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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#35911

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si lo intentaré! Y luego os digo en qué queda el asunto! Es un gran alivio contar con gente como vosotros. Se siente como una familia este foro! 😇
#35912

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Reflexión subjetiva: La situación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la dificultad para conceder una Incapacidad Permanente Total (IPT) o una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) puede deberse a varios factores:

  1. Requisitos más estrictos: En los últimos años, es posible que el INSS haya endurecido los criterios para conceder incapacidades permanentes. Esto podría deberse a cambios en la legislación, directrices más rigurosas, o una interpretación más estricta de las leyes existentes.
  2. Evaluaciones médicas exhaustivas: El INSS puede estar realizando evaluaciones médicas más exhaustivas y minuciosas para asegurarse de que solo aquellos que realmente no pueden trabajar reciban estas prestaciones. Esto puede resultar en un proceso más largo y en más denegaciones.
  3. Presión económica: La sostenibilidad del sistema de Seguridad Social puede estar bajo presión debido a factores económicos. Esto puede llevar a un enfoque más conservador en la concesión de prestaciones para asegurar que solo se otorguen a quienes realmente las necesitan y cumplen con todos los requisitos.
  4. Aumento de solicitudes: Si ha habido un aumento significativo en el número de solicitudes de incapacidad permanente, el INSS puede estar enfrentando dificultades para gestionar todas las solicitudes de manera oportuna. Esto podría resultar en un mayor escrutinio de cada caso y en una mayor cantidad de denegaciones.
  5. Procedimientos burocráticos: La burocracia y los procedimientos administrativos pueden ralentizar el proceso y hacer que sea más difícil obtener una IPT o IPA. Los solicitantes pueden enfrentar una mayor necesidad de documentación y pruebas, y cualquier error o falta de información puede llevar a una denegación.

Para aquellos que creen que se les ha denegado una incapacidad de manera injusta, es importante considerar lo siguiente:

  • Revisar la documentación: Asegurarse de que toda la documentación médica esté completa y actualizada.
  • Buscar asesoramiento legal: Un abogado especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social puede ayudar a navegar el proceso de apelación.
  • Apelar la decisión: Si se recibe una denegación, no dudar en apelar la decisión con toda la evidencia médica y legal disponible.

Salud y saludos para tod@s!
#35913

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Sonia45! La frase "se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 1-4-2025" indica que, aunque no se espera una mejora inmediata, la situación del beneficiario se revisará en el futuro para evaluar si ha habido cambios en su estado de salud. Esta es una práctica común en el INSS y otras entidades similares, ya que permite ajustar el grado de incapacidad según la evolución de la condición del paciente.

En cuanto a tu pregunta sobre por qué se concede una incapacidad permanente absoluta (IPA) con tan pocos meses de revisión, hay varias razones posibles:

  1. Evaluación Actual del Estado de Salud: La concesión de la IPA se basa en la evaluación actual del estado de salud del solicitante. Si, en el momento de la evaluación, se considera que la persona está en una situación de incapacidad absoluta para trabajar, se concede la IPA independientemente del tiempo transcurrido.
  2. Condiciones de Salud Variables: Las condiciones de salud pueden ser variables y, en algunos casos, el estado de un paciente puede empeorar o mejorar en un corto período. La revisión periódica permite al INSS ajustar el grado de incapacidad según los cambios en la salud del beneficiario.
  3. Precaución y Flexibilidad: El INSS puede conceder una IPA inicialmente pero mantener la opción de revisión para tener flexibilidad en caso de cambios significativos en la condición del paciente. Esto permite una reevaluación justa y equitativa.
  4. Documentación Médica: La decisión también se basa en la documentación médica y los informes proporcionados. Si estos informes indican una situación severa con posibilidades de variación, es posible que se establezca una fecha de revisión cercana.

