Holaaa Nikita9. Vaya situación la que estás viviendo, lo siento mucho. Es una locura que después de tanto tiempo de baja y todo lo que estás pasando, te toque esperar aún más por el servicio de prevención. ¡Y encima perder 9 kilos en un mes! No es normal que te sigan haciendo trabajar en ese estado.Sobre lo del análisis de sangre, no es obligatorio que te lo hagan si no quieres. Si tienes dudas sobre cómo pueden usar esa información, podrías preguntar en el servicio médico antes de hacerlo. Al final, lo que decidas depende de cómo te sientas con eso, pero no pueden obligarte a darles datos que no te interese compartir.Entiendo que lo del cambio de médico es buena opción si sientes que la actual no te toma en serio. Lo importante es que te escuchen y te den el apoyo que necesitas para mejorar tu calidad de vida, porque estar así no es sostenible.Mucho ánimo y si necesitas más ayuda o contar cómo vas, aquí estamos 💪🏼.
Buenas tardes, Jj Lpp. Sobre lo que comentas, cuando llegues a los 545 días de baja, lo habitual es que la Seguridad Social tome una decisión sobre tu situación. Ellos pueden prorrogar la baja, darte el alta o proponerte una incapacidad permanente, y en algunos casos, si es necesario, te llamarán para pasar de nuevo por el tribunal médico. Si decides llamar a la Seguridad Social antes del día 9 de octubre para estar más tranquilo, podrías hacerlo para saber en qué punto está tu expediente y evitar incertidumbres.En cuanto a la baja que mencionas por parte de la comunidad de vecinos, ellos deberían informarte en caso de que te dieran de baja. Es importante que te comuniques con ellos para entender si eso afectaría a tus pagos o si todo se gestionará desde la Seguridad Social. Si sientes que necesitas orientación legal, podrías empezar buscando un abogado especializado en incapacidades que te asesore bien sobre tus derechos y cómo proceder, aunque no siempre es obligatorio.Espero que te haya sido útil y mucho ánimo!
Hola None41! Yo también tengo SHEIN y además soy administrador de un grupo numeroso. Si necesitas ayuda con códigos o algo relacionado con la aplicación, no dudes en pedírmelo. Si quieres puedes ingresar al grupo. Mucho ánimo con todo lo demás, que es cierto que cuando se junta todo puede ser muy duro! Un abrazo.
Es comprensible que te sientas perdido, ya que el proceso de revisión por parte del tribunal médico puede ser largo e incierto. Aquí algunos puntos que podrían ayudarte a tener más claridad:Revisión del tribunal médico: Aunque en algunas situaciones la revisión puede parecer lenta, es importante que estés preparado. Te pueden citar para una nueva evaluación médica o, en algunos casos, el INSS puede emitir una resolución sin necesidad de que vuelvas a pasar por el tribunal. Esto puede depender de la gravedad de tu estado y de la documentación médica que ya tengan.Documentación médica actualizada: Es fundamental que siempre tengas al día todos tus informes médicos. Cuanta más información actualizada presente tu expediente, más probable es que no sea necesaria una nueva evaluación.La incapacidad de oficio: Puede ocurrir que, tras revisar toda la documentación, te concedan la incapacidad sin necesidad de que te llamen nuevamente. Aunque esto no ocurre en todos los casos, es posible, sobre todo si tu cuadro médico es crónico o irreversible.Mantente informado: Sigue en contacto con tu abogado o asesor para que puedas estar al tanto de cualquier novedad. A veces los plazos se extienden, pero es importante no perder de vista los avances del proceso.Consulta a otros afectados: Es útil seguir en contacto con personas que han pasado por procesos similares para compartir experiencias y obtener orientación.Tener muuuuucha paciencia y estar bien preparado son claves en estos casos. Mucho ánimo!
Buenas tardes Kamal. El documento que has compartido es parte de un boletín oficial del estado, específicamente del Artículo 48 que trata sobre enfermedad y accidentes. A continuación te explico los puntos más relevantes:Enfermedad común (apartado a):Si la baja por enfermedad común dura más de 15 días, la empresa abonará un complemento del 25% de la base de cotización a la Seguridad Social. Esto será adicional a la prestación que recibes de la Seguridad Social.En conjunto, recibirás el 100% de la base de cotización, sumando lo que paga la Seguridad Social y este complemento.Enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo (apartado b):En este caso, la empresa pagará desde el primer día de la baja la diferencia entre lo que abona la Seguridad Social y el 100% de la base de cotización, hasta un máximo de un año.Básicamente, el artículo establece cómo la empresa debe complementar lo que paga la Seguridad Social en caso de incapacidad temporal debido a enfermedad común, enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo. Un saludo!
