fue dictaminada hasta casi dos años después y sin haber pasado por el especialista en ese momento. Adjunto a esta carta, encontrarán copias de los partes de baja y los informes médicos que respaldan mi reclamación. Solicito que se corrija este error en mi historial médico para reflejar correctamente mi diagnóstico y tratamiento. Agradezco de antemano su atención a este asunto y quedo a la espera de su pronta respuesta. Atentamente, [Tu Nombre] Espero que estos pasos te sean de ayuda para resolver el error en tu historial médico. No dudes en preguntar si necesitas más información o asistencia.Un saludo y ánimo!
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Emilio44 27/07/24 18:42
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Hola Sonia45! La frase "se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 1-4-2025" indica que, aunque no se espera una mejora inmediata, la situación del beneficiario se revisará en el futuro para evaluar si ha habido cambios en su estado de salud. Esta es una práctica común en el INSS y otras entidades similares, ya que permite ajustar el grado de incapacidad según la evolución de la condición del paciente.En cuanto a tu pregunta sobre por qué se concede una incapacidad permanente absoluta (IPA) con tan pocos meses de revisión, hay varias razones posibles:Evaluación Actual del Estado de Salud: La concesión de la IPA se basa en la evaluación actual del estado de salud del solicitante. Si, en el momento de la evaluación, se considera que la persona está en una situación de incapacidad absoluta para trabajar, se concede la IPA independientemente del tiempo transcurrido.Condiciones de Salud Variables: Las condiciones de salud pueden ser variables y, en algunos casos, el estado de un paciente puede empeorar o mejorar en un corto período. La revisión periódica permite al INSS ajustar el grado de incapacidad según los cambios en la salud del beneficiario.Precaución y Flexibilidad: El INSS puede conceder una IPA inicialmente pero mantener la opción de revisión para tener flexibilidad en caso de cambios significativos en la condición del paciente. Esto permite una reevaluación justa y equitativa.Documentación Médica: La decisión también se basa en la documentación médica y los informes proporcionados. Si estos informes indican una situación severa con posibilidades de variación, es posible que se establezca una fecha de revisión cercana.Si la revisión se lleva a cabo y se determina que no ha habido mejoría o incluso ha habido una agravación, la IPA puede continuar. En caso de que haya una mejoría significativa, el grado de incapacidad podría ser reevaluado y ajustado en consecuencia.Es importante estar preparado para la revisión proporcionando toda la documentación médica actualizada que refleje tu estado de salud en ese momento. Saludos!
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Emilio44 27/07/24 18:37
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Reflexión subjetiva: La situación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la dificultad para conceder una Incapacidad Permanente Total (IPT) o una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) puede deberse a varios factores:Requisitos más estrictos: En los últimos años, es posible que el INSS haya endurecido los criterios para conceder incapacidades permanentes. Esto podría deberse a cambios en la legislación, directrices más rigurosas, o una interpretación más estricta de las leyes existentes.Evaluaciones médicas exhaustivas: El INSS puede estar realizando evaluaciones médicas más exhaustivas y minuciosas para asegurarse de que solo aquellos que realmente no pueden trabajar reciban estas prestaciones. Esto puede resultar en un proceso más largo y en más denegaciones.Presión económica: La sostenibilidad del sistema de Seguridad Social puede estar bajo presión debido a factores económicos. Esto puede llevar a un enfoque más conservador en la concesión de prestaciones para asegurar que solo se otorguen a quienes realmente las necesitan y cumplen con todos los requisitos.Aumento de solicitudes: Si ha habido un aumento significativo en el número de solicitudes de incapacidad permanente, el INSS puede estar enfrentando dificultades para gestionar todas las solicitudes de manera oportuna. Esto podría resultar en un mayor escrutinio de cada caso y en una mayor cantidad de denegaciones.Procedimientos burocráticos: La burocracia y los procedimientos administrativos pueden ralentizar el proceso y hacer que sea más difícil obtener una IPT o IPA. Los solicitantes pueden enfrentar una mayor necesidad de documentación y pruebas, y cualquier error o falta de información puede llevar a una denegación.Para aquellos que creen que se les ha denegado una incapacidad de manera injusta, es importante considerar lo siguiente:Revisar la documentación: Asegurarse de que toda la documentación médica esté completa y actualizada.Buscar asesoramiento legal: Un abogado especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social puede ayudar a navegar el proceso de apelación.Apelar la decisión: Si se recibe una denegación, no dudar en apelar la decisión con toda la evidencia médica y legal disponible.Salud y saludos para tod@s!
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