Si la revisión se lleva a cabo y se determina que no ha habido mejoría o incluso ha habido una agravación, la IPA puede continuar. En caso de que haya una mejoría significativa, el grado de incapacidad podría ser reevaluado y ajustado en consecuencia.

Es importante estar preparado para la revisión proporcionando toda la documentación médica actualizada que refleje tu estado de salud en ese momento. Saludos!
#35914

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Mapa86,

Entiendo tu preocupación y frustración ante este error en tu historial médico. A continuación, te indico los pasos que puedes seguir para corregir este error:

  1. Reúne toda la documentación: Asegúrate de tener a mano todos los partes de baja, informes médicos y cualquier otro documento relevante que demuestre la secuencia correcta de tu diagnóstico y tratamiento.
  2. Contacta con tu médico de cabecera: Solicita una cita con tu médico de cabecera para discutir el error en tu historial médico. Expón claramente el problema y proporciona la documentación que tienes para respaldar tu reclamación. Pide que corrijan la información en tu historial médico.
  3. Presenta una reclamación por escrito: Si el error no se corrige tras hablar con tu médico de cabecera, presenta una reclamación formal por escrito al centro de salud o a la entidad responsable de tu historial médico. Incluye todos los detalles del error, la documentación que respalda tu reclamación y una solicitud clara para que se corrija la información.
  4. Consulta con un especialista: Si la patología crónica que se mencionó incorrectamente no ha sido evaluada por un especialista, considera pedir una consulta con un especialista para obtener un informe médico actualizado que contradiga la información incorrecta.
  5. Contacta con el defensor del paciente: En muchas regiones, hay defensores del paciente o servicios de atención al usuario que pueden ayudarte a gestionar reclamaciones relacionadas con errores en la atención médica. Ponte en contacto con ellos para obtener asistencia adicional.
  6. Asesoramiento legal: Si el error en tu historial médico tiene consecuencias graves para tu seguro o tu salud, podría ser útil consultar con un abogado especializado en derecho sanitario para obtener asesoramiento y ayuda en la presentación de una reclamación formal.

Ejemplo de carta de reclamación
:

[Tu Nombre]
[Tu Dirección]
[Ciudad, Código Postal]
[Correo Electrónico]
[Teléfono]
[Fecha]

Centro de Salud [Nombre del Centro]
[Dirección del Centro]
[Ciudad, Código Postal]

A la atención de: [Nombre del Médico o Responsable]

Asunto: Solicitud de corrección de historial médico

Estimados/as [Nombre del Médico o Responsable],

Me dirijo a ustedes para solicitar la corrección de un error en mi historial médico. En febrero de 2021, solicité la baja por un trastorno de ansiedad, la cual duró hasta noviembre de 2021. Sin embargo, los dos últimos partes de baja fueron emitidos por una enfermedad distinta, y mi historial médico refleja incorrectamente el inicio de una patología crónica que no fue dictaminada hasta casi dos años después y sin haber pasado por el especialista en ese momento.

Adjunto a esta carta, encontrarán copias de los partes de baja y los informes médicos que respaldan mi reclamación.

Solicito que se corrija este error en mi historial médico para reflejar correctamente mi diagnóstico y tratamiento. Agradezco de antemano su atención a este asunto y quedo a la espera de su pronta respuesta.

Atentamente,

[Tu Nombre]


Espero que estos pasos te sean de ayuda para resolver el error en tu historial médico. No dudes en preguntar si necesitas más información o asistencia.

Un saludo y ánimo!