Hola Jj Lpp. Al cumplir los 545 días de baja, la gestión de tu situación pasa a manos del INSS, pero la empresa (en este caso, la comunidad para la que trabajas) suele seguir siendo quien te paga, ya que lo hace en coordinación con la Seguridad Social. Es posible que te sigan pagando de la misma manera, aunque en algunos casos podría cambiar el pagador y pasar directamente a ser la Seguridad Social.Si te prorrogan la baja o te conceden una incapacidad temporal, la Seguridad Social te lo notificará. También podrían hacerte pasar de nuevo por el tribunal médico para una valoración definitiva. En cualquier caso, la empresa debería informarte de cualquier cambio en tu situación laboral. Mucho ánimo!
Hola Elena54. Es normal que te surjan dudas sobre cómo se manejan estos procesos internacionales. Cuando se solicita una incapacidad y se han cotizado años en otro país, como en tu caso en el Reino Unido, las instituciones de ambos países (el INSS en España y su equivalente en UK, el NHS y DWP) colaboran.Normalmente, los informes médicos y laborales que hayas presentado en España se traducen y comparten entre ambas administraciones. Lo que más cuenta es la documentación médica que acredites aquí, ya que es lo que revisa el INSS para valorar la incapacidad. Si has presentado documentos médicos en inglés, la seguridad social se encargará de solicitar traducciones o intercambios de información con el país donde cotizaste.En cuanto a no llamarte a inspección médica, probablemente significa que ya tienen la información suficiente de tus médicos en España o UK. Es un proceso más lento porque implica coordinación entre países, pero si el punto 1 está concluido, significa que ya están revisando tus antecedentes. Mucho ánimo! 💪🍀
Hola Maria Gd. Cuando te conceden una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), generalmente no tienes que notificarlo a la empresa, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encarga de hacerlo directamente. La empresa es informada de tu situación y procede a la extinción del contrato de trabajo, ya que con la IPA se determina que no puedes ejercer ninguna actividad laboral.Tu principal tarea ahora sería estar pendiente de la resolución que te envíe el INSS, y si tu abogado ya está al tanto, te guiará en los siguientes pasos. No te preocupes si te sientes perdida, es un proceso complicado, pero ya has recorrido un gran camino.Un abrazo y ánimo con todo.
Hola Lanarma. Al tener concedida una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), la relación laboral con la empresa se extingue automáticamente. En este caso, la empresa no está obligada a mantenerte el puesto de trabajo, ya que la IPA implica que no puedes desempeñar ningún tipo de trabajo.En cuanto al despido, en general, no se trata de un despido en el sentido tradicional, sino más bien de una extinción del contrato debido a la incapacidad. Esto significa que es un "despido procedente" y no genera derecho a indemnización por despido, aunque sí es posible que te liquiden los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y otros conceptos pendientes.Es recomendable estar bien informada y leer cuidadosamente cualquier documento antes de firmar. Puedes consultar con un abogado laboral para que te asesore en detalle. Mucho ánimo!
Buenas tardes Rangana. Por lo que comentas, parece que en tu caso hay un pequeño matiz en las resoluciones, pero ambas indican que podría haber una revisión a partir de los dos años desde la concesión de la IPT. Este plazo no significa que necesariamente te vayan a revisar en esa fecha exacta, sino que a partir de ese momento el INSS podría decidir revisarte si lo consideran necesario.Lo más habitual es que, si no hay signos evidentes de mejoría o empeoramiento, el INSS no te cite automáticamente, pero siempre está la posibilidad de que lo hagan, especialmente si hay informes médicos que indiquen algún cambio en tu estado de salud.En cuanto a la empresa, es normal que te hayan dado de baja en la Seguridad Social tras la concesión de la incapacidad, ya que no puedes seguir ocupando el mismo puesto. Si en algún momento te revisan y deciden que has mejorado, podrías solicitar el reingreso al servicio activo, aunque dependerá de la situación en ese momento.En resumen, en cuanto a las revisiones, puede que no te revisen si no ven un motivo claro, pero la opción siempre está ahí. Estar pendiente de cualquier notificación es lo mejor. Espero haberte aclarado un poco la situación. Un saludo!.