#35915

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Asunsi,

Entiendo tu situación y te comento lo siguiente respecto a la cotización mientras estás de baja por enfermedad común y tu contrato con la ETT ha finalizado:

  1. Situación durante la baja médica:

    • Mientras estás de baja por enfermedad común, tienes derecho a recibir una prestación económica por parte de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiendo de cómo esté gestionada tu baja.
  2. Finalización del contrato:

    • Aunque tu contrato con la ETT haya finalizado, seguirás cobrando la prestación económica por incapacidad temporal (IT) hasta que recibas el alta médica o hasta que se agoten los plazos máximos establecidos para la baja.
  3. Cotización durante la baja:

    • Durante el período de baja médica, las cotizaciones a la Seguridad Social se mantienen. Es decir, tanto la parte empresarial como la parte correspondiente al trabajador continúan cotizando mientras estés de baja, incluso si tu contrato ha finalizado.
  4. Situación específica tras la finalización del contrato:

    • Una vez que finaliza tu contrato y sigues de baja, la responsabilidad de cotizar a la Seguridad Social pasa a la entidad que paga tu prestación, en este caso, la mutua. Ellos serán los encargados de realizar las cotizaciones correspondientes.

En resumen, aunque tu contrato con la ETT haya finalizado, mientras continúes de baja por enfermedad común y recibas la prestación económica, se seguirán realizando las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto incluye tanto la cotización por contingencias comunes como por contingencias profesionales, asegurando que sigas acumulando derechos durante el período de incapacidad temporal. Saludos!
#35916

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Jaime a mi me concedieron una IPT y mi empresa no me indemnizó ya que en mi convenio solo indemnizan con la IPA y la GI, me pagaron vacaciones y finiquito, si dios quiere y gano el juicio y el juez me concede la IPA podre solicitar dicha indemnización 🙏🏼🤞🏼 un saludo y mucha salud
#35917

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola!! 
Una pregunta, creo que fue ayer que me hicieron el primer pago de la pensión. Hasta el mes de junio me ha estado pagando mi empresa el 100% (supongo que alguien la pagaría a ella), y el 27 de junio me pagó la mutua el 75%. Les pedí que IRPF me habían aplicado, y para ello me mandaron los dos pagos que le hizo la seguridad social : del 1 de junio a no se que fecha, y desde esa fecha al 26 de junio. 
La fecha de efectos económicos que me ha puesto el INSS es 29 de mayo, justo un día después de ir al tribunal. 
En lo que me ha presentado el INSS está todo lo que me tiene que dar desde 29 Mayo al 31 de Julio. De ese total descuenta lo que ya está pagado. Y el resto me lo ha abonado. 
Veo una diferencia entre lo que recibi de la mutua y lo pagado. (Menor lo de mutua). Como he leído alguna vez por aquí , que la mutua por defecto, hasta que no se lo pides hay algo que no paga. Esa diferencia que veo , no me la ha pagado? O esa diferencia me la pagó mi empresa? Puesto que mi empresa me pagó hasta el 31 de mayo? A quien me pueda contestar.. gracias. 

Un saludo  
#35918

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias laura por tu respuesta 
#35919

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas noches, en principio pasaba por aquí para saludar, dar ánimos a todos los que estéis liados con expedientes, reclamaciones y demás vicisitudes; y para deciros que el pasado 10 de julio mi abogada presentó la demanda de incapacidad absoluta después de la denegación expresa de la reclamación previa de la IT, también para comunicaros que la semana pasada pasé al fin -el 30 de mayo hizo un año de la solicitud- la revisión del grado de discapacidad.

Peeero, leyendo así rápido (perdonadme) he visto que Sonia puso un enlace de change.org pidiendo que sea compatible la IPA (¡y la GI!) con trabajar.
Bueno, yo no sé que punto de la ley no queda claro, ley que además, en términos generales me parece bastante justa, porque se trata de eso, ¿no?, del bien mayor.

Si una IT especifica que no puedes trabajar en tu empleo habitual y sí en otro que a priori no guarde relación con el trabajo por el que se te concedió esa IT; y si ha sido una IPA la que se te ha concedido para cualquier trabajo, digo yo, que además -tal y como están las cosas: esto es que las IT de ahora son las IPA de antes- , pues hombre/mujer no pretendas trabajar y tener una IPA (¡o una GI) y cobrar otro sueldo. Porque, si tienes una IPA reconocida, o si te la van a reconocer, o si aspiras a que te la reconozcan ES QUE POR DESGRACIA NO PUEDES TRABAJAR EN NADA.

Para no perder la costumbre, y viene a colación con lo que acabo de exponer, os copio algo que escribí en un foro y que me pasó hace, literalmente, dos días. El tópic se creó para que nos desahogáramos y soltar un poco de bilis y tiene por título "Cosas que te joden":

"Gente como la mujer sana que hoy me he encontrado en la playa, en la zona reservada para los que tenemos movilidad reducida. El servicio comienza a las 10:30, como todas la mañanas hoy he llegado a las 8. Por fortuna no necesito ayuda para entrar en el agua y para salir hago uso de una cuerda que está allí puesta.

El caso es que esta mujer ha llegado sobre las 9:45 con sus dos nietos (10 años tendrían) y ha hecho el ademán de plantar su toalla a mi lado. Educadamente le he preguntado si estaba registrada y que a las 10:30 los trabajadores del ayuntamiento que gestionan el servicio vendrían a amablemente pedirle que se fuera de esa zona reservada para los discapacitados.
Su respuesta ha sido que a ella nunca le habían preguntado nada, que llevaba tiempo viniendo -mentira- y que "si eso, el próximo día se traería la muleta". Joder, joder, joder.... me he contenido porque estaba con sus críos.

A las 10:30 han llegado los del servicio, han abierto el chirinquito colocando sillas y hamacas en la zona cubierta -yo me pongo siempre en la arena con mi toalla-, y sacando los patinetes adaptados para que usuarios de movilidad muy reducida puedan bañarse. Al personaje disfrazado de entrañable abuela (no más de 70 años) ya se le había unido su hija y dos -supongo- nietos más (de unos 15 años).

Amablemente -pecan de eso- una chica le ha informado de que aquella era una zona para gente con movilidad reducida (está bien delimitada y hay varios carteles que dan fe de ello, además, yo, amablemente, también se lo había hecho saber 45 minutos antes) y que tenían que retirarse ¡los 6!, o -y aquí viene otra cagada- registrarse.

Dicho y hecho, le han tomado allí los datos y hala, registrada. De todo esto era yo testigo, fiscalizando la ignominia, pertrechado con mis gafas de sol y mirando la escena con cara de desprecio y hastío.

Cuando me iba a las 11, me he dirigido a la chica que ha registrado a la mujer del "si eso el próximo día me vengo con la muleta". Le he explicado la situación y le he preguntado si pedían algún tipo de documentación que acreditara la movilidad reducida. Me ha dicho que sí. Mentira. Yo he visto como la registraban sin más. Le he dicho que a mí no me pidieron nada. Entonces me ha dicho que claro, a mí no hacía falta pedirme nada (supongo que mis dos muletas, la ortesis y mi galopante cojera  me delatan). Me ha dicho que sí, que tenía razón que habían detectado que había mucha gente que se aprovechaba del servicio y que a  esta mujer ya le había dicho que la próxima vez sólo dos acompañantes como máximo.

Mañana vuelvo, y como vea al infraser con la muleta de atrezzo, os juro que me la como."

No, no he vuelto a verla desde entonces, xd.

Salgo ya, he sido lo suficientemente claro.
Tampoco estoy de acuerdo con que a todo el mundo que tenga una IT se le conceda automáticamente una IPA, por los mismos motivos antes expuestos. Se trata de que la Ley sea lo más justa para todos.

Saludos a todos, especialmente a Laura, José Luís y Emilio (y a los más veteranos que me aguantaron por aquí no hace tanto, aunque parezca ya un siglo).


   
 
#35920

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Cuanto se te echa de menos mi queridisimo Santi!!!!sobretodo tus poemas!!!!!un besazo enorme corazón 🫶🏼🫶🏼🫶🏼😘😘😘
#35921

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Que alegría volver a leerte Santi. Se te hecha mucho de menos. Muchas salud como hemos dicho siempre.
#35922

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias Emilio 
He estádo de baja desde finales de mayo 2022 hasta el 24 de julio de 2024 que el icam me ha dado el alta .
Me he dado de alta como demandante de empleo y está semana voy al SEPE ( no tengo paro acumulado)
Una pregunta estando cotizando de baja 
Estos 2 años y como me has informado 
De que he estado cotizando 

He acumulado paro?
Y otra pregunta mi pareja está cobrando el paro , estando de paro también se cotiza?
#35923

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Estoy en mismo caso, tengo el punto 4 concluido y el 3 pendiente. Como quedaste??
#35924

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Marineta66, voy a intentar aclarar tu duda sobre los pagos y las diferencias entre lo recibido de la mutua y lo pagado por la Seguridad Social.

Pagos y Fechas
  1. Empresa: Hasta el 31 de mayo, tu empresa te pagó el 100% de tu salario. Esto generalmente ocurre durante la baja por incapacidad temporal cuando la empresa sigue pagando, pero recibe un reembolso de la Seguridad Social.
  2. Mutua: Desde el 1 de junio hasta el 27 de junio, recibiste el 75% de tu salario por parte de la mutua. Este es un pago común durante la incapacidad temporal, una vez que la empresa deja de pagar directamente.
  3. INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): La fecha de efectos económicos de tu pensión de incapacidad es el 29 de mayo. Esto significa que el INSS comienza a hacerse cargo de tu pensión a partir de esa fecha. El pago que recibiste del INSS cubre del 29 de mayo al 31 de julio, menos lo que ya te ha pagado la mutua y la empresa.

Diferencia en Pagos
  1. Diferencia Pagada por la Mutua: Es posible que la diferencia que mencionas entre lo que recibiste de la mutua y lo pagado por la Seguridad Social se deba a varios factores:

    • IRPF: La mutua podría haber aplicado una retención de IRPF diferente a la que aplica la Seguridad Social.
    • Ajustes: Podría haber ajustes en los pagos que aún no se han reflejado en el monto final que te paga la Seguridad Social.
  2. Pendiente de Pago por la Empresa o la Mutua: Si la diferencia es significativa, podría ser que la mutua no te haya pagado todo lo que debía. En algunos casos, las mutuas retienen parte del pago hasta que se les solicita formalmente que lo abonen completo.

Pasos a Seguir

Para resolver esta diferencia, te recomiendo lo siguiente:

  1. Revisar Detalles de Pagos: Revisa todos los detalles de los pagos recibidos tanto de la mutua como de la Seguridad Social. Comprueba las fechas y las cantidades exactas.
  2. Consultar con la Mutua: Contacta a la mutua para pedir una explicación detallada de lo que te han pagado y si hay algún monto pendiente.
  3. Consultar con el INSS: Si persisten las dudas, puedes acudir a una oficina del INSS para que te aclaren cualquier diferencia en los pagos y verifiquen que todo está correctamente abonado.
  4. Revisión del IRPF: Asegúrate de que tanto la mutua como la Seguridad Social han aplicado correctamente el IRPF en los pagos, ya que esto puede afectar la cantidad neta que recibes.

Espero que esto te haya ayudado a entender mejor la situación y que puedas resolver las diferencias en los pagos. Mucho ánimo!

#35925

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias Emilio. 
El tema de IRPF, no es porque la mutua me pasó los pagos con IRPF y sin. Les he escrito a la mutua y a ver qué me contestan. Mañana lunes. No es mucha cantidad, pero suficiente. Y yo pienso que igual puede ser la cantidad desde el 29 de mayo a 1 de junio. Que igual el INSS se lo pasó a mí empresa, a ver qué me dice la mutua, y sino pues el INSS. Muchas gracias!!!